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No son Promovidos por el Gobierno...Pero sí los Valida, los Preserva y los Alienta CONTRATOS DE PROTECCIÓN PULULAN*El 90 por Ciento de los Trabajadores Están Bajo Contratos de Protección y no lo Saben *Son Contratos con los que Sindicatos Charros y Patrones Evaden los Derechos Laborales *Y Cuando los Trabajadores Tratan de Independizarse,..Enfrentan a Golpeadores y Asesinos
Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com El gobierno de México fue criticado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por no aplicar el Convenio 87 que firmó desde 1950 como país miembro, lo cual le obliga a respetar e impulsar la libertad sindical y la protección del derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos con conocimiento de causa...Esto porque en el país el 90 por ciento de los trabajadores están empleados bajo contratos de protección que se caracterizan por mantener bajos salarios y mínimas prestaciones sociales. Debido a esta crítica de la OIT el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, reunió a todos los secretarios del trabajo y directivos del ramo de los distintos estados del país, afiliados a la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (CONASETRA), quienes hicieron un pronunciamiento el 22 de junio del 2015, en el que rechazaron “que velada o abiertamente los gobiernos estén promoviendo la existencia de ‘contratos de protección' en México”. Inés González Nicolás Coordinadora general de la red de Mujeres sindicalistas en México, dijo en entrevista con Frecuencia Laboral: El Espacio donde los Trabajadores son la Noticia que el gobierno mexicano no promueve a los sindicatos que firman contratos de protección con las empresas, pero sí alienta al recibir las solicitudes para registrarlos cuando ni siquiera se han instalado las empresas. Comentó que los sindicatos que depositan contratos colectivos de trabajo ante la autoridad laboral, son registrados aunque no demuestren que realizaron asambleas en las que los trabajadores discutieron y conocieron el contenido de esos contratos colectivos de trabajo. Incluso no rechazan la documentación de contratos colectivos de protección que firman las centrales obreras afiliadas al PRI, para beneficiar a aquellas transnacionales que todavía no han contratado trabajadores, con los que someten a los asalariados a bajos ingresos, horarios excesivos de trabajo sin pagos extras y eliminan las prestaciones sociales. En las conclusiones aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT y la Comisión de Aplicación de Normas emitidas el 13 de junio del 2015 recomiendan al gobierno mexicano que revise la reforma laboral aprobada en 2012 para eliminar cualquier vestigio que impida el registro de sindicatos que no demuestren -a través de un proceso de elección democrático- que cuentan con el apoyo de la mayoría de los trabajadores, porque esa es una característica de los conocidos sindicatos de protección. Es decir, no realizan asambleas, los trabajadores no conocen a sus dirigentes y, la mayor parte de las veces, ni siquiera saben que tienen un contrato colectivo. Que identifique, en consulta con los interlocutores sociales, las reformas legislativas adicionales a la reforma laboral de 2012 que sean necesarias para dar cumplimiento al Convenio núm. 87. Y que transparente en portales de internet y por otros medios el número de sindicatos que existen en México, a cuántos trabajadores tienen afiliados, de qué empresas u organismos públicos y en qué condicones salariales y prestaciones ofrecen a sus afiliados, para que todos los interesados puedan tener acceso a esos datos y puedan detectarse cuáles son contratos de protección. Inés González Nicolás Coordinadora General de la Red de Mujeres Sindicalistas en México, es un experta en el tema y ha coordinado mesas de análisis y la publicación de investigaciones en la materia. Señaló que de acuerdo a especialistas, como el doctor en derecho Alfonso Bouzas, hay tres características que ayudan a detectar a un sindicato o contrato colectivo de protección, una de ellas es que no consultan a los trabajadores para elaborar o interponer el contrato que regirá sus condiciones de trabajo. Otra es que nunca realizan asambleas con los trabajadores. Una más es que establecen condiciones de pobreza laboral para los trabajadores, en beneficio de las empresas. Y se hace de manera oculta a espaldas de los asalariados. El lado más oscuro de estos contratos de protección, sindicatos y empresarios que los promueven es que cuando los trabajadores reclaman derechos y mejores condiciones de trabajo y quieren formar un sindicato real con contratos colectivos de trabajo que coadyuven a la distribución de la riqueza que generan, se deben enfrentar a grupos de choque, golpeadores y asesinos. O incluso, las autoridades locales y federales intervienen para meter a la cárcel a los verdaderos sindicalistas. Agregó que cuando los trabajadores quieren quitarse de encima a un contrato de protección enfrentan muchos problemas como es la delincuencia organizada que contrata o prohijan los mismos sindicatos al servicio de las empresas. "Si esto no es alentar a los contratos de protección, no se como se le podría llamar", agregó Inés González. Hay una política de dejar hacer, dejar pasar. "Por ejemplo el gobierno aceptó un contrato de protección en San Luis Potosí, de BMW antes de que existiera la planta. Eso es un contrato de protección y el gobierno aceptó registrarlo". Detalló que actualmente hay una página www.ctmslp.org.mx, que es la página de la Confederación de Trabajadores de México en San Luis Potosí y ahí están instalados formatos de contratos colectivos de trabajo que ofrece esa central obrera priista y los publica en inglés, español, alemán y chino, porque de esos países. "Son un par de hojitas, en donde entregan todo el poder a las empresas para no repartir utilidades ni establecer comisiones de seguridad e higiene, los derechos laborales están cercenados, el tabulador salarial apenas son dos o tres niveles. Y con un contrato así con salarios indignos cómo se le puede exigir al trabajador compromiso y que se ponga la camiseta" |
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Año 9. No. 498. del 28 jun al 04 jul 2015 | Premio de Comunicación Alternativa |