Portal Semanario
Año 10. No. 558. del 28 ago al 3 sept 2016
Premio de Comunicación Alternativa

 

NUEVAS NORMAS DE SALUD E HIGIENE EN EL TRABAJO PARA DISCAPACITADOS

*Los Establecimientos con Más de 50 Traqbajadores Deberán Hacer Ajustes para Permitir el Libre Desplazamiento.

*Tendrán que Establecer por Escrito Acciones para Prevenir Riesgos a los Trabajadores con Discapacidad,

 

Por Mtro. Luis Manuel H. Pérez Pantoja,

Investigador y Catedrático de Salud para el Trabajo,

de la Universidad Autónoma Metropolitana, (UAM-Xochimilco),

Colaboración Voluntaria para Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Entrarán en vigor dos nuevas normas de seguridad e higiene en el trabajo para los discapacitados, el 20 de septiembre y en noviembre del 2016, respectivamente, las cuales establecen las obligaciones patronales para facilitar el desplazamiento de los trabajadores que padecen algún tipo inmobilidad física y para capacitar y sensibilizar al personal de servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios, sobre el trato que deben recibir los minusválidos en caso de emergencias o desastres.

En la introducción de las nuevas normas se establece que en México la legislación para personas con discapacidad inició en 1983, sin embargo éstos se orientan a especificaciones de seguridad en los espacios físicos y la infraestructura más que a medidas o acciones en materia de protección civil que los protejan ante cualquier tipo de emergencia o desastre, por lo que se procedió a llenar ese vacío.

 

NORMAS OFICIALES MEXICANAS RELATIVAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN MATERIA LABORAL Y DE PROTECCIÓN CIVIL.

 

Les damos a conocer dos Normas Oficiales Mexicanas, que acaban de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

20 de julio del 2016 se publicó en el DOF la:

 

NORMA Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo.

 

Para entrar en vigencia el 20 de septiembre del presente año.

1. Objetivo

Establecer las condiciones de seguridad para proteger la integridad física y salud de los trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo, así como para el acceso y desarrollo de sus actividades.

 

 

5. Obligaciones del patrón

5.1 Realizar un análisis para determinar la compatibilidad del puesto de trabajo con la discapacidad que presenta el trabajador, de conformidad con lo que establece el Capítulo 7 de la presente Norma.

 

5.2 En los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con instalaciones que permitan la accesibilidad de trabajadores con discapacidad al centro de trabajo, o realizar, los ajustes, a fin de permitir el libre desplazamiento para librar desniveles; facilitar el acceso, y manipular objetos y controles, entre otras, de acuerdo a las actividades a desarrollar, con base en lo que prevé el Capítulo 8 de esta Norma. En su caso, proporcionar asistencia con elementos mecánicos o auxilio con personas, para la movilidad del trabajador con discapacidad y de su perro guía cuando éste lo auxilie, si las escaleras o rampas presentan dificultades durante su desplazamiento.

 

5.3 Establecer por escrito las acciones preventivas y correctivas que se deben instrumentar en el centro de trabajo, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009, para prevenir riesgos a los trabajadores con discapacidad, considerando, además, para cada puesto y lugar de trabajo:

a) La discapacidad de cada trabajador;

b) El área del puesto de trabajo;

c) Los riesgos específicos asociados con la discapacidad de los trabajadores;

d) Las medidas de control técnicas o administrativas existentes, así como la evaluación de su efectividad, y

e) En su caso, las medidas de control adicionales que el patrón determine implementar para minimizar los riesgos.

 

5.4 Instalar en las áreas del centro de trabajo que lo requieran, las señalizaciones para el desplazamiento, la estadía y las acciones a seguir en caso de emergencia, según corresponda, de acuerdo con la discapacidad de los trabajadores, conforme a lo señalado en la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan.

 

5.5 Contar con un plan de atención a emergencias, de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 9 de la presente Norma.

 

5.6 Informar a los trabajadores con discapacidad sobre los riesgos, las medidas de seguridad y las acciones a seguir en caso de emergencia.

 

5.7 Capacitar a los trabajadores con discapacidad para su desarrollo en el puesto de trabajo y actuación en caso de emergencia, con base en lo referido en el Capítulo 10 de esta Norma.

 

5.8 Exhibir a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, la información y documentación que la presente norma le obligue a elaborar o poseer.

 

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SEGOB-2015, PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONDICIONES DE SEGURIDAD EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O DESASTRE.

PUBLICADA EN EL DOF 12 de agosto de 2016, entrará en vigor en noviembre del mismo año.

 

1. Objetivo

Establecer las acciones de prevención y condiciones de seguridad en materia de protección civil que se requieren para las personas con discapacidad en situación de emergencia o desastre.

5. Obligaciones del propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social

5.1. Deberá incluir en el Programa Interno de Protección Civil un procedimiento de emergencia respecto a personas con discapacidad de acuerdo al numeral 7.

 

5.2. Deberá capacitar y sensibilizar al personal de servicio de emergencia, incluyendo brigadistas y voluntarios, respecto del trato digno y adecuado a las PCD conforme a los criterios mínimos que señala el capítulo 6.

 

5.3. Deberá establecer la Unidad Interna de Protección Civil la cual deberá realizar y mantener actualizado el censo de las personas con discapacidad que se encuentren al interior del inmueble y que laboren o estudien en el mismo, mediante registro diario. Para el caso de PCD visitantes en inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de registro obligatorio, estará a cargo de personal designado en la entrada del inmueble, quien lo deberá informar a la Unidad Interna de Protección Civil . El censo debe recabar, como mínimo, la información siguiente:

a) Nombre de la persona;

b) El área donde labora o estudia;

c) El tipo de discapacidad que presenta;

d) En su caso horarios de trabajo o estudio;

e) Teléfonos de familiares para dar aviso en caso de emergencia o desastre, y

f) Para el caso de PCD en carácter de visitantes, por lo menos se debe considerar el nombre completo, el área que visita y número telefónico.

La información recabada en el censo deberá ser resguardada por la Unidad Interna de Protección Civil en archivo físico mediante una relación que considere lo señalado en este numeral, así como por el propietario, responsable o administrador de los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social, y estar disponible para cuando lo solicite la autoridad competente.

 

5.4. Para el caso de inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social de concurrencia masiva y libre acceso, deberá colocar en los accesos, así como en los lugares que determine la Unidad Interna de Protección Civil, información en formato accesible, que permita que la PCD que labore o estudie en el inmueble, así como a la PCD visitante conozca las rutas de evacuación, salidas de emergencia y zonas de menor riesgo.

 

5.5. Deberá informar a la PCD que labore o estudie en el inmueble, que para fines de evacuación, así como para garantizar su integridad física y su vida en situación de emergencia o desastre, puede ubicar su lugar de trabajo o estudio, si así lo permiten las condiciones propias del inmueble , en planta baja o en el lugar más cercano a una ruta de evacuación o salida de emergencia, para facilitar su desalojo, siempre que no implique riesgo para los demás usuarios .

 

5.6. Deberá instalar dispositivos de alarma de acuerdo a las características del inmueble y a los diferentes tipos de discapacidad, que permitan alertar a la PCD que labore o estudie en el inmueble o PCD visitante que se encuentren dentro de las instalaciones, en caso de emergencia o desastre.

Tratándose de discapacidad física, intelectual, psicosocial o sensorial podrá ser desde un silbato hasta un sistema de sonido local. Para el caso de discapacidad auditiva podrá ser desde un foco hasta una sirena con lámpara estroboscópica intermitente.

 

5.7. Deberá establecer el procedimiento de emergencia en los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, privado y social incluyendo a las PCD con base en los criterios del capítulo 7.

 

5.8. Deberá incluir a la PCD en la coordinación de los simulacros que se lleven a cabo conforme al procedimiento de emergencia que señala el numeral 5.7., para efectos de lo anterior, la PCD deberá manifestar su interés en participar por escrito.

 

 

Se deberá considerar por lo menos los siguientes tipos de discapacidad:

6.1 Para discapacidad física

6.2 Discapacidad auditiva o con baja audición

6.3 Discapacidad visual o con baja visión

6.4 Discapacidad intelectual

6.5 Discapacidad psicosocial

 

Anexamos las Normas para su conocimiento completo.

 

MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA

Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco

perezhpantoja@gmail.com

27 de agosto de 2016

 

 

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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