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Autoridades vuelven a retrasar la aplicación de la democracia sindical NUEVA PRÓRROGA PARA PROCESOS ELECTORALES SINDICALES
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com El 22 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo para ampliar la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Esto, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), pero se afectó la aplicación de la justicia en materia de derechos laborales. Desde el reconocimiento de la epidemia de COVID-19 en México, por el Consejo de Salubridad General -el 23 de marzo de 2020-, se suspendieron gran número de actividades públicas y privadas, salvo las que fueron determinadas como prioritarias, relacionadas con la salud, alimentación, energía y seguridad, principalmente. La suspensión fue aprovechada por muchos patrones para profundizar medidas contra los trabajadores y sus organizaciones con prácticas violatorias de los derechos laborales, a pesar de ello se incluyó la suspensión de plazos y términos legales por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Se afectó todo lo relacionado con la justicia en materia de derechos laborales y se alcanzó a las actividades sindicales. El 31 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas sindicales registradas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)". En dicho acuerdo se estableció que la prórroga comprendía hasta el 30 de septiembre de 2020. Posteriormente se han publicado nuevas prórrogas, hasta el publicado esta semana que establece como nuevo plazo de vigencia de las tomas de nota, el 30 de septiembre de 2021. Hay que recordar que la “toma de nota” en realidad, debería ser un mero trámite mediante el cual las autoridades laborales registraran la decisión de los trabajadores para elegir a sus dirigentes y el documento entregado es necesario para que los sindicatos realicen actividades como peticiones a los patrones o ante terceros para acciones relacionadas con el patrimonio de la organización sindical. En la práctica, sin embargo, este trámite se ha usado como un mecanismo de control de los sindicatos. Apenas un año antes de la suspensión, había sido modificada la Ley Federal del Trabajo. Entre los principales cambios integrados, está lo relacionado con la elección de las directivas sindicales, sobre lo que se insistió en que representaba la llegada de la democracia a los sindicatos. La reforma incluyó aspectos que debían integrarse a los estatutos de los sindicatos y se fijó un plazo para que esto se cumpliera. A más de dos años de la reforma y uno del Acuerdo de prórroga, es claro que la democracia no llegó a los sindicatos con la reforma, que los patrones aprovecharon las medidas para despedir trabajadores y recortar salarios y prestaciones y que las instituciones de justicia laboral no han estado a la altura de las necesidades de los trabajadores. En el terreno a que se refiere el acuerdo publicado esta semana, hay de todo. Desde los sindicatos que cayeron en el inmovilismo y simplemente se han acogido a las prórrogas, hasta los que dicen cumplir y han “renovado” sus directivas con los métodos de siempre. También están los sindicatos que desde siempre han practicado la democracia sindical y a los cuales, las autoridades laborales aplicaron medidas dilatorias para reconocer la voluntad de sus afiliados. En el último caso están el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y el Sindicato Mexicano de Electricistas, organizaciones parte del sindicalismo democrático y que encabezan los principales referentes del mismo, a quienes se puso todo tipo de trabas para retardar la entrega de la toma de nota correspondiente. Finalmente, ante la demostración de estas organizaciones de que cumplieron con los términos legales y sanitarios requeridos y la incapacidad de los funcionarios laborales para probar lo contrario, ambas organizaciones recibieron el reconocimiento legal. Cabe señalar que no son estos los únicos casos, pues en los casos de la Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México y los trabajadores del transporte aéreo, hubo tratos similares. También en el terreno del derecho a la organización sindical, éste se ha visto amenazado con la pretensión de pasar arbitrariamente a trabajadores de organismos públicos descentralizados al apartado B del artículo 123 constitucional, amenaza que se ha cumplido en casos de trabajadores de Colegios de Bachilleres y de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, además de los obstáculos al trámite iniciado por los trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Superiores del IPN, que solicitan ser reconocidos como sujetos del apartado A. En contraste, la organización y lucha de los trabajadores del Centro de Investigaciones en Óptica y de El Colegio de la Frontera Sur, lograron la firma de contrato colectivo de trabajo y el registro sindical en el apartado A, respectivamente. Hay que señalar, sin embargo, que, en el primer caso, la administración pretende pasar por encima del pacto colectivo firmado. La reforma laboral no representó por sí sola la llegada de la democracia a los sindicatos, como tampoco ha representado el fin del sindicalismo de protección. Tampoco la reglamentación del teletrabajo o la más reciente reforma acarrearán automáticamente mejores condiciones de vida y trabajo para quienes padecen tales formas de empleo. Para que las condiciones cambien realmente, es necesaria la organización y la lucha de los trabajadores. El Acuerdo por el que se amplía la prórroga de la vigencia de las tomas de nota de las directivas sindicales, ayuda en algún aspecto a los sindicatos que se han visto imposibilitados para elegir a sus directivas. Sin embargo, aplica solo en los casos explícitamente contemplados en el acuerdo y de ninguna manera sustituye la acción colectiva y organizada de los sindicatos, verdadera esencia de la democracia sindical. guillen.s.carlos@gmail.com
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