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PÁGINA SOLIDARIAEn Solidaridad Publicamos Textualmente SINDICATO DE LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL (SUTIEMS)
“ CITA LA PGJ-DF AL DIRECTOR GENERAL DEL IEMS-DF POR EL PRESUNTO DELITO DE DISCRIMINACIÓN”
A todos los trabajadores al servicio del IEMS-DF A las organizaciones sociales, políticas, sindicales, campesinas, estudiantiles, culturales, indígenas, populares y de derechos humanos A los medios de comunicación P R E S E N T E S El Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal ( IEMS-DF ), Dr. José de Jesús Bazán Levy, ha sido citado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ( PGJ-DF ), en la Fiscalía Desconcentrada de Investigación Benito Juárez, por ser el presunto responsable del delito de discriminación cometido en agravio de María Fernanda Calderón Ávalos, quien lo denunció formalmente ante dicha instancia por no querer aceptar ni cumplir en su totalidad la Recomendación 02/2010 emitida el 16 de abril de 2010 por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ( CDH-DF ). La trabajadora agraviada no fue recontratada por el IEMS-DF desde el 1 de enero de 2008, bajo el argumento de que su condición de salud estaba disminuida, lo cual, por sí mismo, ya implica una diferenciación carente de justificación con relación al demás personal docente, así como un trato desigual inadecuado, sin una justificación razonable y objetiva. El Director Jurídico del IEMS-DF , Lic. Aurelio Alfredo Reyes García, utilizó una constancia médica del ISSSTE de la trabajadora agraviada, de fecha 7 de diciembre de 2007, para justificar la no recontratación de la misma, a pesar de que dicha constancia había sido solicitada únicamente para justificar las ausencias que tuvo la trabajadora durante ese mes, sin embargo, se le dio un alcance mayor al emplearlo como sustento para no renovarle su contrato. Tal como lo menciona la misma recomendación: “ dicho trato fue diferenciado al resto del personal docente pues no se sustentó en una evaluación médica especializada o bien, en una solicitud distinta u obtención de información que permitiera definir cuál era el estado de salud de la persona agraviada al momento de las recontrataciones, por lo que al determinar no recontratar a la persona agraviada desconociendo si estaba en condiciones de laborar en ese tiempo o en un periodo cercano, el IEMS incurrió en una conducta de diferenciación carente de una justificación objetiva y razonable, en relación con el resto del personal docente ”. El mismo Director Jurídico del IEMS-DF reconoció que a la trabajadora agraviada “ no se le buscó para solicitarle información sobre su salud ni para informarle del proceso de basificación al que tenía derecho como los demás docentes que también habían estado contratados por honorarios ”. “ Todo ello –tal como lo dice la recomendación- le causo a la agraviada un menoscabo en la igualdad sustantiva que le asiste y que (…) implica que se den las mismas oportunidades desde un primer momento y que la persona disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados, lo cual no fue el caso ”. “ La conducta desplegada por el IEMS tuvo un efecto restrictivo en detrimento del derecho a la igualdad y a la no discriminación, toda vez que (…) el Instituto asumió que la disminuida salud de la persona agraviada, en el momento de recontratación, resultaba una limitante para ella en el desempeño de sus funciones como docente permanente ”, por ello, la CDH-DF concluyó que el IEMS-DF desplegó una conducta discriminatoria en agravio de la docente en cuestión y por lo tanto el Estado tiene la obligación de reparar los daños ocasionados por las violaciones a los derechos humanos realizadas. En ese sentido, la CDH-DF le notificó de manera pública al Director General del IEMS-DF las siguientes recomendaciones: Primero . Se le otorguen los mismos derechos que al resto del personal que, bajo las mismas circunstancias de contratación, laboraba hasta diciembre de 2007, incluyendo el derecho a recibir los beneficios del NUEVO RÉGIMEN DE “BASIFICACIÓN” PARA LA PLANTILLA DOCENTE vigente a partir del 1º de enero de 2008. En caso de que el IEMS no esté en aptitud de restituir a la persona agraviada en el goce de los derechos que desarrollaba, se le repare económicamente por el tiempo que dejó de percibir sus ingresos como prestadora de servicios hasta la fecha de la notificación de la presente Recomendación. Segundo . El IEMS capacite en materia de derechos humanos y no discriminación al personal de su Dirección Jurídica y del área administrativa central responsable de los procesos de reclutamiento, selección y contratación del personal docente. Tercero . El IEMS diseñe, calendarice y ejecute una campaña de difusión al interior del mismo Instituto sobre el respeto a los derechos humanos y en particular, sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación. La campaña deberá contemplar la emisión de trípticos, carteles y publicaciones en su revista mensual: “BoletIEMS”. El Director General del IEMS-DF no aceptó la primera recomendación y, aunque aceptó la dos últimas, hasta la fecha todavía no las ha cumplido (ver: http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=sere0210 ). La Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal prohíbe a las instituciones del Gobierno del Distrito Federal todas la prácticas discriminatorias que distingan, exhiban, restrinjan o menoscaben el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades; entre éstas se encuentran consideradas como tales a la restricción de las oportunidades de empleo por situación de salud. En el Artículo 206 del Código Penal del Distrito Federal se encuentra tipificado el delito de discriminación en los siguientes términos: |
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Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella”. La PGJ-DF inició la averiguación previa FBJ/URI-BJ-4/T1/0170/10-08 y la Audiencia en la que tendrá que comparecer el Director General del IEMS-DF tendrá lugar en Municipio Libre y División del Norte 1611, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, el día viernes 27 de agosto del presente a las 10:00 a.m., ante el Agente del Ministerio Público por suplencia: Lic. Marisol Santillán Picasso. ¡POR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS!
¡ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA RECOMENDACIÓN DE LA CDH-DF! Atentamente ¡Por educación y trabajo dignos! Raúl Pérez Ríos Secretario General del Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (SUTIEMS)
México, D.F., a 20 de agosto de 2010 Sindicato de la Unión de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
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Año 4. No. 250. del 21 al 28 ago del 2010. | México,D.F. |
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