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Año 11. No. 575. del 24 al 31 diciembre 2016

Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad Publicamos Textualmente:

 

EL ACOSO SEXUA EN EL TRABAJO ES UN DELITO

*Es importante que quien sufra esa arbitrariedad la denuncie.

*El acoso sexual está fuertemente arraigado en el contexto social y laboral.

Por la Lic. Noemí Marisol Galicia Tapia

Participación voluntaria en el programa del sábado 24 de diciembre del 2016

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

El acoso sexual, puede ser entendido  como  una conducta violenta, que resulta ofensiva o  amenazadora  para  la persona que es víctima de esa actuación.

El acoso puede manifestarse de diversas formas, por ejemplo: con contactos  físicos innecesarios, como caricias, rozamientos o palmadas, observaciones  sugerentes y desagradables, invitaciones  comprometedoras que causan malestar, exhibición  de pornografía en el trabajo, demandas  de favores sexuales, agresión  física, presiones laborales y amenazas ante la negativa de aceptar, gestos,  comentarios, chistes, bromas pesadas que causen e insultos y agresiones, etc.

En nuestro país, el artículo 3º bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre el hostigamiento y el acoso sexual definiendo este último como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación -es decir no es ejercida por algún jefe, representante del patrón o el patrón mismo- hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

De acuerdo a la fracción II del Artículo 51, de la Ley Federal del Trabajo el acoso sexual constituye una de las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, por lo tanto, aquellos trabajadores víctimas del mismo tienen derecho a las indemnizaciones del Artículo 50, las cuales consisten en:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados;

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses. Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Asimismo el Artículo 133 señala que:

“Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;”

El patrón que cometa, tolere o permita actos de acoso en contra de sus trabajadores, podrá hacerse acreedor a una multa de 250 a 5000 días de salario mínimo general, lo anterior de conformidad con el artículo 994 de la lft.

Son varias la acciones que una víctima de acoso sexual puede emprender, en materia laboral se puede presentar una demanda por acoso sexual para hacerse acreedora a la indemnización que le corresponda de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Existe la vía penal por medio de la cual puede realizar una denuncia a la cual le podrá corresponder una sanción de 6 meses a 3 años de prisión para quien realice la conducta y finalmente en materia civil se puede demandar una indemnización por daño moral.

El acoso sexual no constituye un problema menor, ya que se presenta con mayor frecuencia de la que se piensa, pero la falta de denuncia por parte de las víctimas lo mantiene en índices menores a los que realmente existen; amén de que se encuentra fuertemente arraigado en el contexto social y laboral.

Y aunque no es un asunto exclusivo de las mujeres, si es un hecho que las afecta mayoritariamente y de manera desproporcionada frente a los hombres. Por lo tanto constituye una expresión severa de discriminación hacía las mismas. Ya que mediante el acoso no solo se le degrada y se le infringe un daño físico y psicológico, sino que también se le atribuye  un  papel  meramente sexual a  la  mujer, el cual contribuye  a  perpetuar  su  subordinación  en  la  sociedad al restarle profesionalismo frente a sus compañeros varones.

La denuncia de estos casos y el seguimiento de los mismos resulta importantísimo, ya que solo así contribuiremos a un ambiente laboral que genere respeto a la dignidad humana y el cual debe necesariamente estar libre de cualquier trato atentatorio contra la dignidad, integridad y seguridad de la trabajadora y del trabajador.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Año 11. No. 575. del 24 al 31 diciembre 2016

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