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LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LOS RIESGOS DE TRABAJO
Participación del Maestro Luis Manuel Pérez H. Pantoja, Docente de la Maestría de Salud para los Trabajadores de la UAM, Xochimilco, en el Programa del 31 de marzo de 2018, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com
En el artículo 123 apartado A, fracciones XIV y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establecen las bases legales que dan origen al marco jurídico que regula en México lo relacionado a los accidentes y enfermedades de trabajo, mal llamados riesgos de trabajo. El siguiente nivel normativo es la Ley Federal de Trabajo (LFT) rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución; ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en su Título Quinto podemos es insubstancial (casi no contiene nada) es por esto que la LFT del Apartado A se toma como supletoria en muchos casos. El articulado de la LFT, es amplio, tiene un mil diez artículos distribuidos en dieciséis Títulos, los aspectos específicos relacionados con la salud en el trabajo se encuentran en el Título Noveno que va del artículo 472 al 515, estos artículos establecen las definiciones de accidente y enfermedad de trabajo, los tipos incapacidad, la forma de cálculo de las indemnizaciones, los derechos de las trabajadores(as) y las obligaciones de las empresas, por lo que es necesario su completo conocimiento y comprensión por los profesionales de la salud. Se debe tener presente que hay otros artículos en la ley no incluidos en el Título Noveno y que tienen relación con la salud en el trabajo, como la duración diaria de la jornada de trabajo de la que depende el tiempo de exposición a los agentes de riesgo. Estos artículos los enumeramos en el siguiente cuadro. Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de salud en el trabajo, no contenidas en el Título Noveno.
Fuente: Elaborado por el autor. Es de hacer notar que el Título IX de la LFT no es de carácter preventivo , regula principalmente aspectos relacionados con la llamada reparación del daño, por lo que una tarea pendiente de la población trabajadora es impulsar una reforma que se centre en la prevención sin descuidar los aspectos relacionados con las indemnizaciones.
MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com 31 de marzo de 2018
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Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com |
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