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Juicio a la Corte por el Caso de la Reforma Laboral del 2012 LA SCJN VIOLÓ EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD*Desechó todos los amparos y se negó a hacer justicia argumentando que no afectaba a los trabajadores.
Pedro S. Villegas Rojas Director General del CENPROS Colaboración Voluntaria para Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Durante la última década nuestro país ha experimentado modificaciones a leyes de diversos órdenes, que fueron consideradas en un paquete denominado reformas estructurales. De las que se desprenden reformas a las leyes sociolaborales como las de seguridad social que fueron reformadas en 1997 y 2007; así como la Ley laboral que fue modificada en 2012 y el texto Constitucional en esa materia en 2017. Cambios que generaron inconformidad entre los sectores sociales más vulnerables del país, como el de los trabajadores, que a pesar de los argumentos oficiales de beneficios para estos, los resultados han sido perjudiciales y que ha profundizado el empleo precario, la inestabilidad laboral y la falta de prestaciones sociales y colectivas. Sumado a esto y a la miscelanea fiscal disfraza de reforma que año tras año se implementa por el gobierno federal, con la complicidad del Congreso de la Unión, donde los salarios y prestaciones de los trabajadores se vuelven más raquíticos pese a la pantalla de que se mejoraron con un incremento salarial a los mínimos a partir del 1 de diciembre de 2017 de acuerdo a la inflación, e incluso con una cantidad adicional como Monto Independiente de Recuperación. Esta política laboral contraria a los intereses de los trabajadores a causado inconformidad, que inicio con una serie de acciones políticas y jurídicas, pese a la oposición de dirigentes sindicales y desde luego del gobierno, que en todo momento hicieron hasta lo imposible para controlar el descontento social. Una medida jurídica fue la que se reflejo en los amparos contra la reforma a las dos más importantes leyes de seguridad social; y más recientemente, fueron los juicios de garantías que experimentaron cerca de dos millones de trabajadores contra el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo del 30 de noviembre de 2012 que entro en vigor a partir del 1 de diciembre de ese año, casualmente con la toma de protesta del actual ejecutivo federal. Amparos ante los jueces de distrito en materia administrativa que fueron resueltos negativamente, bajo el argumento de que los conceptos de violación obedecían a normas heteroaplicativas, es decir que su posible afectación hacia un trabajador surgiría al nacimiento de ese derecho por cumplir con los requisitos de la ley o colocarse en los supuestos de la misma, lo cual motivo a interponer recursos de revisión que conocieron los tribunales colegiados de circuito en esa materia y que confirmaron las sentencias de los jueces; por lo que, se promovieron recursos de queja que debió conocer la Suprema Corte, pero que desecho de plano al argumentar que no era un asunto de inconstitucionalidad. Estos criterios sustentados por los tribunales constitucionales, que desde luego no compartimos, motivaron a interponer posteriormente amparos contra la inconstitucionalidad de los artículos 48 y décimo primero transitorio, que retroceden en el pago de los salarios caídos hasta doce meses “más intereses” en caso de exceder la conclusión del juicio en ese tiempo. Juicios que otorgaron la razón a los trabajadores, que confirmaron algunos tribunales colegiados de circuito, al considerar que se violentaba, entre otras cosas, el principio de progresividad de la ley. Sin embargo, otros tribunales colegiados no tuvieron el mismo criterio y resolvieron en contra de confirmar el otorgamiento de los amparos a los trabajadores. Por tanto, al existir resoluciones discrepantes sobre un mismo concepto de violación por tribunales colegiados distintos, es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en materia laboral, resolvió en contradicción de Tesis de los Colegiados, a través de Jurisprudencia, la improcedencia de los amparos a favor de los trabajadores, al considerar que no se violenta el principio de progresividad de la ley, en virtud de que la constitución no contempla un cantidad o monto exacto por concepto de salarios caídos, al igual que las normas o tratados internacionales en observancia del artículo primero Constitucional. Además de que consideró que al conceder el amparo se condenaría a las empresas a extinguirse por pagar salarios caídos por todo el tiempo que dure el juicio laboral; argumento, que para coadyuvar a que los juicios se resuelvan en doce meses, la reforma laboral también contempla la sanción a los representantes de los trabajadores y patrones, incluso funcionarios y autoridades, que promuevan recursos notoriamente improcedentes para retrasar los juicios. Con eso culpan a los trabajadores y a sus abogados de que duren mucho tiempo los juicios y no a las autoridades de trabajo, encargadas de la impartición de justicia, como lo determinó contundentemente el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. En suma, la Corte atajó la posibilidad de que los trabajadores pudieran recuperar el beneficio de los salarios caídos por todo el tiempo que dure un juicio laboral, como castigo al mal actuar del patrón que echa a la calle al labriego sin justificación alguna. Hoy tenemos en puerta una nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo, que de acuerdo al proyecto presentado a la Cámara de Senadores por dos representantes obreros, que hoy son Senadores, profundizaría en el retroceso de los derechos laborales y libertad sindical. Es momento de actuar.
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