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Año 9. No. 487. del 12 al 18 abril 2015
Premio de Comunicación Alternativa

Una de Cal por las que Van de Arena

APRUEBAN ANULAR FIRMAS EN BLANCO

*Diputados Votan a Favor de Reformas que Invalidan Renuncias Anticipadas

*Muchos Trabajadores Obligados a Firmar Pagarés para Obtener el Empleo...Serán Nulos

*Banco Azteca es Una de las Principales Empresas que Aplica esos Métodos Abusivos.

Por Lic. Jesús Luna Arias

Colaboración Voluntaria para Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En la Cámara de diputados aprobaron incluir en el artículo 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo que se prohíbe obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco o pagarés o cualquier otro instrumento legal , que impliquen la renuncia de sus derechos laborales o que imponga obligaciones al trabajador.

Establecieron que en caso de que se obligue al trabajador a firmar su renuncia en blanco o cualquier otra renuncia a derechos o para adquirir obligaciones que no están señaladas en las leyes mexicanas, podrá presentar la denuncia ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de Inspección del Trabajo, para que quede como antecedente y no tenga validez la renuncia en blanco.

Aún falta de que lo aprueben en el Senado de la República y que se publique en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigor. En tanto que en la Cámara de Diputados el jueves 9 de abril del 2015, fue aprobada y salió publicado en la Gaceta parlamentaria el proyecto de decreto por el que se adicionan sendos párrafos segundo a los artículos 33 y 1006 de la Ley Federal del Trabajo

La iniciativa fue presentada en septiembre del 2014 por las y los diputados federales María Luisa Alcalde, entonces de Movimiento Ciudadano, hoy de Morena y Claudia Delgadillo y Ricardo Fidel Pacheco del PRI, el cual señala:

"PROYECTO DE DECRETO

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el contenido del actual párrafo segundo; del artículo 33; se adiciona un párrafo segundo al artículo 1006, ambos de la Ley Federal del Trabajo. para quedar como sigue:

 

Art ículo 33. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.

 

Queda prohibido obligar a los trabajadores a firmar documentos en blanco, o de cualquier otro medio que implique renuncia de derechos o imponga obligaciones al trabajador. En caso de que el trabajador sea obligado a la firma de documentos en blanco o de cualquier otro medio, podr á acudir ante la Procuradur í a de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspecci ó n del Trabajo local o federal a denunciar el hecho. La Procuradur í a de la Defensa del Trabajo o la Inspecci ó n del Trabajo local o federal conservar á en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio preconstituido. En caso de que el trabajador sea despedido, el documento de renuncia que haya sido denunciado en los t é rminos de este p á rrafo no tendrá valor probatorio.

Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relació n circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en é l. Ser á ratificado ante la Junta de Conciliaci ó n y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondr á una pena de seis meses a cuatro a ñ os y multa de 125 a 1900 veces el salario m í nimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa ser á el salario que reciba el trabajador en una semana.

Se considerarán documentos falsos aquellos que, a petición del patrón o de sus representantes, hayan sido firmados en blanco por el trabajador. Las sanciones previstas en el párrafo anterior se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda derivar de estos hechos.

Sin duda alguna puedo decir con certeza que esta disposición es de las pocas propuestas de los diputados que pudieran significar un beneficio para la clase trabajadora , incluso en sus considerados se reconoce que es una practica de empresas principalmente dicen de las otsorsing agregaría que no solo de estas empresas sino que es una practica de empresas como banco Azteca y las cadenas de tiendas de autoservicio que incluso hacen que su personal firme pagares

Ahora depende de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales que ejerzan este derecho que es lo que les puede garantizar en caso de un despido y que se decidan a demandar ante la autoridad laboral estas disposiciones legales.

 

 
   
 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

 

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