Portal Semanario

Año 11. No. 602. del 09 al 15 julio 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EL SEGURO POPULAR NI SEGURO NI POPULAR

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 08 de julio del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

Alrededor de 29.2 millones de personas ocupadas en el sector informal y sus familias ( 87 millones al multiplicase por 3: esposa (o) y dos hijos ) no reciben servicios de seguridad social que incluyen a la atención integral a la salud en nivel básico y hospitalario, así como pensiones por enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y retiro, de acuerdo, de acuerdo a cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación Empleo (ENOE).

Al existir confusión entre la población mexicana del significado histórico sobre qué es la seguridad social, damos por hecho que el recibir atención médica básica en el seguro popular, se cumple con lo establecido en nuestros ordenamientos jurídicos, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, pero no es así y vamos a explicar por qué.

Para cubrir a esos 87 millones de mexicanos no derechohabiente de instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado –en donde aportan su cuota los asalariados, los patrones y, en teoría, el gobierno, para su funcionamiento- el gobierno federal ha realizado diversas acciones.

Una de ellas es el Programa Seguro Popular cuyo objetivo es otorgar servicios de salud a personas que no cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia y no están afiliados a alguna institución de seguridad social, como las antes mencionadas, pero en esta colaboración explicaremos por qué no es seguro ni es popular.

Existen otras iniciativas como el Seguro Médico para una nueva generación, el cual asegura a todos los niños que han nacido a partir del 1 de diciembre 2006 y que no cuentan con seguridad social, podrán tenerla.

Desde 2007 desde 2007, han existido programas que otorgan una transferencia monetaria a adultos mayores, conocida también como  pensión no contributiva . Este programa se fue expandiendo hasta convertirse en el programa “Pensión para Adultos Mayores”.

Con el propósito de proporcionar información tanto a nuestros radio escuchas, como a quienes leen lo que se publica en la página www.frecuencialaboral.com el espacio donde los trabajadores son la noticia, citaremos primeramente qué es lo que interpretamos por SEGURIDAD SOCIAL y a continuación, cómo se encuentra establecido es derecho humano en nuestras leyes.

¿QUE DEBEMOS ENTENDER POR SEGURIDAD SOCIAL?

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza.

Al respecto en la CONSTITUCION se establece lo siguiente :

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. “…”

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley .

“…”

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

 

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

 

“…”

 

Artículo 123 . Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

 

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

“…”

 

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

 

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas

.”…”

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas

 

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

 

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares

 

B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores

 

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos

 

EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SE ESTABLECE QUE:

 

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

 

Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

 

Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos

 

 

EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SE ESTABLECE QUE;

 

Artículo 2. La seguridad social de los Trabajadores comprende:

 

I. El régimen obligatorio, y

 

II. El régimen voluntario.

 

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

 

I. De salud, que comprende:

 

a) Atención médica preventiva;

 

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

 

c) Rehabilitación física y mental;

 

II. De riesgos del trabajo;

 

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

 

IV. De invalidez y vida.

 

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

 

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

 

II. Préstamos personales:

 

a) Ordinarios;

 

b) Especiales;

 

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

 

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

 

III. Servicios sociales, consistentes en:

 

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

 

b) Servicios turísticos;

 

c) Servicios funerarios, y

 

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

 

IV. Servicios culturales, consistentes en:

 

a) Programas culturales;

 

b) Programas educativos y de capacitación;

 

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

 

d) Programas de fomento deportivo.

 

Por su importancia histórica comentaremos que la primera Institución que se pretendía cubriera la parte básica de atención medica y pensiones se inicio en 1925 cuando se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ella se proponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes

 

Los patrones estaban en desacuerdo con esta iniciativa y sobre todo en ser los únicos contribuyentes y propusieron que todos los sectores también contribuyeran.

 

En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que;

 

“Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos”.

 

Es con el presidente Lázaro Cárdenas que en el año de 1935, envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas .

 

Es hasta diciembre de 1942 en que se envió a las Cámaras la iniciativa de ley de seguridad social y dando origen al Instituto Mexicano del Seguro Social,

 

El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde sus artículos iniciales, que la finalidad de la Seguridad Social es ;

 

•  Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

•  Se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.

Así nació uno de los Institutos de seguridad social más importante para los trabajadores y su familia, posteriormente en el año de 1962 nacería Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

 

 

Según la Ley del Seguro Social, “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”.

 

Sin embargo, las personas que cuenta con seguridad social, es decir atención medica, y en su caso recibir prestaciones en caso de incapacidad que le impida trabajar, hasta la posibilidad de gozar de una pensión de tipo contributiva

 

En México quienes reciben este tipo de seguridad social son los TRABAJADORES QUE ESTAN INSCRITOS EN ALGUNA DE ESTAS INSTITUCIONES y que son llamados trabajadores del sector formal, y que están afiliados a alguna de las siguientes instituciones:

•  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),

•  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),

•  Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM),

•  Petróleos Mexicanos (PEMEX) Al menos esto estaba hasta antes de la entrada en vigor de la liquidación de esta gran Empres

 

Existen gran número de trabajadores que son llamados informales, cuenta propistas que están inscritos en algunos de los programas que se otorgan con un mínimo de aportación y que actualmente se le conoce como SEGURO POPULAR que por cierto son la mayoría, estos no reciben mas prestaciones que la deficiente atención medica

 

Al respecto el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Juan Pablo Castañón, comento que 75% de la población en México está excluida de los beneficios de la seguridad social.

También refirió que, no cabe duda de que muchos mexicanos utilizan y aprecian los beneficios que, por ley, les otorgan los sistemas de seguridad social en nuestro país. Hay una gran cantidad de familias que, de no ser por estos sistemas, no tendrían acceso a servicios básicos de salud y a ciertos seguros. Por ello, la seguridad social en México es un orgullo para todos nosotros.

Sin embargo, se debe reconocer que ningún sistema de seguridad social es perfecto. El alcance de las coberturas que ofrece en muchas ocasiones resulta insuficiente, por lo que a veces es necesario complementarlo con servicios privados.

Estas apreciaciones están fuera de cualquier lógica ya que sin dejar de reconocer que los mexicanos aspiramos a que se dé cumplimiento a lo establecido en nuestra norma máxima que es la Constitución.

Ahí se establece que es un imperativo lo establecido en sus artículos 1°, 4, 123 y en las leyes reglamentarias de que tenemos derecho a la protección de la salud, mas aun cuando somos los trabajadores quienes sostenemos las instituciones, con la riqueza que se genera producto de nuestro trabajo.

La seguridad social como mencionábamos está a cargo principalmente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el de las fuerzas armadas y la Secretaría de Salud, con las que se intenta proporcionar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Es importante señalar que con el llamado seguro popular solo se orienta a proporcionar servicio médico.

El Centro de estudios de las finanzas publicas, 13 de abril del 2013 , en sus estudios señala que “ Al cierre de 2012, aproximadamente 6 de cada 10 personas ocupadas, no cuentan con acceso a instituciones de salud. En 2010, sólo 2 de cada 10 adultos mayores tuvieron acceso a una pensión. 3

El 63.7 por ciento de las personas que se encuentran en el mercado laboral no están registrados en el IMSS o en el ISSSTE. Los trabajadores independientes, empleadores, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores subordinados no remunerados están excluidos del sistema de seguridad social vinculado al trabajo. En el primer trimestre de 2012, del total de personas a las que su trabajo no les brinda acceso a las instituciones de salud (30.8 millones de personas), sólo 12.7% están cubiertas por el Seguro Popular”.

También menciona que de los Ingresos presupuestarios “Para 2013, el 87% de los ingresos propios del IMSS provienen de Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.”

El IMSS dio a conocer que, en mayo de 2017, había un total de 18 millones 859 mil 995 trabajadores permanentes y eventuales urbanos asegurados, con un salario calculado en el mes de abril de 2017, de 330.10 pesos,

Estos datos son significativos y pone de relieve verdaderamente la falsedad con que se conduce la clase política en este país cuando aseguran que la mayoría de los mexicanos gozamos de seguridad social, diría solo de un pedazo de lo que por derecho nos corresponde

En el marco del seminario “Retiro y Salud 2016”, organizado por la Asociación Mexicana de Actuarios y Consultores AC, el financiero

2.-Centro de estudios de las finanzas publicas 13 de abril del 2013.

3.- OIT, disponible en www.ilo.org. Indicadores sobre Seguridad Social en México Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Año 11. No. 602. del 09 al 15 julio 2017

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