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Con la Ley Reglamentaria al Artículo 33 ConstitucionalSENADO APRUEBA LEY PARA EXPULSAR A EXTRANJEROS Se se garantiza un proceso expedito a quienes se encuentren en falta. Segob ofrecerá facilidades a las personas extranjeras para que reciban asistencia consular.
El Senado aprobó la expedición de la Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que concede al gobierno federal la facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras que realicen actividades políticas en territorio nacional. De acuerdo con el dictamen, serán también sujetos de expulsión de territorio nacional quienes, por sí o por interpósita persona, ejerzan alguno de los derechos de ciudadanos mexicanos, en términos de los artículos 8, 9 y 35, y los principios del 40 constitucional. La ley no aplica para los extranjeros que gocen de privilegios e inmunidades que conceda el derecho internacional. El 20 de marzo de 1829 se emitió el primer decreto mediante el poder ejecutivo podía expulsar a españoles capitulados, mientras España no reconociera la independencia de México. De 1996 a 1998 México expulsó a 57 extranjeros, uno por tráfico ilegal de drogas y el resto por actividad política en la zona de Chiapas. Aunque con actualmente los extranjeros que sean condenados a la expulsión del territorio nacional pueden ampararse, de acuerdo a un artículo de Manuel Becerra. sobre "El artículo 33 constitucional en el siglo XXI" (link: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1627/7.pdf) El dictamen, aprobado con 78 votos a favor, cuatro en contra y una abstención, refiere que el objetivo es armonizar la reforma en materia de derechos humanos aprobada en 2011, con los compromisos asumidos por México con la firma de convenios y tratados internacionales. Precisa que el procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), por conducto del Instituto Nacional de Migración (INM), que será la entidad responsable de la sustanciación y ejecución de los procedimientos establecidos, con el apoyo de las dependencias de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y municipios. Por tanto, la Segob tendrá la obligación de notificar el inicio del procedimiento de expulsión a la persona extranjera en que se haya encontrado en falta, así como de orientarle sobre su derecho de recibir asistencia consular, por lo que se le brindarán todas las facilidades para que mantenga comunicación con su consulado. La persona extranjera en proceso habrá de presentarse periódicamente ante la autoridad, así como sujetarse a la prohibición o restricción de concurrir a determinadas reuniones, visitar ciertos lugares, o comunicarse con determinadas personas, cuando estén relacionados con los hechos, e incluso le podrá ser retenido el pasaporte. De encontrarse responsable de violentar la norma, será detenida y permanecerá en las instalaciones migratorias o lugares que se habiliten. La Segob podrá imponer una o más medidas cautelares, como exhibición de garantía económica, ya sea con depósito en efectivo en institución financiera o con el pago de fianza por el monto que fije la autoridad. El acuerdo de expulsión será notificado de inmediato y será el INM quien, en su caso, realice la detención del extranjero y lo mantendrá bajo su custodia hasta que sea expulsado del país, en un lapso no mayor a 36 horas después de la detención. Tratándose de una persona extranjera que esté sujeta a un procedimiento penal o haya sido condenada por un delito, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez cumplida la pena. Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Cristina Díaz Salazar resaltó que el dictamen establece el procedimiento administrativo, con plena garantía de audiencia y debido proceso, previo a la determinación de expulsar a una persona extranjera que haya incurrido en hechos que constituyan una amenaza para la seguridad nacional, el orden o la seguridad pública, según lo determinado en la Constitución Política. La ley, dijo, incorporará disposiciones que generan un equilibrio entre el aseguramiento de respeto a los derechos humanos de los extranjeros sujetos a un procedimiento de expulsión y la salvaguarda de la seguridad nacional y el orden público. En este sentido, resaltó que se presentaron modificaciones a los artículos 6, 12, 17, 21, 24, 26 y 27, a fin de hacer un procedimiento expedito, con plena garantía de audiencia, debido proceso y respeto a los derechos humanos. El procedimiento, dijo, durará solamente 15 días naturales, desde que se dé cuenta del acuerdo del inicio del procedimiento y hasta su determinación; cuando haya una detención, solo podrá durar 36 horas y deberá sustituirse por otras medidas cautelares cuando sea necesario. Además, con el objeto de asegurar el desahogo del procedimiento de expulsión y evitar que la persona extranjera incurra o persista en los supuestos que dieron origen a dicho procedimiento, se establecen disposiciones como: la retención del pasaporte, garantía económica, vigilancia de la autoridad o --en su caso y de manera excepcional-- el alojamiento, en los términos y condiciones que prevé la Ley de Migración. Además, se prevé que durante todo el proceso, los extranjeros tengan derecho a obtener asistencia legal y consular y a un traductor de oficio. Se establece que en caso de que la autoridad decida expulsar a una persona extranjera de territorio nacional como previsión general, ésta no podrá ser enviada a su país de origen o cualquier otro en donde su vida corra peligro, y cuando una persona esté sujeta a procedimiento penal o haya sido condenada por un delito que merezca pena privativa de libertad, y se encuentre cumpliendo una sanción de prisión, el acuerdo de expulsión se ejecutará una vez terminado el procedimiento y cumplida la pena según corresponda. Por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña Gómez, señaló que con este dictamen se hace posible el ejercicio de una serie de derechos en beneficio de las personas extranjeras, toda vez que los derechos consagrados en la Constitución protegen y garantizan a todas las personas sin distinción alguna. La ley que se pretende expedir, advirtió, además de regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del derecho audiencia de éstas, con base a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte. Subrayó que sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los asuntos políticos del país, o que ejerciten para sí o por interpósita persona, algunos de los derechos reservados para las y los ciudadanos mexicanos, siempre que atenten en contra de los principios establecidos en la Constitución. La secretaria de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, senadora Pilar Ortega Martínez, explicó que es necesario precisar que la ley no aplicaría a personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional y que, conforme al derecho internacional, gocen de privilegios e inmunidad. Con la reforma se construye un instrumento normativo que mandata la Constitución, y hasta el momento “el Congreso de la Unión estaba en falta para cumplir un compromiso en materia de derechos humanos”, subrayó la senadora. La senadora Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, consideró que en el proyecto existe inequidad procesal, porque no hay plazo para que las autoridades realicen una investigación, no están sujetas a algún control y no admiten posibilidad de defensa, pero para los extranjeros sí existe un plazo. Es injusto e inadecuado afirmar que la reducción de plazos es para disminuir el tiempo de detención de los extranjeros, advirtió la senadora, porque la libertad es el máximo derecho humano; “la pérdida de libertad, debiera ser el último recurso, la medida más extrema, en cas de que alguien resulte culpable”, señaló. La senadora Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT, advirtió que el hecho de que el titular del Ejecutivo federal y la Secretaría de Gobernación tengan el poder de expulsar a extranjeros que se inmiscuyen en asuntos políticos, constituye una reminiscencia del viejo régimen autoritario que en el México del Siglo XXI debería superarse. No obstante lo anterior, y por tratarse de un avance importante para la garantía de los derechos humanos de los extranjeros, dijo que votaría a favor del proyecto e hizo un llamado para seguir maximizando las garantías de mexicanos y extranjeros. Para el senador del Grupo Parlamentario del PRI, Miguel Ángel Chico Herrera, esta ley salvaguardará de manera integral los derechos humanos de los extranjeros que vengan al país, “al tiempo que cumplimos cabalmente con los compromisos adquiridos por México en el concierto internacional”. Manifestó que este es el resultado de una profunda revisión y análisis de las comisiones dictaminadoras, las cuales sintetizaron en un solo documento las fortalezas de dos propuestas iniciales. La senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, expuso que el Senado concede con dicho dictamen el debido proceso con derecho de audiencia, plasmado en el artículo 33 constitucional, así como regula y faculta a las autoridades para dar un debido proceso, y protege los derechos de los extranjeros sujetos a investigación por faltas contra el Estado mexicano. De esta forma, concluyó, se avanza en la protección de derechos humanos en el marco constitucional y de normas acordes a la protección de esos derechos, en concordancia con la reforma constitucional en la materia, del 10 de junio de 2011. El dictamen se remitió a la Cámara de Diputados para su procedimiento. |
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Año 10. No. 521. del 13 al 20 diciembre 2015 | Premio de Comunicación Alternativa |