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Año 11. No. 583 del 19 al 25 febrero 2017

Premio de Comunicación Alternativa

DE VIVA VOZ

 

¡ALERTA!

Diputados Quieren Eliminar la Participación de Trabajadores, Expertos y ONGs

LA TABLA DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO PODRÍA IMPONERSE POR PATRONES Y AUTORIDADES

*Expertos Demandan que el Dictamen sea devuelto a la Comisión para su Análisis.

*Que se Restituya la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes en la Ley Laboral.

•Que sea el Poder Legislativo quien actualice las tablas de enfermedades de trabajo.

MSO.LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco,

Participación en el Programa del Sábado 18 de Febrero del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa, presentada por la Diputada Ana Georgina Zapata del PRI, para reformar los artículos 476, 513, 514y adicionar el artículo 515 BIS de la Ley Federal del Trabajo (LFT), para eliminar la participación de la sociedad civil, trabajadores y expertos en la materia.

Este proyecto de decreto, será llevado al pleno de la Cámara de Diputados el 21 de febrero.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), del 30 de noviembre de 2012, establecía en artículo cuarto transitorio que:“ la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes…, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, …” a más de cuatro años no las expedido.

Dicha reforma contiene errores y contradicciones. Por un lado, eliminaron sin razón la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del artículo 514 de la LFT de la Ley anterior.

Y además plasmaron una contradicción, antinomia legal, entre el artículo 513 y 515, como se observa en el cuadro siguiente:

Artículo 513, LFT vigente

Artículo 515, LFT vigente

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social , previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes… mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional”

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la adecuación periódica de las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 al progreso de la Medicina del Trabajo.

 

Es decir, el artículo 513 elimina la facultad de legislar en esa materia del Poder Legislativo y el artículo 515, mantiene esa facultad.

Por otro lado, el proyecto de decreto dice:

Artículo 513. El titular del Ejecutivo federal emitirá y actualizará las tablas……

Para tal efecto, el Titular del Ejecutivo Federal deberá contar con el apoyo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la APROBACIÓN PREVIA al proyecto respectivo por parte de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La legislatura actual quiere enmendar la plana, socavando aún más los derechos de la población trabajadora, y al mismo Poder Legislativo, engañosamente se la ceden al Poder Ejecutivo, sin embargo, de facto se la obsequian a los patrones,ya que en el segundo párrafo del artículo 513 establecen que la actualización de las Tablas de Enfermedades de trabajo y de Valuación se harán aprobación previa de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (COCONASST).

Esta entidad es un órgano tripartito en donde las confederaciones patronales tienen el control, con la anuencia de la llamada autoridad laboral y del sindicalismo corporativo; la historia de este organismo así lo demuestra, han logrado mantener en el atraso científico y técnico las normas en materia de seguridad e higiene, siempre con el argumento de que su implementación aumenta los costos de producción, así han logrado evitar o por lo menos retrasar y hasta eliminar Normas Oficiales Mexicanas en esta materia.

Otro grave efecto es que las referidas tablas van a desaparecer de la Ley Federal del Trabajo, como se plantea en el artículo tercero transitorio, que determina que quedaran sin efecto las mencionadas Tablas una vez que el Poder Ejecutivo emita las nuevas tablas. Lo anterior significa que el estatus jurídico será el de una simple actuación administrativa, es decir tendrán menor validez jurídica, impugnable con mayor facilidad.

De aprobarse la reforma como lo plantea el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en lo futuroserárealmente la COCONASST, léase la patronal, quien determine que se reconoce o no como enfermedad profesional y la cuantía de las indemnizaciones a que tendrán derecho la población trabajadora que sufra un accidente o enfermedad de trabajo, es decir podrán disminuir el porcentaje de incapacidad permanente; por ejemplo si la amputación del dedo pulgar hoy equivale del 40 al 45% el día de mañana podrían decir que es del 30 al 35%, disminuyendo de esa forma la indemnización o pensión según sea el caso del trabajador o trabajadora.

Las preguntas son, porque la Cámara de Diputados, legisla, con afán autodestructivo, cediendo sus facultades y responsabilidades jurídicas, políticas y sociales.

Es procedente que el Poder Ejecutivo legisle sin la intervención del Legislativo, en una Ley que es reglamentaria del artículo 123 constitucional. Y que sea la propia Cámara de Diputados quien cometa esta atrocidad.

Demandamos que:

•  El dictamen sea devuelto a la comisión;

•  Se restituya la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes a la Ley Federal del Trabajo, y

•  Que sea el Poder Legislativo quien actualice las tablas de enfermedades de trabajo y valuación de incapacidades permanentes.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

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