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Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Es parte de la seguridad social que se extingue

RECURSOS DEL INFONAVIT EN LA MIRA DE LOS ESPECULADORES

*La propuesta de enviar los recursos del Infonavit a las Afores viola a la Constitución.

* El derecho de los trabajadores a la vivienda está muy deteriorado.

Por Lic. Jesús Luna Arias, especializado en derecho laboral,

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal w ww.frecuencialaboral.com

 

A últimas fechas se vienen proponiendo por funcionarios de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que las aportaciones que se realizan al Instituto Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT) se trasladen a las afores y sean parte sustantiva para cubrir el retiro de los trabajadores por cesantía en edad avanzado o vejez.

A lo largo de la existencia del INFONAVIT se han realizado cambios que lo alejan de lo contenido en nuestra Constitución Política en los artículos 4 y 123, así como en la Ley federal de Trabajo en sus artículos 136 a 145, lo cual transcribimos:

"Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

“…”

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Párrafo adicionado DOF 07-02-1983

“…”

ARTÍCULO 123 Constitucional.- FRACCION XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas."

Con lo cual de aprobarse en algún momento la pretensión de que los recursos que se encuentran en el INFONAVIT pasen a ser manejados por las AFORES, se estaría actuando contrario a lo dispuesto en la Constitución y la Ley Federal de Trabajo.

Algunos de estos cambios en el INFONAVIT son:

 

El 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del INFONAVIT, con la que se pretendía dar cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.para ello se estableció reunir un fondo nacional con las aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores y estos tuvieran la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les fueran devueltos.

Desde la creación de este Instituto ha tenido modificaciones para su funcionamiento entre estas destacan las realizadas en:

1982 Se llevan a cabo reformas en la Ley del INFONAVIT, entre las que destaca la cancelación de la devolución periódica del Fondo de Ahorro; el inicio del descuento del uno por ciento del salario a los trabajadores acreditados para el mantenimiento de las unidades habitacionales; la determinación de aportaciones patronales bimestrales del 5% sobre el salario integrado de los trabajadores y no sobre el salario mínimo y el aumento a la superficie mínima de la vivienda a 55 m2. También en este año se nacionaliza la Banca

1992. En este año se firma el Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre Estados Unidos, Canadá y México. Inicia la operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) en México. El INFONAVIT deja de constituir el Fondo de Ahorro con las aportaciones de sus derechohabientes y comienza a integrar con éstas la Subcuenta de Vivienda.

La Ley del INFONAVIT se reforma en varias de sus partes, entre ellas destaca la desaparición de la continuación voluntaria, la devolución del Fondo de Ahorro al trabajador cuando cumple 65 años, la ampliación del plazo para el pago del crédito a 30 años, la posibilidad de otorgar al trabajador una prórroga para el pago de su crédito por doce meses, en caso de pérdida de empleo sin causar intereses.

1996. Se publica la reforma a las Reglas de Otorgamiento de Crédito, estableciendo que el procedimiento para la inscripción, mediante un proceso de selección, tomando en cuenta factores como los bimestres aportados, el ahorro voluntario, el salario diario integrado, la edad y el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR.

1997. Se reforma la Ley del INFONAVIT para establecer la suspensión de los descuentos del uno por ciento para el mantenimiento de unidades habitacionales; se reforma el artículo 43 Bis para permitir que el saldo de la Subcuenta de Vivienda pueda ser la garantía para obtener un crédito con una entidad financiera o en cofinanciamiento, y para permitir aportaciones voluntarias a la cuenta individual que puedan ser transferidas a la Subcuenta de Vivienda.

Se hace importante comentar que para el año 2105 el INFONAVIT administraba cerca de 57 millones de cuentas individuales y 828 mil mdp, con lo cual, los recursos de vivienda registrados en las Afore y administrados por INFONAVIT, representaron 22% del total.

Actualmente el sistema del INFONAVIT se encuentra constituido por un conjunto de organismos nacionales de vivienda (Onavis), articulados por la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (Conavi) los cuales actúan como entes financieros de la oferta de créditos hipotecarios individuales para la adquisición de vivienda.

El INFONAVIT es la Onavi más importante del país, seguida por el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). El sistema nacional de vivienda también está integrado por la banca, las sociedades financieras de objeto limitado (Sofoles) y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), que intervienen en el otorgamiento de los créditos puente para la construcción y que también ofrecen créditos hipotecarios (cuaderno de trabajadores 47, Cenpros)

No obstante estos cambios el INFONAVIT, ha sido un factor de acceso para los trabajadores en sus primeras dos décadas, otorgó más de un millón de créditos (1 178 524). El número de créditos otorgados anualmente entre 1993 y 1998 rondaron los 100 000; y a partir de los créditos otorgados en cofinanciamiento, con banca y Sofoles, crecieron significativamente. En 2002 se reportaron 275 000 créditos, en 2011 alcanzan el medio millón y en 2015 están cercanos a 700 000

Hay que mencionar que la tasa de interés que maneja el INFONAVIT es de las más altas del mercado inmobiliario, en el primer semestre del 2017 los reportes delas tasas que se tenían eran; banca comercial va de 10.40% en Banorte, 11.80% en Bancomer y 10.40% en Banamex, mientras la del INFONAVIT es de 12% para vivienda nueva. Con lo que este Instituto perdió su carácter fundacional de apoyo para la vivienda popular y de los trabajadores con menores ingresos

De darse el hecho de transferir las aportaciones del INFONAVIT a las afores seguramente estaremos en la situación que será casi imposible que la gran mayoría de trabajadores no tengamos oportunidad de contar con la adquisición de una vivienda

 

Sin embargo considero que los trabajadores y los sindicatos, tenemos que considerar la política social como política de desarrollo, debe ser una estrategia y una acción global de erradicación completa de la pobreza en sus efectos y causas. La eliminación de la pobreza es una lucha social por el cambio de modelo de crecimiento y de las políticas económicas que han hecho más ricos a los ricos, más numerosos e intensamente carentes a los pobres. Esta política social debe reunir algu­nas características como las siguientes

1.- Capacidad social y estable de jus­ticia distributiva para reducir desigual­dades

2.- contar con Fuerzas de transformación social para corregir los objetivos, los modelos, los manejos, los cálculos y las prácticas que introducen, reproducen y mantienen a partir de la toma de deci­siones y medidas de política econó­mica, los efectos diferenciados de desi­gualdad estructural en la distribución de bienes, ingresos y oportunidades

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 13. No. 685. del 17 al 23 de febrero 2019
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