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El capítulo laboral del TMEC implica que en el país no hay justicia laboral LOS TRABAJADORES MEXICANOS Y EL LIBRE COMERCIO
Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Para el experimentado abogaco laboralista Carlos de Buen, la sola existencia del capítulo laboral del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC) es una vergüenza, pues implica el reconocimiento de que en México siempre se han violado los derechos humanos laborales. Y es que dicho capítulo establece la obligación para los países signantes, de observar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. El capítulo 23 del TMEC, que sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que estaba vigente desde 1994, se refiere a los aspectos laborales implicados en el comercio entre los tres países firmantes del Tratado. Además de establecer los lineamientos que se deberán seguir en lo laboral, establece qué hacer en caso de que hay incumplimientos. Para ello, se crean los paneles de respuesta rápida. Hay que aclarar que no se trata de que en los gobiernos de estos países haya surgido la preocupación por la situación de los trabajadores mexicanos, sino del interés de los sindicatos de Estados Unidos sobre todo, de evitar que las precarias condiciones laborales de los trabajadores mexicanos, pudieran generar ventajas para empresas mexicanas en competencia con las de los otros países. A diferencia de lo que ocurrió en México, los sindicatos de Estados Unidos y Canadá, participaron de cerca en las negociaciones del tratado comercial, lo que les permitió, no solo estar al tanto de las negociaciones y avances, sino de impulsar sus propias propuestas. La idea de los sindicatos de EU y Canadá era evitar que los bajos salarios pagados en México, fueran un atractivo para que empresas de esos países migraran con sus empleos a México. Ya desde el original Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), antecesor del T-MEC, existían procedimientos de vigilancia que, sin embargo, no llegaban a sanciones en caso de incumplimiento y a lo más que llegaban era a pagar una multa a si mismo, invirtiendo en soluciones para las causas de conflicto. Las sanciones eran sólo en caso de trabajo infantil o esclavitud laboral. En su momento, la principal central sindical de Estados Unidos, la American Federation of Labor-Congress of Industrial Organizations buscó una alianza con los sindicatos mexicanos, misma que fue rechazada por Fidel Velázquez. La organización sindical estadounidense se acercó a otras organizaciones como el Frente Auténtico del Trabajo o la UNT, lo que abrió una alianza que se mantiene hasta la fecha y ha permitido a sindicalistas mexicanos acceder a instancias internacionales en la defensa de sus derechos, recuerda Carlos de Buen, quien es uno de los expertos mexicanos del mecanismo de respuesta rápida del TMEC. Añade que el TMEC deja la posibilidad de encontrar alianzas sindicales internacionales. Ahora, a diferencia del TLCAN, se establecen procedimientos más o menos ágiles con los que se pretende que en alrededor de cuatro meses, se sancione a las empresas que incumplan con lo establecido. La sanción puede ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación. Los casos en los que ahora proceden las quejas son la violación a la libertad sindical y a la contratación colectiva, en empresas que tengan alguna relación comercial incluida en el TMEC. En este caso, la queja debe provenir de los trabajadores afectados por las ventajas que para la empresa incumplida pudiera representar el no respetar los derechos de los trabajadores. Es decir, serían sindicatos de EU o Canadá quienes se pueden inconformar en el caso de empresas mexicanas. El procedimiento es buscar en primera instancia la conciliación. Si no se da, se activa el mecanismo laboral de respuesta rápida, que contempla páneles de expertos en aspectos laborales de los tres países, así como algunos de países externos, para atender los casos de controversia. Basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active en contra de México, mientras que se deben agotar instancias jurídicas para los casos de Estados Unidos y Canadá. En la integración de los expertos que representarán a México en estos páneles hay una diversidad que va de instituciones académicas a exfuncionarios y representantes de organizaciones patronales. No hay participación alguna de representantes sindicales, aunque hay algunos que han mantenido cercanía con sindicatos democráticos. En opinión del Dr. Pablo Vicente Monroy, otro integrante del grupo de panelistas las garantías para el cumplimiento de un derecho laboral depende de la organización social que defienda el derecho Para Graciela Bensunsan, otra panelista, en México hay una asignatura pendiente: el tránsito del régimen basado en el corporativismo a uno con participación de los trabajadores en la organización, contratación y representación, lo que constituye una zona oscura de la democracia mexicana. Dice que se debe ver a los paneles como mecanismo disuasivo y que no se puede seguir negando los problemas como siempre, que se decía que no había contratos de protección. El capítulo laboral del TMEC reconoce derechos, los que establece la Declaración de 1998 sobre derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, pero la responsabilidad por respetar los derechos humanos laborales corresponde al Estado mexicano y para hacerlos respetar, los trabajadores requieren organización y conocimiento. El TMEC permite quejas ante la denegación de derechos, siempre que afecten el comercio entre los países firmantes del tratado y que participen en las quejas los sindicatos de EU o Canadá. Nada sustituye la organización, la conciencia y la propia preparación.
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