Portal Semanario

Año 8. No. 449. del 20 al 26 de julio 2014

www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa
Hay Muchas Trabas para su Realización

CONSULTA POPULAR ¿REVERTIRÁ REFORMA ENERGÉTICA?

*Legisladores de Oposición Apuestan a Echar Abajo las Privatización del Sector...

*Pero Muchos de Ellos Votaron Contra Consulta Popular por Considerarla un Engaño.

*Sólo si 40% del Padrón Electoral Vota en Contra se Tomará en Cuenta el Resultado.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los mismos senadores de oposición que hoy le apuestan a la consulta popular para revertir la leyes en materia energética que se aprobaron entre el 17 y 21 de julio del 2014, como Dolores Padierna, Manuel Bartlett, Alejandro Encinas, entre otros, votaron en contra de la ley de Consulta Popular, porque ellos mismos señalaron que es tan limitadora que sólo será vinculante o se tomará en cuenta su resultado, si el 40 por ciento del padrón electoral sufraga en contra de la privatización del sector.

Las protestas públicas en contra las leyes secundarias en materia energética estuvieron ausentes del escenario. En cambio, lo que advirtieron desde la tribuna los legisladores del Partido del Trabajo, del PRD y los que ya se proclamaron como integrantes del nuevo partido MORENA, es que revertirá este proceso privatizador con la consulta popular que impulsan para las elecciones del 2015.

Pero está en duda que eso pueda lograrse, por las requisitos, casi imposibles de cumplir, que impone la Ley de Consulta Popular, para su realización, opinó la maestra Martha Singer, coordinadora del Centro de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, , en entrevista con Frecuencia Laboral. "Está en duda la posibilidad de que realmente se puedan revertir estas reformas energéticas". (Leer Noticia Relacionada: ES UN ENGAÑO LA LEY DE CONSULTA POPULAR link: http://www.frecuencialaboral.com/ consultapopularunengañodelsenado2014.html)

Y la misma Dolores Padierna reconoció en tribuna, el 27 de febrero del 2014, cuando se aprobó la Ley de Consulta Popular -como aquí lo dimos a conocer- que nadie ha logrado el 40% de la participación del padrón electoral. Ni el presidente Peña Nieto que apenas alcanzó el 35% del voto ciudadano.

Pero además, para que se realice la consulta popular tendrá que atravesar otros pantanos, como el requisito de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación califique como constitucional la pregunta que se hará. Sólo se hará una pregunta, cada tres años en elecciones federales, y los ciudadanos sólo podrán responder sí o no.

En la Constitución Mexicana, artículo 35, fracción VIII, se especifica que no pueden ser materia de consulta los derechos humanos, la materia electoral, la seguridad nacional, los ingresos y gastos del Estado y la organización de las Fuerzas Armadas.

Por lo cual la maestra Martha Singer, comentó que tal vez ni siquiera se acepte la propuesta de anular la reforma energética, porque se establece que sólo mediante el trámite legislativo se puede modificar el contenido de la constitución, no por juicios ni por ningún otro trámite.

En cambio, la consulta ciudadana servirá para que se reactive la movilización que prácticamente se eliminó durante la aprobación de las leyes secundarias en materia energética. Y podría coadyuvar a eliminar algunas de las trabas legales que se impusieron para dificultar su realización.

Pero por voto mayoritario de senadores de la República y diputados federales, en el artículo 14 aumentan los requisitos, ponen más requisito, como dar aviso de intención requisito sin el cual no se admite trámite a consulta.

En el artículo 12 se imposibilita a los ciudadanos a respaldar más de una consulta. En el artículo 28 se desecha la solicitud (de los ciudadanos para una consulta popular) con sólo la palabra del Presidente de la mesa de la Cámara de Diputados. Si él dice no cumpliste el número de firmas, se da y lo dice, procederá a su archivo y se da como un asunto total y definitivamente concluido.

En el artículo 20 y varios más, se faculta con exclusividad a la Cámara de Diputados para recibir la petición de consulta popular, cuando en la Constitución se establece que en cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

(actualizació la Ley de Consulta Popular fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del 2014 y entró en vigor el 15 de marzo del 2014. n.d.e.)

                   
                   
                   
                   
                   
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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