Portal Semanario

Año 11. No. 597. del 04 al 10 junio 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

EL DERECHO A LA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL

*Médicos fueron condenados a pagar por muerte de una niña.

 

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 03 de junio del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el pago de daño moral como consecuencia del fallecimiento de una menor, en una de las instalaciones de seguridad social de esta CDMX, de acuerdo al boletín electrónico de mayo 2017 del máximo tribunal del país.

Todo comenzó en el año 2004 cuando la quejosa acudió con sus dos hijos al Instituto de la Mujer del Distrito Federal, en esta institución fue trasladada al “Albergue para Mujeres que Viven Violencia Familiar” en esta instancia la niña se contagio de varicela, durante 10 días la salud de la menor se agravó, por lo cual se le trasladó al Hospital Pediátrico de Tacubaya.

En los amparos directos 50 y 51, ambos de 2015 sobre este caso que resolvió la Suprema Corte se establece que en dicho hospital se le brindo tratamiento con antibióticos y se le regresó al albergue donde la niña falleció a causa de una varicela complicada.

Ante esta situación la madre de la niña inicio un juicio por responsabilidad civil en el año 2006 contra del personal del albergue, de un médico del Hospital Pediátrico de Tacubaya y, del Gobierno de la Ciudad de México (CDMX).

La secuela procesal del juicio fue compleja. En primera instancia se absolvió a los demandados; en apelación se revocó la sentencia y se condenó a dos codemandados y al Gobierno de la CDMX.

Después de cuatro juicios de amparo y un recurso de inconformidad, la Sala responsable condenó a los dos médicos responsables y al Gobierno capitalino al pago de 15 millones de pesos.

Así, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto para pronunciarse sobre el monto de la indemnización, respecto a si el mismo fue justo, si debió comprender el concepto de daños punitivos y si afectaba a la sociedad en general.

De entrada, la Sala explicó que, al tratarse del quinto juicio de amparo promovido y de un litigio que se ha prolongado por más de 11 años, era necesario pronunciarse en definitiva sobre el monto de la indemnización.

Ya en el fondo, la Primera Sala explicó cómo ha operado su doctrina sobre el derecho a una justa indemnización y precisó que la figura de los daños punitivos, que buscan castigar ejemplarmente a la parte responsable y desincentivar conductas similares en el futuro, resulta inaplicable tratándose de agentes estatales.

Al respecto, sostuvo que el castigo económico se proyectaría finalmente sobre las y los contribuyentes, mientras que, más que buscar desincentivar conductas futuras, en estos casos se debe buscar un cambio en el estado de cosas que permitió la violación a derechos humanos en primer lugar.

Por esa razón se dejó abierta la posibilidad de tramitar en las vías legales conducentes, medidas que garanticen que lo ocurrido en este caso no se repita.

En segundo término, la sala sostuvo que el marco normativo e institucional del Gobierno de la CDMX prevé una importante capacidad de pago para casos como el presente, de modo que resultan inadmisibles los alegatos genéricos sobre supuestas afectaciones a la sociedad, máxime cuando corresponde a la autoridad explicar porqué los recursos se obtendrían de partidas presupuestarias directamente vinculadas con servicios a la ciudadanía y no de otras en las que no se genere dicho impacto.

La sentencia destaca que la condena impuesta en segunda instancia calculó la indemnización partiendo de que los hechos fueron sumamente graves al haber concluido con el fallecimiento de una niña de 3 años, contagiada por un brote de varicela -conocido con antelación a la llegada de la familia a ese lugar- dentro de la propia institución gubernamental que se encontraba en una posición de garante respecto de su vida, tras 10 días de negligente actuación del personal médico adscrito al albergue, que no realizo exploraciones físicas y que no ministro antibióticos a la menor de edad.

Pese a lo anterior, la Primera Sala también enfatizó que faltó la valoración del impacto que los hechos tuvieron en la vida de la quejosa desde una perspectiva de género. Lo anterior se debe a que la decisión de romper con un ciclo de violencia intrafamiliar conlleva un proceso decisorio sumamente complicado, tras lo cual el albergue del Gobierno CDMX, lejos de permitir a la quejosa retomar su proyecto de vida, terminó por generar una serie de condiciones que concluyeron con el fallecimiento de la niña de 3 anos.

De esta manera, en lugar de convertirse en una parte fundamental del proceso para romper con la violencia de género, lo ocurrido obstaculizo ese proceso para la quejosa y la privo de su hija, a lo cual debe agregarse que durante las primeras etapas del proceso se pretendió responsabilizarla parcialmente por lo ocurrido.

¿SABE USTED QUE ES SEGURIDAD SOCIAL?

Es entendida como el logro de la satisfacción plena de las necesidades humanas, salud, educación, vivienda digna, salario justo, alimentación adecuada, posibilidad de recreación, jubilación en las mejores condiciones como reconocimiento a una vida de trabajo, ambiente sano y cuidado de la naturaleza.

 
   
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No.597. del 04 al 10 junio 2017

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