|
La Aprueban en ComisiónAVANZA LA LEY DE GUARDERÍAS Y ESTANCIAS INFANTILES*Incluyen Peticiones de Padres de Familia de los Niños Quemados en la Guardería ABC*Falta que se Ponga a Consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.
Integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron por unanimidad el dictamen a la Minuta que expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que podría someterse al pleno la próxima semana. La presidenta del órgano legislativo, Yolanda de la Torre Valdez, del grupo parlamentario del PRI, dijo que se incluyeron las peticiones de padres de familia del Movimiento 5 de junio del 2009, A.C. tras el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, académicos, sociedad y prestadoras de servicios de guarderías. La diputada enfatizó que con el nuevo marco jurídico se permitirá fomentar una cultura de prevención para abatir al máximo los riesgos que corren los menores en Centros de Atención (estancias infantiles y guarderías). Destacó que gracias a la mencionada ley, se creará un Registro Único para conocer de manera confiable, con datos ciertos y actualizados, el número de estancias infantiles y guarderías que operan en el país, públicas, privadas y mixtas; la cantidad de niños que atienden y la autoridad responsable que otorgó el permiso o licencia de funcionamiento. En el documento se indica que en los últimos 20 años se registró un incremento sustancial de guarderías. Informa que de acuerdo al INEGI de 1991 a 2010 las estancias infantiles operadas por el IMSS e ISSSTE experimentaron un aumento del 400 por ciento. De la Torre Valdez puntualizó que se amplían las garantías para contar con un servicio integral, que regule los servicios de cuidado y atención a las niñas y los niños durante su edad inicial, a través de un servicio que permita que las madres y los padres trabajadores puedan confiar en términos de calidad, calidez, profesionalismo y seguridad a sus hijos. Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener el estado en que se encuentran los inmuebles, las instalaciones, el equipo y mobiliario utilizado para la prestación del servicio, refirió la diputada. El documento menciona que el programa interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías de Protección Civil a nivel estatal o municipal, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica por las instancias correspondientes. Especifica que los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la federación, las entidades federativas y el Distrito federal. En el documento se precisa que la multa administrativa será impuesta cuando se impida total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores; no elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños, conforme al plan nutricional respectivo, y no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial correspondiente. A este tipo de multa serán acreedores los responsables de las guarderías por modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; incumplir con medidas de salud y atención médica y por realizar algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes. Agrega que son causas de suspensión temporal: el no contar con personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo infantil; no regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa; realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza. Así también, el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad y seguridad; el descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños; reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede y, en caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al centro de atención o personal relacionado con el mismo. A su vez, serán causas de revocación de la autorización y cancelación del registro: la pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley. Este tipo de sanción se aplicará ante la existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y, la no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal, de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes. En la reunión se indicó que “está en tránsito del Senado a la Cámara de Diputados una fe de erratas” que aclare que ningún establecimiento (como gasolineras o gaseras, por ejemplo) deberá estar a menos de 50 metros de un Centro de Atención, en lugar de 500 metros, ya que fue un error de transcripción. A su vez, el presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Senado, Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN, aseveró que esta Ley General es complementaria a la normatividad de dependencias como Sedesol, IMSS e ISSSTE. |
Año 5. No. 303. del 10 al 17 de sept 2011 |
Portal Semanario |
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
|