|
Aunque podrían Irse al Basurero... LOS CIUDADANOS PODRÁN PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY*La Cámara de Diputados Desechó Más de 3 Mil Iniciativas de Legisladores Por María de Lourdes Martínez GonzálezPeriodista de Frecuencia LaboralLos ciudadanos mexicanos podemos proponer, por cuenta propia, iniciativas de ley y proyectos de reformas a partir del 10 de agosto del 2012. Eso debido a la reforma política que se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, en la Cámara de Diputados, tan sólo en abril pasado fueron desechadas más de 3 iniciativas de ley o proyectos de reforma, sólo de las que presentaron los propios legisladores. Al respecto, el diputado federal por el PRI, Carlos Flores Rico, descartó la posibilidad de que al final de cada período legislativo sólo se acumulen las iniciativas ciudadana y al final se apruebe enviarlas a la trituradora y se desechen las iniciativas ciudadanas, por voto mayoritario de legisladores el último día de sesiones ordinarias. "No hay esa posibilidad porque ahora ya hay una nueva reglamentación en la Cámara de Diputados, que establece que las iniciativas o reformas de ley deben discutirse en las comisiones en un plazo no mayor de 45 días. En caso de que no sea así, habrá una prórroga de otros 45 días y si no hay un dictamen, entonces pasan directamente al pleno para su discusión y aprobación". El nuevo reglamento de la Cámara de Diputados que señala que si no se discuten ni hay dictamen de las iniciativas o reforma de ley en un plazo máximo de 90 días, pasará directamente para su definición al pleno. Así se aprobó en diciembre del 2011, pero no se aplicó en el siguiente período de sesiones ordinarias que inició en marzo y concluyó el último día de abril del 2012. Por el contrario, el viernes 27 de abril del 2012, por mayoría de votos de los asistentes a la reunión del pleno, la Cámara de Diputados desechó alrededor 3 mil 300 iniciativas de ley o decreto de reformas que no fueron dictaminadas en comisiones, para evitar el rezago parlamentario. Decisión que sometió a consideración el presidente de la Mesa Directiva en turno, el perredista Guadalupe Acosta Naranjo. (Leer Noticia Relacionada: " DIPUTADOS DESECHAN MILES DE REFORMAS") Esta práctica de desechar las iniciativas que no fueron dictaminadas -contra lo que señala el reglamento- fue impulsada por primera vez a finales de diciembre del 2011, por el entonces presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados en turno, el priista Emilio Cuayfett, quien sometió a votación del pleno eliminar 3 mil 930 iniciativas rezagadas desde 1997. De acuerdo a la reforma al artículo 71 constitucional en su fracción III, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, del 09 de agosto del 2012, ahora corresponde presentar iniciativas o reformas de ley a "A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; A las Legislaturas de los Estados; y . A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos". Sólo que en el caso de los ciudadanos, su iniciativa o reforma de ley deberá contar con el apoyo del cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Y la Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. A continuación transcribimos a diversos artículos de la Constitución que se denominó "reforma política" y que incluye la aprobación de candidatos independientes y la consulta popula y se crea la figura de presidente de la República sustituto. Artículo 35. Son derechos del ciudadano: I. ( ... ) II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III . ( ... ) IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. ( ... ) VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes; 3o . No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. 4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción. Artículo 36. ( ... ) I. ( ... ) II. ( ... ) III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. ( ... ) V. ( ... ) Artículo 71. ( ... ) I. ( ... ) II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; III. A las Legislaturas de los Estados; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución. Artículo 73. ( ... ) I. a XXV. ( ... ) XXVI . Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba su b stituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto , en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución; XXVII. a XXIX-P. ( ... ) XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares. XXX. ( ... )
|
Año 6. No. 349. del 12 al 18 ago. 2012 |
Portal Semanario |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
|