PÁGINA SOLIDARIA
En Solidaridad Publicamos Textualmente
BOLETÍN DE PRENSA
LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F.
CONTRA EL DERECHO DE HUELGA
Después de la huelga estallada a las 10:41 horas del día 12 de septiembre del dos mil trece, la empresa MAQUILAS CARTAGENA, S.A. DE C.V., de manera subrepticia, extrajo camisas y materia prima, esto lo realizó por el estacionamiento del edificio contiguo a la empresa y por la empresa de su propiedad donde vende anteojos, lo que constituye, además de no respetar el estado de huelga un delito del orden penal. Asimismo, el día 13 de este mismo mes y año, promovió la inexistencia de la huelga.
A manera de ejemplo y ejercicio jurídico, el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo señala las causales por las que se puede declarar que una huelga es inexistente, a saber: de forma, fondo y mayoría; es decir, que no se cumplieron los requisitos para emplazar, que no existía objeto para emplazar y que no fuera la mayoría de los trabajadores quienes estallaran la huelga.
Los argumentos esgrimidos por ERNESTO KURI SERUR, representante legal de la empresa, argumentó a). Que la huelga no se estalló pues jamás se suspendieron las labores b). Que no se llevó a cabo por la mayoría de los trabajadores, exhibiendo un documento firmado por 75 trabajadores del 11 de septiembre (un día antes del estallamiento) donde dice “ expresaron… su decisión de no apoyar la huelga, precisamente para conservar su empleo y no ser privados de su salario” c). Que no estalló a la hora señalada y d). Que se estalló en domicilio diverso al que tiene registrado como domicilio fiscal ante Hacienda. Como puede apreciarse, ninguna de las causales esgrimidas por ERNESTO KURI debieron ser atendidas por la Junta Local, pues ni de las pruebas se desprende que se encuentren referidas puntualmente a acreditar causal alguna de inexistencia; toda vez que las listas exhibidas son de un día antes del estallamiento y la otra documental, aunque es del día 12 de septiembre se refiere a que según supuestos trabajadores prestaron sus servicios hasta las 18:00 horas de ese día. Estas documentales resultan a todas luces unilaterales y que pretenden establecer una mayoría ficticia.
A pesar de ello, la Junta determinó admitirle a trámite el incidente de declaración de inexistencia de la huelga y señaló, indebida e ilegalmente, las 13:30 horas del día 26 de septiembre para el desahogo de la prueba de recuento, misma que debió, en todo caso, señalar una audiencia previa para recabar un padrón confiable, pues a pesar que en el acuerdo respectivo le impone al patrón exhiba documentación tales como: nóminas, lista de raya, recibos de pago, cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales ante el IMSS, o cualquier otro documento idóneo que acredite el carácter de los trabajadores que prestan sus servicios para la empresa antes citada y que comprenda un lapso de dos semanas anteriores a la fecha de la presentación del pliego petitorio, puede el patrón presentar documentos elaborados de manera unilateral, como los comentados anteriormente. Denunciamos la actitud omisa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal de no analizar a fondo las causales de inexistencia de la huelga, no considerar los argumentos vertidos por el Sindicato 19 de septiembre para que desechara el incidente de calificación de la huelga y señalar fecha de recuento sin respetar lo establecido en la jurisprudencia 150/2008 , de recabar previo al recuento el padrón confiable señalando la audiencia respectiva.
En esta circunstancia llamamos de nueva cuenta a la solidaridad con nuestr@s compañer@s en la defensa de su derecho a un trabajo digno y el respeto a su derecho de huelga.
ALEJANDRA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Secretaría General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Costura, Confección, Vestido, Similares y Conexos “Diecinueve de Septiembre”
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