Año 6. No. 349. del 12 al 18 ago. 2012

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Aunque podrían Irse al Basurero...

LOS CIUDADANOS PODRÁN PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY

*La Cámara de Diputados Desechó Más de 3 Mil Iniciativas de Legisladores

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodista de Frecuencia Laboral

 

Los ciudadanos mexicanos podemos proponer, por cuenta propia, iniciativas de ley y proyectos de reformas a partir del 10 de agosto del 2012. Eso debido a la reforma política que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, en la Cámara de Diputados, tan sólo en abril pasado fueron desechadas más de 3 iniciativas de ley o proyectos de reforma, sólo de las que presentaron los propios legisladores.

Al respecto, el diputado federal por el PRI, Carlos Flores Rico, descartó la posibilidad de que al final de cada período legislativo sólo se acumulen las iniciativas ciudadana y al final se apruebe enviarlas a la trituradora y se desechen las iniciativas ciudadanas, por voto mayoritario de legisladores el último día de sesiones ordinarias.

"No hay esa posibilidad porque ahora ya hay una nueva reglamentación en la Cámara de Diputados, que establece que las iniciativas o reformas de ley deben discutirse en las comisiones en un plazo no mayor de 45 días. En caso de que no sea así, habrá una prórroga de otros 45 días y si no hay un dictamen, entonces pasan directamente al pleno para su discusión y aprobación".

El nuevo reglamento de la Cámara de Diputados que señala que si no se discuten ni hay dictamen de las iniciativas o reforma de ley en un plazo máximo de 90 días, pasará directamente para su definición al pleno. Así se aprobó en diciembre del 2011, pero no se aplicó en el siguiente período de sesiones ordinarias que inició en marzo y concluyó el último día de abril del 2012.

Por el contrario, el viernes 27 de abril del 2012, por mayoría de votos de los asistentes a la reunión del pleno, la Cámara de Diputados desechó alrededor 3 mil 300 iniciativas de ley o decreto de reformas que no fueron dictaminadas en comisiones, para evitar el rezago parlamentario. Decisión que sometió a consideración el presidente de la Mesa Directiva en turno, el perredista Guadalupe Acosta Naranjo. (Leer Noticia Relacionada: " DIPUTADOS DESECHAN MILES DE REFORMAS")

Esta práctica de desechar las iniciativas que no fueron dictaminadas -contra lo que señala el reglamento- fue impulsada por primera vez a finales de diciembre del 2011, por el entonces presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados en turno, el priista Emilio Cuayfett, quien sometió a votación del pleno eliminar 3 mil 930 iniciativas rezagadas desde 1997.

De acuerdo a la reforma al artículo 71 constitucional en su fracción III, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 09 de agosto del 2012, ahora corresponde presentar iniciativas o reformas de ley a "A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; A las Legislaturas de los Estados; y . A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos".

Sólo que en el caso de los ciudadanos, su iniciativa o reforma de ley deberá contar con el apoyo del cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Y la Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.

A continuación transcribimos a diversos artículos de la Constitución que se denominó "reforma política" y que incluye la aprobación de candidatos independientes y la consulta popula y se crea la figura de presidente de la República sustituto.

Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. ( ... ) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III . ( ... ) IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. ( ... ) VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o . No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Artículo 36. ( ... ) I. ( ... ) II. ( ... ) III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. ( ... ) V. ( ... )

Artículo 71. ( ... ) I. ( ... ) II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.

Artículo 73. ( ... ) I. a XXV. ( ... ) XXVI . Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba su b stituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto , en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. a XXIX-P. ( ... ) XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. XXX. ( ... )

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

 

Artículo 74. ( ... ) I. a III. ( ... ) IV. ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) V. y VI. ( ... ) ( ... ) ( ... ) La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo. ( ... ) VII. (Se deroga). VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. ( ... ) I. ( ... ) ( ... ) II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda , integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; III. a XII. ( ... ) Artículo 78. ( ... ) ( ... ) I. a III. ( ... ) IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría; V. ( ... ) VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República; VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores , cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y VIII. ( ... )

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período , siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior. Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. ( ... )

Artículo 87. ( ... ) Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión. En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 89. ( ... ) I. ( ... ) II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado , remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V. a XX. ( ... )

Artículo 116. ( ... ) ( ... ) I. ( ... ) II. ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso. III. ( ... ) IV. a VII. ( ... )

Artículo 122. ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) ( ... ) A. ( ... ) B. ( ... ) C . ( ... ) BASE PRIMERA. ( ... ) I. y II. ( ... ) III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio: En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento; IV. ( ... ) V. ( ... ) a) a ñ) ( ... ) o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y p ) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución. BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ( ... ) D. a H. ( ... )

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen. José González Morfín , Presidente.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado , Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación , Alejandro Alfonso Poiré Romero .- Rúbrica.

 
   
 
 

 

 

 

 

 

 
 
 
 

 

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