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PÁGINA SOLIDARIAEn solidaridad Publicamos Textualmente
Somos 18 trabajadores adscritos al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), que actualmente forma parte de la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Seguridad, organismo creado por la Secretaria de Gobernación para sustituir a la extinta Secretaría de Seguridad Pública Federal (SSPF). Consideramos pertinente manifestar los antecedentes de la problemática laboral que hemos enfrentado: El 12 de diciembre de 2005, el Congreso de la Unión aprobó la reforma al Art. 18 Constitucional en materia de justicia para adolescentes, lo cual derivó en la creación de una ley en la misma materia aprobada el 14 de noviembre del 2007, misma que entró en vigor el 8 de octubre del 2008. Este procedimiento jurídico fue el punto de partida de un proceso de transición por parte del gobierno federal, de las instituciones encargadas de aplicar las medidas de procuración de justicia para los menores infractores al gobierno estatal. Los legisladores que aprobaron esta ley, no tomaron en cuenta la afectación que le provocaron a alrededor de ochocientos trabajadores que laborábamos en los diferentes centros de tratamiento para menores infractores, mientras que las autoridades de la SSPF y del OADPRS en turno, se limitaron a ofrecernos solo dos alternativas: Enviarnos de manera unilateral y arbitraria a los centros penitenciarios federales ubicados fuera del Distrito Federal (Puente Grande, Matamoros, Almoloya, Islas Marías, etc.…) o bien, incorporarnos a un programa de retiro voluntario por el cual optaron aproximadamente las tres cuartas partes de los trabajadores afectados, lo cual los orilló más tarde al desempleo y a la limitación económica; un número menor de trabajadores aceptó ser reubicado en los centros penitenciarios de máxima seguridad por miedo a quedarse sin trabajo, lo cual significó para ellos perder su inamovilidad de centro de trabajo y de entidad, limitación económica y por si fuera poco, la desintegración de su familia al quedar separados físicamente; una cuarta parte de trabajadores, alrededor de doscientos, fuimos reubicados en el D.F. gracias al apoyo de la Unión Nacional de Trabajadores encabezada por el Ingeniero Francisco Hernández Juárez, brindándonos asesoría jurídica y política para organizarnos y formar el Sindicato Independiente de Trabajadores de la Secretaria de Seguridad Federal SITSSPF, condición que nos permitió desempeñar funciones administrativas durante mas de cuatro años tanto en el OADPRS como en la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP) esta ultima perteneciente a la estructura de la entonces SSPF. La presente administración, nos vuelve a colocar en una situación de incertidumbre laboral, económica y familiar, debido a una decisión arbitraria, tomada por los directivos de la DGSP encabezada por el Lic. Juan Antonio Aràmbula Martínez, Director General y el Mtro. Enrique Fabricio Nieves Hernández, Director de Recursos Humanos y Financieros, quien por cierto formó parte de la anterior administración panista y a pesar de que ha incurrido en evidentes prácticas de nepotismo como el haber colocado a familiares y amigos, por ejemplo a su hermana Paula Monserrat Nieves Hernández como administrativo ingresándola en el 2008 al área de registro de la DGSP no conforme con eso luego le consigue una promoción con una jefatura en Protección Federal, acaso esta es una excepción que hará la nueva administración que de palabra se ha planteado abandonar esas viejas prácticas? ¿Dónde quedó la congruencia entre el dicho y el hecho? EL Mtro. Enrique Fabricio Nieves Hernández, nos gira un oficio el día 7 de febrero del 2013, en donde le solicita al personal comisionado en la DGSP que se presente en la Dirección General de Recursos Humanos y de no hacerlo, cito textualmente “será sujeto de una preventiva de pago, la cual consiste en la suspensión del mismo y en su caso de no presentarse en un máximo de tres días hábiles se procederá a dar por terminada la relación laboral, por lo que será cesado de manera inmediata en sus funciones”. Ante esta amenaza, todos los trabajadores citados nos presentamos al lugar indicado. El día 8 de abril del presente año se nos entregó un oficio a cada uno en el cual se estipulaba y cito textualmente “presentarse a la brevedad posible al área de adscripción original, siendo éste el Organismo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social para la asignación de funciones, responsabilidades y horario de trabajo, girado por el Mtro. Enrique Fabricio Nieves Hernández, recibiéndolo a reserva de que se completara la información ya que carecía de domicilio, nombre y puesto de quien nos requería, por lo que el día 10 de abril del mismo año se nos entrego otro oficio en alcance al fechado el 8 de abril de 2013, en el que se hace mención del oficio CNS/OM/DGRH/236/2013 del cual se nos entregó una copia que tuvimos que solicitar para enterarnos del contenido. Siendo este el lugar donde deberíamos de asistir el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social con el Lic. Antonio Romero y Zertuche Director General de Administración de dicho Órgano Administrativo desconcentrado en un horario comprendido de 9 a 19 hrs. Ubicado en Melchor Ocampo No. 171 Edificio Principal, piso 4, colonia Tlaxpana, Delegación Miguel Hidalgo, México D.F. C.P. 11320, así mismo se nos solcito que entregara bienes, expedientes o documentos que tuviera a mi resguardo. El Mtro. Enrique Fabricio Nieves nos remite a nuestra adscripción original (OADPRS) argumentando sin ninguna autoridad moral que no está en condición de ratificar la justificación de las actividades que realizábamos en esa dirección mientras que el Director General de la DGSP Lic. Aràmbula Martínez sostuvo que nos convenía irnos ya que en esa dirección pronto habrá recorte de personal, sabiendo ambos que las funciones y lugares de trabajo que teníamos en esa Dirección a su cargo, no fue cubierta por personal de manera inmediata, lo que implicó para los compañeros que ahí laboran duplicar su carga de trabajo, y por otro lado, ignoraron que con fecha del 17 de junio de 2009, cuando recién llegamos a la DGSP nos fue entregado un memorándum de asignación el cual estipulaba la adscripción a la Subdirección de Registro y Control de Personal de Seguridad Privada. El oficio que nos remite a nuestra área de adscripción original fue recibido por nosotros el día 11 de abril del presente año, por lo que nos presentamos el día 12 de abril del presente año en punto de las 10:00 am, en el domicilio citado donde fuimos recibidos por el Lic. Antonio Romero y Zertuche, C.P. Pedro Luis Morquecho de Beistegui , el Dr. Mel Barragán Moreno y el C. Agustín Hernández Méndez, dirigiéndonos unas palabras de bienvenida el Lic. Romero y Zertuche quien posteriormente hace de nuestro conocimiento que por ser personal comisionado nos daba la orden de escoger un Centro Federal de Readaptación Social fuera del Distrito Federal, dando a conocer que eran tres las opciones, Oaxaca, Guanajuato o Sonora, exponiendo cada uno de nosotros las diversas causas que nos atan a seguir laborando dentro del Distrito Federal, recibiendo como respuesta una total falta de sensibilidad ante la desintegración de nuestro esquema de vida, dándonos como única alternativa escoger una de las opciones mencionadas, dejando entrever que si no elegimos, la otra opción es RENUNCIAR, citándonos nuevamente el día 15 de abril para darle una respuesta, sin embargo, al llegar a la cita ante estas mismas autoridades se nos entrego un oficio notificándonos el cambio de Unidad Administrativa con fecha 15 de abril de 2013, asignándonos a los Centros Federales de Readaptación Social en la República, oficios ya elaborados con destino para Chihuahua, Guanajuato y Sonora, lugares que ya habían sido asignados sin tomar en cuenta la opinión de cada trabajador. Esta situación nos coloca en estado vulnerable al afectar nuestro entorno familiar, ya que la mayoría de nosotros nació y ha vivido en el DISTRITO FEDERAL y un cambio de domicilio afectaría decididamente a nuestras familias, como seres humanos y dependientes económicos ya que en el caso de nuestros hijos en su mayoría se encuentran en edad escolar y están en una etapa formativa en la que los padres o tutores deben velar por el ejercicio pleno de sus derechos para que su desarrollo sea integral,, toda vez que por segunda ocasión las autoridades del OADPRS insisten en enviarnos a un centro penitenciario de máxima seguridad fuera del Distrito Federal pasando por alto el principio del interés superior de nuestros hijos de acuerdo con lo que se estipula en los artículos 4º., párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero 1991; y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En el caso de nuestros ascendentes, dependen económicamente de nosotros y necesitan de cuidados por su edad avanzada y estado de salud que precisa de vigilancia, seguimiento y atención medica especializada. Esta situación de inestabilidad laboral, ha puesto en entredicho nuestra salud física, debido a que nuestras edades oscilan entre los 37 y 45 años de edad y varios padecimientos y enfermedades se han agudizado como resultado del estrés y la tensión a la que estamos sometidos actualmente. Nuestro ingreso actual no alcanza para solventar los gastos que implicaría residir en otra entidad (vivienda, alimentación, etc...) y menos aun si nuestras familias tuvieran que quedarse en el DF. El 90% de los afectados, ejercimos nuestros créditos de vivienda con el FOVISSSTE, y para cubrir el adeudo, nos descuentan prácticamente la mitad de nuestro ingreso y no conforme al sueldo básico, sino al integrado. Tanto nosotros como los miembros de nuestra familia, hemos nacido y vivido en el DF, desde hace 20 años por lo menos. En la Constancia de nombramiento que nos entregó la propia autoridad del OADPRS se establece claramente como entidad en la que nos contratamos para trabajar la clave 09 la cual corresponde al DF. Cuando nos dejan sin centro de trabajo en el 2008, fuimos reubicados en la Dirección General de Seguridad Privada, con domicilio en América 300, Colonia Los Reyes Coyoacán delegación Coyoacan, C.P. 04330, México, D.F., en la que desempeñamos actividades administrativas durante mas de 4 años, y cuyo titular de Recursos Humanos nos extendió un memorándum de asignación que estipula la adscripción a la Subdirección de Registro y control de Personal de Seguridad Privada. |
Año 7. No. 389. del 26 may al 01 de jun 2013 aabr. del abr. del 2013 |
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