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Año 15. No.775. del 30 nov. al 06 dic. 2020
Premio de Comunicación Alternativa

 

LEGISLACIÓN PARA TELETRABAJO. TARDÍA E INSUFICIENTE

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Después de aproximadamente nueve meses de aplicación irregular del teletrabajo en muchas empresas y dependencias gubernamentales, sin que los trabajadores involucrados cuenten con las condiciones adecuadas para esta modalidad laboral, la comisión de trabajo de la Cámara de Diputados aprobó el 24 de noviembre de 2020, un dictamen para legislar en la materia. Aunque se incluyeron algunas propuestas presentadas por sectores del sindicalismo democrático, sigue siendo insuficiente y deja aspectos relevantes de la regulación en manos de la Secretaría del Trabajo, ya que pide que sea esta dependencia quien elabore una norma oficial mexicana sobre las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo.

En un proceso que ha durado ya dos años, se abordó en la Cámara de Diputados la minuta enviada por el senado en julio de 2019 sobre este tema. Originalmente, una senadora panista presentó en octubre de 2018, una iniciativa para modificar el artículo 311 y adicionar un capítulo sobre teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), de cuya discusión resultó la minuta enviada a San Lázaro, donde hasta ahora hay algún avance.

Con los cambios propuestos, se busca regular una modalidad laboral que se había aplicado casi exclusivamente, hasta antes de la pandemia de Covid-19, en los países más desarrollados y que, en el marco de la crisis sanitaria, se ha extendido ampliamente con resultados negativos para los trabajadores.

Ante la inexistente regulación en la legislación mexicana, se llegó a plantear como alternativa para la defensa de los derechos de los trabajadores a distancia, el capítulo XII, Trabajo a domicilio , de la LFT. Éste resulta insuficiente. A pesar de que la reforma laboral de 2012 incorporó el uso de las tecnologías de información y comunicación, no consideró aspectos fundamentales que definen el teletrabajo y que afectan a los trabajadores. Con la propuesta en discusión, ya desde su presentación en el Senado, mejoró notablemente la definición del teletrabajo, pero quedaron aspectos sin abordar como los equipos y programas de cómputo, mantenimiento, espacios físicos, horarios o privacidad familiar. Tampoco se mencionaban mecanismos de supervisión, protección de datos ni confidencialidad.

En su minuta, el Senado propuso agregar cinco artículos en un nuevo capítulo en los que, además de definir el teletrabajo y al teletrabajador, establece que deberá haber un convenio que considere “las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio”, así como las responsabilidades sobre equipos, programas y manejo de información y otras disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Un elemento discutible ya desde lo aprobado por el Senado, es que remite a la creación de una norma oficial mexicana. Es decir, el poder legislativo renuncia a su facultad de legislar en materia laboral y, a la vista de la implementación en la práctica del teletrabajo en el marco de la emergencia sanitaria, deja al ejecutivo como juez y parte en materia de teletrabajo.

A más de un año de recibida, finalmente la comisión de trabajo analizó la minuta enviada por el Senado y presentó un dictamen que deberá ser sometido a la consideración del pleno de la Cámara.

Entre las adiciones realizadas por los diputados, se incluye que la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste su servicio personal, remunerado y subordinado, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice las tecnologías de la información y la comunicación, así como considerar como teletrabajo cuando el 40 por ciento de cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo. Aquí se incorpora la subordinación del trabajo, tema anteriormente omitido.

En otro artículo se señala que deberán constar por escrito las condiciones del teletrabajo, mismas que incluirán, además de lo señalado en el artículo 25 de la LFT, la naturaleza y características del trabajo, el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo, así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes y la duración y distribución de horarios, que no deben exceder los máximos legales, entre otros. Cada parte deberá recibir una copia de este contrato.

Un aspecto importante es la inclusión del concepto de contratación colectiva, así como la garantía que los trabajadores en esa figura tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva, para lo que se deberán facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros. En ausencia de contratación colectiva, se establece que las disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior correspondiente.

Entre los aspectos que más han afectado a los teletrabajadores, están los gastos derivados de la adquisición, a cargo del trabajador, de los medios, recursos y herramientas para realizar el trabajo. El dictamen acordado incorpora obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar lo necesario para trabajar. Esto incluye, entre otros, asumir los gastos derivados de la jornada laboral, respeto al derecho a la desconexión, mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, asumir los costos de la modalidad de teletrabajo incluyendo, en su caso, el pago de la parte proporcional de electricidad; implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Se contemplan también las obligaciones especiales para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades. También deberán informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo, conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón y atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, así como las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.

Se establece la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de los trabajadores bajo esta modalidad en relación a la presencial.

Se incorpora que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, de conformidad con la ley, así como que deberá haber una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras .

Se incluyen disposiciones que buscan garantizar el derecho a la intimidad, el respeto a los datos personales y acotar las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

Como lo habían propuesto los senadores, se incluye que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elabore una Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en esta modalidad, mientras que el último artículo de esta propuesta, fija las atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo para revisar medidas sobre el debido cumplimiento de las obligaciones especiales derivadas del teletrabajo, tema central para el cumplimiento de la Ley.

En este aspecto, sin embargo, la realidad nacional deja mucho que desear de las autoridades laborales mexicanas. Es conocida la insuficiencia de inspectores laborales. Ésta se puede magnificar a la luz de la puesta en marcha de un nuevo sistema de justicia laboral, y en el caso que nos ocupa, podría quedarse en el papel.

Hay que decir, sin embargo, que aún falta la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados y que de cualquier manera, sólo se aplicaría a los trabajadores sujetos de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, independientemente de sus términos, dejaría fuera a muchos trabajadores mexicanos que hoy han sido enviados al trabajo desde casa, pero cuyas condiciones laborales están reguladas por marcos distintos a la LFT.

En este caso están los trabajadores del gobierno federal y los de gobiernos estatales y municipales, pues sus relaciones laborales están determinadas por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional en el caso de los empleados del gobierno federal y por las leyes de trabajadores estatales y de trabajadores municipales, expedidas por cada legislatura estatal. Y no son los únicos trabajadores sujetos de un marco laboral diferente, ya que en situación similar están los de instituciones como el Instituto Nacional Electoral o del Poder Judicial.

En materia de teletrabajo, no debe dejarse a la voluntad de los partidos y mucho menos de los patrones quienes, como siempre, tratarán de evitar la regulación del mismo, ya sea presionando para evitar obligaciones o pasando por encima de las mismas cuando las haya.

La respuesta y elaboración de propuestas por parte de algunas organizaciones del sindicalismo democrático logró que se incorporaran algunos aspectos en la discusión de este tema. Sin embargo, falta la prueba de los hechos y de la organización para hacer valer los derechos de los trabajadores.

guillen.s.carlos@gmail.com

 
 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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