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¿Mejoró o Empeoró el Derecho del Trabajo? EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONALLic. Jesús Luna Arias, Especialista en Derechos Laboral, Participación en el programa del 03 marzo del 2018, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
El artículo 123 Constitucional, cuyas bases integran el derecho mexicano del trabajo, está dividida en dos apartados: El apartado A que rige entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, universitarios y de manera general todo contrato de trabajo, es decir, es aplicable a todo aquel que preste un servicio a otro en el campo de la producción económica y fuera de este El apartado B que rige la relación de trabajo entre el estado y sus servidores o sea entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal con sus trabajadores, excepto aquella que por su naturaleza se rige por leyes especiales como es el caso de las Fuerzas armadas En 1960 se aprobó la creación del apartado B y se aplicó a partir de 1963, como una adición del artículo 123 de la Constitución. es conveniente citar que previo al surgimiento del apartado B tiene hay algunos antecedentes: En el año de 1929 Emilio Portes Gil emitió un decreto en el cual en su artículo 3º regulaba a los trabajadores que contrataban las dependencias estatales. En el año de 1931 Surge la Ley Federal de Trabajo reguladora del artículo 123 Constitucional, en este ordenamiento No toca aspectos laborables entre los Trabajadores al Servicio del Estado y las dependencias gubernamentales. y Expresa categóricamente que las relaciones entre el Estado y sus Trabajadores, se regirían por las leyes del Servicio Civil que se expidieran al efecto en cada entidad. En septiembre de 1936, varias agrupaciones convocaron a un congreso pro-unidad, donde se formó la Federación Nacional de Trabajadores del Estado con el lema “ por una sociedad sin clases ” Se incorporaron a la CTM. Con un programa de acción principal, constituir una Central Única de Trabajadores. Y fijando posiciones Antimperialistas Su inclusión en la LFT. En 1937 El 27 de junio el Gral. Lázaro Cárdenas, propone a la Cámara Legislativa un estatuto llamado ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION, en el reflejaba: Plan del gobierno para proteger la estabilidad en el empleo de los Trabajadores al Servicio del Estado. Preceptos proteccionistas, tutelares y de organización. Derechos de asociación profesional y huelga. Uniformidad de los salarios. Organización colectiva. Establecimiento de las Condiciones Generales de Trabajo (CGT). Del 29 de octubre al 1º de noviembre de 1938, 29 sindicatos convocan a una Asamblea Constitutiva, y al final, nace lo que hasta hoy se conoce como la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, (FESTE), con el lema de “un Estado al Servicio del Pueblo”. El 5 de enero de 1941 , Ávila Camacho por medio de una iniciativa abroga el Estatuto de 1938 por otro nuevo, proponiendo una modificación substancial del Estatuto en materia de: Derecho a huelga. División de los trabajadores en empleados de base y de confianza. Derecho a la sindicalización. Nuevas bases para el escalafón. Desaparición del Tribunal Especial.
En el año de 1960 Fue adicionado el apartado “B” al artículo 123 Constitucional. Reglamenta las relaciones laborales entre los Trabajadores al Servicio del Estado y los Poderes de la Unión, los gobiernos del D.F. y los Territorios Federales. Consta de XIV fracciones. En 1963 Surge la Ley Reglamentaria del apartado “B” del 123 Constitucional, publicada el 28 de diciembre de 1963 en el DOF. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Con el surgimiento del apartado “B” se determinan limitaciones en los derechos de sindicalización, contratación colectiva, suprimiéndose la bilateralidad y el derecho de huelga, que se concede anteponiéndole requisitos que le hacen imposible, como establece el artículo 99 que para declarar una huelga se requiere que se ajuste a los términos del artículo 94 de la ley En el artículo 94 se dice que para hacer uso del derecho de huelga solo se podrá hacer cuando se violen de manera sistemática y general los derechos que están en el apartado B Lo que en la práctica no se puede presentar de una manera general lo que hace prácticamente imposible por esta limitación en el texto y en los hechos para poder ejercer el derecho de huelga, por otra parte en la fracción II, establece que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada, lo que nos da una idea de la imposibilidad de hacer uso de este derecho Concluyendo que si bien es cierto que el apartado B del artículo 123 Constitucional otorga algunas prestaciones superiores, en algunos aspectos, existen disposiciones contrarias al espíritu de la Constitución, de las cuales podemos enumerar las siguientes: Las del nombramiento en vez del contrato de trabajo. Las que excluye de la ley a los trabajadores de confianza. La unilateralidad en el catálogo de puestos. La unilateralidad para fijar los salarios. La unilateralidad para fijar las condiciones generales de trabajo. Y, consecuentemente, la unilateralidad para fijar las relaciones de trabajo. La limitación para la libertad sindical.
Es aconsejable consultar el texto completo de la Ley de los trabajadores al servicio del Estado de 1960 y publicada en 1963, y realizar un comparativo con la actual ley burocrática ya que se le han realizado importantes cambios al momento no se le ha aplicado las reformas a la Ley Federal de Trabajo realizadas en el 2012. |
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