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Bajo Amenaza de no Pagarles su Pensión por Retiro OBLIGAN A JUBILADOS A DESISTIRSE DE SUS DEMANDAS*El Tiempo que Dura el Juicio no Pagan la Jubilación o Pensión lo cual es Ilegal. Por Jesús Luna Arias Colaborador de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Es ilegal que los patrones o funcionarios del gobierno federal o gobiernos locales, impongan a los trabajadores en retiro la condición de desistirse de sus demandas para que les paguen derechos y prestaciones, sumado a su pensión o jubilación, porque es un medio coercitivo el que están aplicando para que nadie demande. Esto es muy común que lo hagan muchas empresas con el objeto de que la gente sepa que si está reclamando un derecho, no le van a cumplir con otros. Lo que hace la mayor parte de los trabajadores que vivimos de nuestro salario, es abstenerse de la demanda o la retiran. Pero la actitud de los patrones o funcionarios del gobierno federal y los gobiernos localeses ilegal porque anotan en el escrito que entregan a los trabajadores que como tienen un juicio laboral interpuesto no le pueden pagar su pensión o jubilación. Y establecen que cuando termine su juicio le entreguen el escrito el documento oficial de que ya terminó o se desistió de su juicio por el pago de otros derechos, para que entonces inicie nuevamente su trámite de solicitud de la pensión. Es decir, todo el tiempo que dure el juicio no se lo van a pagar. Ya desde ahí lo están anunciando y por eso también es ilegal porque un derecho a jubilarse se genera a partir de que el trabajador comienza su vida laboral en la empresa o en la institución que presta sus servicios y esta concluye, de acuerdo a los lineamientos que la propia ley establece. Si la ley establece que el trabajador con 30 años de servicios me puedo pensionar jubilar pues es un derecho que ya genere. En otro tema. En ías pasados se ha abierto un debate o supuesto debate sobre los salarios mínimos y a mí me parece que los funcionarios que andan promoviendo y los dirigentes departido que anda promoviendo estas consultas y foros lo primero que tienen que hacer es cumplir lo que dice la constitución, al igual que el gobierno general quien a través de su secretario de trabajo y de representantes de trabajadores (CTM, STUNAM, CT, Telefonistas) han dicho que los salarios mínimos solo pueden incrementarse en la medida que crezca la economía y/o que se eleve la productividad. La Constitución en su artículo 123, en su fracción 6, estipula de una manera imperativa; que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas. Mismo que es refrendado en el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo donde estipula que el salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia…además se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores. De esa manera entonces con que cumplan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo quienes gobiernan y quienes legislan y quienes aplican la ley en este país, será suficiente. Y si no pueden hacerlo o no quieren hacerlo entonces los trabajadores tendremos que organizarnos y quitarlos de los puestos que actualmente detentan. Ya que es lamentable que a estas alturas existan más de 4 millones de mexicanos, de trabajadores mexicanos que ganan el salario mínimo y también es más lamentable que existan trabajadores que ni siquiera les pagan un salario (ejemplo los trabajadores de las gasolinerías). De acuerdo a lo que nos ha dicho el investigador Luis Lozano, del Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM, se requerirían cuando menos 7 salarios mínimos para poder comprar la canasta básica án y aquí nada más es cumplir con lo que dice la ley si no sirven los funcionarios que renuncien o que los quitemos los trabajadores. |
Año 8. No. 454. del 24 al 30 agosto 2014 |
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