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¿Cómo Defenderte? DESPIDOS DE EMPLEADOS PÚBLICOS POR VÍA ADMINISTRATIVAAbogado Especializado en Materia Laboral, colaborador voluntario de Frecuencia Laboral, Participación del programa del 1 de julio del 2017 Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com En los distitos niveles de gobierno y en Organismos Públicos Descentralizados o paraestatales, los trabajadores a su servicio son objeto de despidos injustificados, bajo la forma de una inhabilitación o destitución de sus puestos como resultado de una investigación administrativa por parte de las contralorías internas de los Estados o a de la Secretaría de la Función Pública, a nivel Federal. Esta investigación administrativa se lleva a cabo y se ejecuta en la práctica, contraviniendo disposiciones establecidas en la Constitución Política Federal y las Constituciones de los Estados y no considera los procedimientos existentes en los Contratos Colectivos de Trabajo o Condiciones y Reglamentos de Trabajo vigentes. Por lo que, en aras de una investigación meramente administrativa y cuya resolución puede ser combatida, proceden a separar a los trabajadores, dañando su patrimonio y su carrera como servidor público. En materia de procedimiento administrativo contra servidores públicos, además de la defensa en la investigación sobre las responsabilidades administrativas que se pretenden fincar, existen varios recursos administrativos, uno, ante el propio Órgano de Control Interno que denominan de revocación, a nivel Federal, de revisión o como lo denominen en cada Estado, en que los trabajadores, presentan su defensa y aportan pruebas, la presentación del mismo recurso suspende la sanción. El recurso de nulidad, a nivel Federal, ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a nivel Estatal sólo en algunos Estados existe ante el Tribunal Administrativo de lo Contencioso y finalmente al amparo administrativo ante un Juez de Distrito. La defensa más importante es la demanda por despido injustificado ante la Junta Local o Federal, Tribunal Federal o Estatal, en el que se haga valer, por un lado, por no tener el carácter de definitiva la sanción impuesta y la omisión de que no se respetó la garantía de audiencia y el procedimiento en términos del Contrato Colectivo de Trabajo, en las Condiciones o Reglamentos de Trabajo. Lo dramático, es que los trabajadores se conforman o apanican fincada la responsabilidad y ejecutada la misma, de inhabilitación o destitución. La recomendación es que se monte una defensa puntal, vía administrativa con los recursos señalados, en su caso, la interposición del amparo administrativo. Finalmente y sobre todo, entablar el juicio ordinario laboral, por el despido injustificado sufrido por la inhabilitación o destitución, que derivó de las omisiones del procedimiento laboral y del hecho, que al combatir la ejecución de la sanción, que no se encontraba firme y se obtiene favorable la sentencia, declarada nula o revocada, no existió causa legal y lo lógico es que el juicio laboral sea en el mismo tenor. El conocimiento de estos procedimientos es presentar la mejor defensa en los casos de inhabilitación o destitución, lo que hacen factible sean revertirdos; y sí se hace de manera colectiva, resulta más favorable, para inhibir la práctica de las Instituciones gubernamentales que viene acudiendo a esa práctica, sin respetar los derechos humanos laborales.
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Año 11. No. 601. del 02 al 08 julio 2017 |
Premio de Comunicación Alternativa |