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Año 15. No.772. del 08 al 15 noviembre 2020
Premio de Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En solidaridad publicamos textualmente:

Las condiciones laborales se volvieron más adversas para los trabajadores de todos los sectores, entre los que se encuentran los investigadores y académicos universitarios, por las medidas sanitarias que se han implementado para combatir la pandemia del COVID-19. También las situación se hizo precaria para los alumnos, muchos de quienes han desertado por el desempleo de sus padres o por carecer de los recursos tecnológicos para la educación virtual, a distancia y en línea que tomó auge en México y en el mundo, desde que se declaró la emergencia sanitaria.

¿Qué actitud deben tomar los sindicatos ante eso? esa es la pregunta que responde el maestro Sócrates Silverio Galicia Fuentes, catedrático e investigador de la Universidad Autónoma Chapingo, en su aportación voluntaria para el libro: El pretexto del COVI-19 y su uso en contra de los trabajadores, que se presentará el 20 de noviembre de 2020, a las 12 horas, en el auditorio "Ernesto Velasco", del Sindicato Mexicano de Electriciastas (SME), ubicado en Insurgente 98, colonia Tabacalera, en la Ciudad de México.

A continuación presentamos un resumen elaborado por él mismo:

NUEVAS CONDICIONES DE TRABAJO, CRISIS SANITARIA Y EDUCACION VIRTUAL

EN UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES)

Socrates Silverio Galicia Fuentes

Profesor- Investigador de la

Universidad Autónoma Chapingo (UACh)

Sábado 07 de noviembre de 2020

 

1. INTRODUCCION

La economía internacional atraviesa por una crisis general desde fines de la década de los sesenta. Esta situación ha propiciado su reestructuración mundial bajo la conducción de la teoría monetarista y la ideología neoliberal. Una de las consecuencias es la liberación parcial del comercio expresada en la formación de tres bloques: Unión Europea (UE), Cuenca del Pacífico y North América Free Trade Agreement (NAFTA).

El nuevo patrón de acumulación hizo crisis en 2008 debido a las burbujas financieras generadas por el abuso de la creación de derivados (deuda sobre deuda) que en conjunto sobrepasaron hasta 50 veces la riqueza de la economía real. Todo empezó en agosto de 2007: PNB Paribas congela 3 de sus fondos de inversión debido a la imposibilidad de pago de las hipotecas “Subprime”, Northern Rock, con escasa liquidez, recurrió a la reserva de emergencia del Banco de Inglaterra, Wall Street cerraba a mínimos históricos en Nueva York y finalmente el 15 de Septiembre de 2008 Lehman Brothers anuncia su quiebra y otras entidades también anuncian afectaciones.

Desde 2016 la economía mundial muestra ciertos eventos que anuncian una nueva crisis económica tales como la caída de las bolsas en agosto y el aumento de las tasas de interés en diciembre en USA. Estos y otros signos fueron registrados por múltiples analistas llevando a pronosticar la Gran Caída de la Economía Mundial.

Lo que nadie previo y a todos nos tomo por sorpresa fue el anuncio de un nuevo virus letal y sobretodo altamente contagioso en la provincia de Wuhan, Hubei China el viernes 27 de diciembre de 2019. El martes 7 de enero de 2020 se identifica al agente patógeno: el nCoV2019 o SARS CoV2, más conocido como COVID 19 o simplemente CoronaVirus. En el transcurso del mes de enero los contagios crecen vertiginosamente. El jueves 30 de ese mes se reconoce el contagio de ese virus en al menos 18 países de Asia, Europa y Norteamérica, la alarma ya es general, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara alerta mundial por el brote epidémico. Finalmente el miércoles 11 de marzo la misma OMS la declara PANDEMIA.

La emergencia es declarada sucesivamente en la mayoría de los países del planeta y las medidas sanitarias para contener y mitigar los contagios vertiginosos se implantan que son el confinamiento obligatorio, uso de cubrebocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento social entre otras medidas.

La Gran Caída de la Economía Mundial, largamente anunciada, se precipita aceleradamente. Vivimos sorpresivamente una restructuración profunda de todas las relaciones sociales de la formación social capitalista internacional. El capital y su Estado afilan sus estrategias para profundizar la precarización de los trabajadores, la miseria de los pueblos y la explotación de la naturaleza. La cuestión es cuál es la respuesta que debemos dar los trabajadores y los pueblos.

 

2. REGULACIÓN Y ESTRATEGIAS PARA ENFRENTAR

LAS NUEVAS CONDICIONES DE VIDA Y TRABAJO

El teletrabajo, la educación a distancia, virtual, en línea y mixta tienen antecedentes remotos en México y el mundo por lo que no es extraño que existan múltiples investigaciones, estudios, políticas, programas y regulación jurídica de estas formas de trabajo.

Los antecedentes de regulación normativa y posicionamientos respecto al teletrabajo se han multiplicado con la pandemia y las condiciones de vida y trabajo que se hayan impuesto pretendiendo eternizarlas en beneficio de la acumulación internacional.

La Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) y la Internacional de Servicios Públicos (PSI) fijaron su posición en un documento titulado “Sobre la Regulación del Teletrabajo en las Universidades de las Américas”.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM) realizo un pronunciamiento público dirigido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y al Congreso de la Unión que se titula “Teletrabajo Decente para Todas y Todos”. El Departamento Jurídico del STUNAM elaboró un estudio y análisis sobre una de las modalidades del trabajo a distancia cuyo informe se titulo “Anteproyecto. Trabajo a Distancia: Teletrabajo” con fecha jueves 23 de julio de 2020.

Países como Argentina, España, Perú, Chile, Colombia, Costa Rica e incluso el Gobierno de la Ciudad de México han realizado avances relevantes en la regulación del Teletrabajo al construir normas y leyes pioneras en este ámbito.

Como parte de las medidas para proteger a los trabajadores, se ha analizado el marco jurídico que rige las relaciones laborales a fin de ampliar la esfera de protección de sus derechos que, ante eventos tan particulares como lo es esta pandemia, pueden verse severamente afectados. Los trabajadores universitarios e instituciones de Educación Superior (IES) por medio de sus distintas organizaciones deben tomar las acciones y estrategias siguientes:

I. Los sindicatos y organizaciones gremiales de los trabajadores universitarios e Instituciones de Educación Superior realizan el PRONUNCIAMIENTO siguiente:

1. Los trabajadores universitarios e Instituciones de Educación Superior (IES) se pronuncian por la necesidad de incorporar en la realización de sus actividades académicas (educación, investigación, difusión de la cultura, servicio) formas de teletrabajo y educación virtual particularmente por la situación de crisis sanitaria derivada de la pandemia por el SARS CoV2.

2. El teletrabajo y la educación virtual solo pueden ser formas complementarias de actividad académica en las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) debido a que la naturaleza de su trabajo exige necesariamente el modo presencial en el desempeño de la educación, investigación, difusión de la cultura y servicio. Por tal motivo es necesario construir un modelo mixto o hibrido de educación presencial y virtual específico a las condiciones de cada una de las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES).

3. La implementación de las formas de teletrabajo y educación virtual exige necesariamente la formación y capacitación en esas maneras de realizar actividad académica que debe ser incorporada al programa de trabajo de las comisiones mixtas de capacitación de cada institución. La capacitación y adiestramiento es una obligación de los patrones establecido en el artículo 132-XV de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero dicha obligación/derecho debe ser incorporada al clausulado de sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) en la forma siguiente:

“La Universidad formulará planes y programas de superación que permitan a sus trabajadores elevar su nivel académico, mejorar la calidad de su actividad y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, los que se elaborarán en los términos de la legislación aplicable.”

4. La atención de las formas de teletrabajo y educación virtual requiere establecer comisiones bilaterales Universidad/Sindicato o Institución/Sindicato cuyo programa de trabajo incorpore la solución entre otros aspectos los siguientes:

Equipamiento: computadoras y accesorios

Conectividad

Plataformas

Software

Costos

Riesgos de Salud

Otras necesidades

Esta exigencia está contemplada en el artículo 132-III de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero dicha obligación/derecho debe ser incorporada al clausulado de sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) en la forma siguiente tal como se indica a continuación:

“La Universidad proporcionará la infraestructura y los instrumentos y equipo necesarios para el buen desempeño de las funciones académicas.”

II. Los sindicatos y organizaciones gremiales de trabajadores universitarios e Instituciones de Educación Superior (IES) implementaran las estrategias siguientes:

i. Estrategia No 1. Plazo Inmediato. Exigir el cumplimiento de las demandas siguientes:

1. Atendiendo al artículo 132-III de la Ley Federal del Trabajo vigente demandamos que la Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) doten de equipo de computo o similar con la calidad necesaria y suficiente a cada uno de los trabajadores universitarios e educación superior que es necesario para la realización de su teletrabajo en condiciones de pandemia.

2. Demandamos que las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) dote de conectividad de alta calidad a cada uno de los trabajadores universitarios y educación superior sindical necesaria para la realización de su teletrabajo en condiciones de pandemia.

3. Demandamos que las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) proporcionen formación, capacitación y adiestramiento por personal especializado a cada uno de los trabajadores universitarios y educación superior necesarios para la realización de su teletrabajo en condiciones de pandemia.

4. Demandamos que las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) proporcionen las condiciones las condiciones de seguridad, higiene y atención medica necesarias, así como la infraestructura y equipamiento necesarios para la introducción del teletrabajo y modalidades de educación a distancia, virtual y en línea en cada uno de los salones, laboratorios, cubículos y todas las áreas de trabajo de cada uno de los departamentos, facultades, sedes bajo la actual situación de alto riesgo pandémico y crisis sanitaria.

5. Demandamos que las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) proporcionen un monto de $ 10 000 a cada uno de los trabajadores universitarios y educación superior como COMPENSACIÓN de los gastos efectuados debido a la introducción del teletrabajo y modalidades de educación a distancia, virtual y en línea.

6. Demandamos que las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) proporcionen un monto de $ 10 000 a cada uno de los agremiados al STAUACh como RECONOCIMIENTO AL COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD para cumplir con el trabajo en cada instituciones y en particular actividad educativa para cumplir con los planes y programas de estudio en la actual situación de pandemia SARS CoV2.

ii. Estrategia No 2. Plazo Corto. Incorporar a los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) de su institución las clausulas siguientes:

i. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) se obligan a discutir, analizar y resolver bilateralmente con el sindicato u organización gremial las condiciones, necesidades y requerimientos derivados de la introducción del teletrabajo y las modalidades de educación a distancia, virtual y en línea.

ii. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) se obligan a resolver, proporcionar y cubrir los gastos de las condiciones, necesidades y requerimientos derivados de la introducción del teletrabajo y las modalidades de educación a distancia, virtual y en línea, tales como infraestructura, equipamiento, conectividad, educación, capacitación y adiestramiento.

iii. Las Universidades e Instituciones de Educación Superior (IES) se obligan a proporcionar las condiciones, necesidades, requerimientos y condiciones de seguridad, higiene y atención medica necesarias en caso de que se establezca en el país una situación de contingencia sanitaria, emergencia sanitaria o cualquier situación similar..

iii. Estrategia No 3. Mediano Plazo. Establecer un Programa Permanente de Investigación, Análisis, Educación y Difusión sobre las nuevas condiciones de trabajo, pandemia, teletrabajo, educación a distancia, virtual, en línea y mixta.

iv. Estrategia No 4. Mediano Plazo: Convocar a un Congreso Nacional con el tema nuevas condiciones de trabajo, pandemia, teletrabajo, educación a distancia, virtual, en línea y mixta.

El objetivo de dicho congreso sería: Diseñar una Política Académico Laboral sobre las nuevas condiciones de trabajo, pandemia, teletrabajo, educación a distancia, virtual, en línea y mixta.

 

3. CONCLUSIONES

1. El manejo político de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del SARS CoV2 están teniendo un impacto profundo en las condiciones de vida y trabajo de todos los trabajadores y sectores populares de todos los países.

2. El teletrabajo, la educación a distancia, virtual, en línea y mixta se han constituido en nuevas formas de outsorcing, precarización y flexibilidad laboral que permiten incrementar la superexplotación de los trabajadores y el deterioro de sus condiciones de vida.

3. Existen tres formas generales de educación: presencial, semipresencial (mixta, modelo hibrido) y NO presencial (educación a distancia, virtual y en línea) cada una con sus diversas variantes. Esta clasificación genérica tiene se basa en la relación alumno-maestro, los medios, métodos, estrategias, condiciones y organización de dicha relación.

4. Es necesario construir la regulación normativa en torno al teletrabajo, educación a distancia, virtual, en línea o mixta para evitar acciones nocivas para los trabajadores.

5. El manejo político de la pandemia, teletrabajo, educación a distancia, virtual, en línea y mixta se han constituido en nuevas formas de parálisis social e inhabilitación de todas las formas de lucha presenciales.

 

4. BIBLIOGRAFÍA

Bonilla Molina, L. 2018. Apagón Pedagógico Global. Las instituciones educativas en la cuarta revolución industrial y la era de la singularidad . Borrador

Cataño Ramírez, S. L., Gómez Rúa, N. E. 2014. El concepto de teletrabajo: aspectos para la seguridad y salud en el empleo. Revista CES Salud Pública Volumen 5 No.1 Enero - Junio / 2014. Uruguay. pp. 82-91

Confederación de Trabajadores y Trabajadoras de las Universidades de las Américas (CONTUA) e Internacional de Servicios Públicos (PSI). s. f. Sobre la Regulación del teletrabajo en las Universidades de las Américas.

Docentes al Día. 2020. Aula invertida, una estrategia ideal para el modelo hibrido o semipresencial. Domingo 26 de julio de 2020.

Nipper, S.  Third generation distance learning and computer conferencing. En R.D. Mason y A.R. Kaye (Eds.) Mindwave: communication, computers and distance education . Oxford: Pergamon Press.

REDACCIÓN. Coronavirus: ¿qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19 como pandemia? BBC News Mundo. 11 de marzo de 2020. Fecha de consulta: 15 de abril de 2020. Disponible en: https://bbc.in/2XEvLUR

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM). Teletrabajo Decente para Todas y Todos

Departamento Jurídico del STUNAM. 2020. Anteproyecto. Trabajo a Distancia: Teletrabajo” con fecha jueves 23 de julio de 2020.

  Taylor, James C. 2001.  Fifth Generation Distance Education ISBN   0 642 77210 X .

Wikipedia. 2020. Educación a Distancia de fecha viernes 9 de octubre del 2020.

 

 

“UNIDAD DE SINDICATO Y ACADEMIA”

 

“AUTONOMÍA, DEMOCRACIA DIRECTA, AUTOGESTIÓN Y ECONOMÍA DE LOS TRABAJADORES”

 

“SER CULTOS PARA SER LIBRES”

 

“ LA EMANCIPACIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA DEBE SER OBRA DE LA CLASE TRABAJADORA MISMA”

 

 
   
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

Año 15. No.772. del 08 al 15 noviembre 2020
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