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Introduce la Iniciativa con Maniobras y Mañas...PRI PLANTEA AUMENTAR CÁLCULO DE CUOTAS AL IMSS*Pasaron por Alto el Trámite Parlamentario en la Cámara de Diputados* Empresarios Anuncian Despidos Por María de Lourdes Martínez GonzálezPeriodista y Conductora de Frecuencia Laboral En forma oscura y violando la normatividad, legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), dieron entrada a la iniciativa para incrementar la base de cálculo de las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sostuvo el presidente de la Comisión de Seguridad Social, Javier Salinas. El problema es que esto podría aprobarse sin que se le haya dado nunca entrada formal a la iniciativa señalada ni haya sido formalmente turnada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, la cual tiene programada una reunión extraordinaria el 22 abril del 2013, en la que el bloque del PRI-PVEM tienen planeado aprobarla. Y, quieren llevarla a su aprobación ante el pleno antes de que concluya el actual período de sesiones, el 30 de abril, sin que se le haya dado nunca entrada a la iniciativa señalada. La propuesta que hizo el diputado federal Sergio Torres Félix, plantea la reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Socia, para homologar los criterios del cálculoel Impuesto Sobre la Renta, con los del cálculo para la aportación al IMSS, institución que brinda servicio a los trabajadores de empresas privadas y organismos públicos descentralizados, a los patrones y sus familias.Con esto señala que podrían aumentar siete punto cinco el pago de la iniciativa privada al seguro social. En entrevista con Frecuencia Laboral, el jueves 18 de abril del 2013, el presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Javier Salinas, dijo que debieron enviarla también a la comisión que él preside, para su discusión y aprobación, pero el PRI prefirió hacer un trámite amañado, para garantizar que se cumpla su propósito de incremento de cuotas al IMSS. Los representantes de la Confederación Patronal Mexicana, aseguran que aumentaría 35 por ciento su aportación al IMSS y eso pondría en situación de quiebra a muchas empresas o la obligaría a despidir personal. De acuerdo al listado de iniciativas turnadas a la comisión de Hacienda y Crédito Público que se publica en el portal de la Cámara de Diputados ( http://sitl.diputados.gob.mx/LXII_leg/iniciativaslxii.php?comt=20&tipo_turnot=1&edot=T ) La f echa de presentación de esta iniciativa fue el 19-Marzo-2013. Pero en la versión estenográfica de la sesión de ese día - que se puede leer en la crónica parlamentaria del 19 de marzo del 2013, de la cámara de diputados http://cronica.diputados.gob.mx/ - se señala textualmente que no fue esa la iniciativa a la que se le dio entrada, sino que La Secretaria diputada Tanya Rellstab Carreto anunció “ Se recibió del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”. Y la diputada Patricia Elena Retamoza Vega, que en ese momento fungía en la presidencia dijo “ Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.”. De tal suerte que nunca se le dio entrada a la iniciativa que reforma el artículo 27 y deroga el 32 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Sergio Torres Félix, del Grupo Parlamentario del PRI ni se envió a la Comisión de Hacienda. En la exposición de motivos de su iniciativa el diputado federal Sergio Torres Félix,establece que la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados. Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios. La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones. Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo. Por lo cual somete a aprobación lo siguiente: Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 27. ... I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ... Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización. La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores). Agregar a los conceptos que se excluyen como integrantes del salario base de cotización: bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado; aportaciones a fondos de ahorro para los trabajadores; cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón; aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de las empresas; alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación; despensas en especie o en vales; premios por asistencia y puntualidad; cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva; remuneraciones por tiempo extraordinario laborado. En todos los casos, aplicará hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Eliminar el supuesto de aumento de salario en un 25% por concepto de habitación o alimentación. Las empresas podrían elevar hasta un 35 porciento el costo de su nómina si los diputados federales aprueban las modificaciones a la Ley del Seguro Social, para integrar al salario todas las prestaciones adicionales como horas extras, premios de puntualidad, reparto de utilidades o primas vacacionales, afirmó el presidente de la COPARMEX en Durango, Alfredo Andrade Gallegos. Dijo que esta medida que tiene fines recaudatorios y que se proyecta generaría ingresos adicionales a la institución hasta por ocho mil millones de pesos, ni resuelve el problema financiero del IMSS y sólo provocaría problemas de descapitalización a las empresas, aumentar la informalidad y evasión en el pago de las cuotas obrero-patronal. De aprobarse un incremento de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se provocará la liquidación de personal, se eliminarán prestaciones, se contratará sin ningún beneficio para los trabajadores y habrá crecimiento de la informalidad, advirtió Óscar García Chávez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana en el Distrito Federal (Coparmex-DF). El representante patronal exhortó a los legisladores federales a que dejen de simular cambios y reformas de corto plazo que no dan solución verdadera a los problemas de nuestro país, sobre todo cuando dicha iniciativa no forma parte del programa consensuado en el Pacto por México. |
Año 7. No. 384. del 21 al 27 abr. 2013 abr. del 2013 |
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