Portal Semanario

Año 11. No. 610. del 03 al 09 septiembre 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

Dos derechos que se convirtieron en uno

TRABAJADORES DEL IMSS NO PODRÁN COBRAR JUBILACIONES Y PENSIONES.

*El sindicato y autoridades del Seguro Social pactaron fusionar ambos derechos.

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 2 de septiembre del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

El 26 de julio de 2017, La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicitó a la Comisión Nacional De los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un informe del estado que guarda el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto y la Ley del Seguro Social.

También pidió datos sobre el destino de los recursos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores.

A lo cual la CONSAR al dar contestación señala que con base en la normatividad de este organismo y en particular en sus artículos 1, 2, y 5 de la Ley del sistema de ahorro para el retiro, no tiene facultades para la revisión del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Eso porque el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS, se determina por lo que convienen el IMSS y el sindicato, y respecto a las transferencias que se dan de los recursos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, dichos recursos se transfieren al gobierno federal y utilizan para financiar las jubilaciones de los trabajadores.

Lo anterior se reafirma con un criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte que sostiene que los recursos en las cuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) de los trabajadores que tengan una jubilación al amparo de ese Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), deben ser transferidos al gobierno federal para el financiamiento de sus respectivas pensiones.

Esto se da por el hecho que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sus dos beneficios que tiene y que son la jubilación en términos de lo establecido en su Contrato Colectivo de trabajo y los que puede gozar como derecho habiente de conformidad con lo establecido por la Ley del seguro Social, están calificados de conformidad con la jurisprudencia 185/2008c determina como legal la transferencia de recursos al gobierno federal.

Es decir, este doble beneficio se utilizan para financiar la jubilación, pero no la pensión, de la cual ya no gozan los trabajadores.

Eso está contemplado en el contrato Colectivo de Trabajo, en el cual se establece que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, expresa que las jubilaciones o pensiones que se otorgan a los Trabajadores, es en su doble carácter de asegurados y trabajadores del propio IMSS .

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 610. del 03 al 09 septiembre 2017

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