Año 3. No. 210. del 07 al 13 nov. 2009.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

 

Diputados Federal Decidirán Sí o No

VOTARAN SI PROCEDE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

 

Por María de Lourdes Martínez González

 

En la Cámara de Diputados se definirá por votación, el martes 10 de octubre del 2009, si ese cuerpo legislativo interpone una controversia constitucional contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro.

La comisión encargada de analizar la viabilidad de la controversia constitucional concluyó sus sesiones el pasado miércoles 05 de noviembre del 2009, con el acuerdo de que se suba a tribuna una postura por el sí y otra por el no y que sea la mayoría de los diputados que se encuentran en la sesión, quienes decidan.

El diputado federal, Alfonso Navarrete Prida, dijo que el principal argumento de derecho a favor del sí es que hay un artículo transitorio de una ley, que ordenaba la creación de Luz y Fuerza del Centro, pero no extinguir a la paraestatal. (leer noticia relacionada)

“Por lo tanto hay quienes piensan que el transitorio de esa ley hacía que la vida jurídica del organismo dependiera del Congreso de la Unión”.

Pero por el contrario, hay diputados que consideran con un argumento de derecho que el ejecutivo tiene plenas facultades jurídicas para crear y extinguir organismos públicos. Que si bien es cierto el Congreso lo mandató a crearlo entraba en su esfera de facultades extinguirlo.

“Hay argumentos de derecho que van más allá de las decisiones políticas. Y creo que esa es la gran ganancia de esta comisión que comprendimos todos que no la debíamos ver como una instancia judicial para ventilar asuntos de carácter político que la rebasan, sino concentrarnos en el trabajo de manera profesional para auxiliar en el criterio de decisión”.

Comentó que hubo cinco ejes de discusión sobre el tema:

•  Si hubo una violación directa a la Constitución en este decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro que hubiese invadido la esfera de competencia de la Cámara de Diputados, ya que hay un artículo transitorio de una ley de 1989 que ordenaba la creación de esa paraestatal por el ejecutivo. Por lo tanto se considera que tendría que ser otra ley emanada del poder legislativo la que ordenara su extinción. Pero hay quienes piensan que no es así

•  Que hay una violación a la Constitución que invade las esferas del Congreso que habla del capítulo económico de la constitución y que ese decreto toca al área de energía eléctrica (que es facultad del legislativo). Hay quienes piensan que no se afectó porque el servicio eléctrico se sigue prestando a través de otro organismo.

•  La tercera tiene que ver si se violaron o no derechos laborales. Pero si fuera el caso ese tema le corresponde atenderlo a los afectados, mediante la justicia laboral y el derecho de amparo

•  Si hubo violaciones de legalidad. Ya no de constitucionalidad. Sino que si se creó por ley Luz y Fuerza del Centro la autoridad tendría que ver si se está fundamentando bien ese decreto de extinción en la ley y en cuál artículo. El decreto se fundamenta en el artículo 15 de la Ley de Entidades Paraestatales que habla que el presidente tiene facultades para extinguir el organismo. Los que dicen que se violó la Ley señalan que no, que el artículo aplicable sería el 16 de esa misma ley que dice que si se creó por Ley, debe ser extinguido por Ley.

•  Y el último eje es sobre la naturaleza del acto jurídico. Si el decreto de extinción de la paraestatal es o no un acto administrativo. Los actos administrativos los define la doctrina como actos que van destinados a personas concretas y a situaciones concretas. A diferencia de las leyes que son abstractas, impersonales y obligatorias. El decreto del ejecutivo, si tuviese facultades para extinguir a Luz y Fuerza, es un acto administrativo que solamente va dirigido a personas concretas. Y se discutía en un primer momento - especialmente si se hubiera optado por la acción de inconstitucionalidad- si aunque hubiera emanado del ejecutivo creaba situaciones generales, al margen del nombre lo importante es el contenido. Y por lo tanto procedería la acción de inconstitucionalidad. Pero al haberse desechado la acción de inconstitucionalidad se desechó este eje.

Por lo tanto la discusión versó sólo sobre tres si el presidente de la República invadió o no un área del legislativo, a través de que esta ley dependía del legislativo. O el jefe del ejecutivo tenía facultades y esta intocado el capítulo económico de la constitución. Ese es el dilema que se resolverá por votación el martes 10 de noviembre del 2009 en el pleno de la Cámara de Diputados.

Por su parte el diputado federal Ramón Jiménez, quien forma parte de la comisión que analizó la viabilidad de la controversia constitucional, el miércoles 04 de noviembre del 2009 organizó un foro sobre este recurso que podría interponer la Cámara de Diputados y su conclusión es que el poder legislativo y el poder judicial, tienen una oportunidad histórica de enmendar una flagrante violación constitucional del poder ejecutivo. Y por lo tanto procede la controversia constitucional.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Año 3. No. 210. del 07 al 13 nov. 2009.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Ir al Inicio
Directorio
¿Quiénes Somos?
Contáctanos
Envíanos tu Denuncia