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Con la Reforma en Justicia LaboralPODRÍA EMPEORAR LA INJUSTICIA PARA LOS TRABAJADORES*En los juzgados federales y locales también hay corrupción y retraso en los procesos.
Por Licenciado Jesús Luna Hernández, Colaborador Voluntario Especialista en Derecho Laboral, Participación en el Programa del Sábado 19 de Noviembre del 2016 Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com En relación a las iniciativas de reforma legal y constitucional que presentó el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el pasado 28 de abril, misma que fue aprobada por senadores el 13 de octubre del 2016 y por los diputados el día 4 de noviembre, no generar más injusticia. (Actualización: La Cámara de Diputados aprobó esta reforma el 04 de noviembre de 2016, obtuvo la declaratoria de aprobación en las legislaturas de los estados el 8 de febrero del 2017 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017. Entró en vigor al día siguiente. Falta que se reglamente en la Ley Federal del Trabajo la función de los tribunales laborales y que se constituyan. Nota de la Edición). Nota de la Edición.) Las citadas iniciativas, según dicen los senadores, diputados, el secretario de trabajo, distintos funcionarios, abogados de patrones, patrones representantes sindicales y abogados llamados democráticos, tienen por objeto hacer un cambio radical y de fondo a la justicia laboral, tanto en el ámbito individual como colectivo y haciendo a un lado los aspectos técnicos que contiene, orientados hacia la finalidad que persigue, pero eso es dudoso y por eso procedimos al siguiente análisis. Para efectos de mayor comprensión destacaré los puntos más relevantes. Impartición de justicia: Actualmente la resolución de conflictos laborales, individuales y colectivos, compete de manera general a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de cada estado y a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a la competencia. La iniciativa aprobada determina que la solución de los conflictos laborales esté a cargo del Poder Judicial Federal y de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda. Con la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y del sistema tripartito de las mismas. La resolución de los conflictos individuales quedará a cargo de juzgados o tribunales laborales y los colectivos de un organismo descentralizado de la administración pública federal, quitándole las facultades a las entidades federativas. ¿COMO SE DESARROLLAN LOS JUICIOS ACTUALMENTE?: En el procedimiento individual se inicia con la presentación de la demanda y aproximadamente en 4 a 6 meses se cita a una primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones, posteriormente en otra fecha, (otros 4 a 6 meses) a audiencia de pruebas y desahogo de las mismas, finalmente la resolución a través del laudo La iniciativa aprobada determina crear en los Estados de la República Centros de Conciliación especializados e imparciales en el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. Los Centros de Conciliación estarán integrados como lo determinen las leyes locales y el órgano federal de acuerdo con la Ley correspondiente, con excepción de la designación del titular que será a propuesta del Ejecutivo con aprobación del Senado. Registro de sindicatos: Actualmente corresponde en el ámbito de la competencia federal el registro de los sindicatos, a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y en ámbito local a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cada entidad federativa. La iniciativa aprobada determina cambiar este concepto y dar competencia exclusiva a las autoridades federales (eliminando la facultad y competencia a los estados de la República), a través del organismo descentralizado que se propone constituir para el registro de los sindicatos. contratos colectivos de trabajo: Actualmente los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados entre sindicatos y patrones se depositan y registran ante la Junta Federal o las Locales de Conciliación y Arbitraje dependiendo de la competencia que corresponda La iniciativa aprobada determina que los Contratos Colectivos de Trabajo sean registrados en el organismo descentralizado creado también para el registro de los sindicatos, de exclusiva competencia federal, y regidos por los mismos principios que incluye el de transparencia. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores . Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. No considero que las expectativas que tienen quienes ponderan como positivo estas modificaciones a los artículos 107 y 123 en materia de justicia laboral, lleguen a cumplirse, y si afectaran a los trabajadores, ya que no obstante ser cierto que existe corrupción en las juntas, atraso en el procedimiento, parcialidad en la impartición de justicia, coyotaje, que también existen representantes sindicales que no fueron electos democráticamente, deficiencia en el conocimiento de las leyes, también es cierto que todos estos vicios son y han sido generados, impulsados fomentados, tanto por los patrones como por los distintos gobiernos tanto Federales como Estatales. Por el hecho que sea el Poder Judicial Federal y los Poderes Judiciales Locales los futuros encargados de impartir justicia, está garantizado que se cumpla con este objetivo tan cacareado, ya que en el poder judicial también existe corrupción, no se cuenta con la imparcialidad que un juzgador tiene que tener, tampoco se cuenta con juicios que sean expeditos. Lo que se avizora con Centros de Conciliación Especializados, es que se presionara a los trabajadores para que reciban no lo que en derecho les corresponda. Tampoco se asegura con las modificaciones en materia colectiva que la democracia se instalara de facto en las organizaciones sindicales, de ser así seguramente dentro de poco tiempo los liderazgos de más de 35 años se anularían las sanciones sindicales que se imponen a quienes disienten de los líderes sindicales,( en algunos de los sindicatos que promueven o alaban esta reforma se tiene más de 10,000 trabajadores sindicalizados sancionados o privados de sus derechos sindicales). Seguramente también se acabarían las herencias de los puestos directivos de aquellos que pasan de padres a hijos, también dejaran de existir los dirigentes sindicales de empresas como Pemex, CFE, que fueron designados por el gobierno y que en los amparos que se promovieron en contra de estas decisiones los jueces conforme a derecho, seguramente el poder judicial tan sabio como su ente supremo (Suprema Corte de Justicia) actúa al margen del ejecutivo, y sus decisiones están al margen de intereses políticos, económicos, como cuando determinó en casos como los de el Sindicato Mexicano de Electricistas, de los padres de la guardería ABC. De los cambios en las leyes de seguridad social , lo hizo respetando la Constitución, por lo cual mi pregunta es ¿ustedes consideran que con esta reforma los trabajadores tendremos una impartición de justicia real?, que se acabará el llamado charrísimo sindical, que se acabará la corrupción, que tendremos juicios rápidos, si esto fuera asi mis disculpas a quienes promueven esta reforma, pero si no es así como no lo será entonces recordemos quienes son los que lastiman a esta sociedad y en particular a los trabajadores.
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Año 10. No. 570. del 20 al 26 noviembre 2016 |
Premio de Comunicación Alternativa |