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Año 13. No. 717. del 06 al 12 de octubre 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Entró en vigor la norma oficial 035

PATRONES OBLIGADOS A PREVENIR RIESGOS PSICOSOCIALES DE LOS TRABAJADORES

*Van desde transtornos emocional hasta la violencia laboral provocados por el trabajo.

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Programa del 05 de octubre de 2019,

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

Alrededor de 2,78 millones de trabajadores, pierden la vida por accidentes o enfermedades en el trabajo y cada año se producen 374 millones de lesiones y enfermedades no mortales relacionadas con el trabajo, esto lo dio a conocer la organización Internacional de Trabajo (OIT) el 16 de marzo del 2019 (página de la OIT Encuentro realizado en Uruguay, abordó los principales desafíos que presenta la prevención y gestión de este tipo de riesgos en el mundo del trabajo).

En función de esto en fecha 3 de octubre del 2019 entro en vigor la norma Oficial Mexicana NOM -035 STPS-2018, Factores de riesgo Psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención, misma que había sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de octubre del 2018. Siendo de aplicación en todo el país y en todos los centros de trabajo.

También advierte que muchas de estas enfermedades con origen laboral afectan a la salud mental de los trabajadores. Esto se debe según la OIT a:

•  Al progreso tecnológico y la aparición de nuevas formas de 0rganización del trabajo y de relaciones laborales, y con esto contribuyen al aumento del estrés laboral y otros trastornos asociados.

En el marco de la conmemoración del centenario de la OIT, la Oficina de la OIT para el Cono Sur, el Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud (ISTAS) de España, el PIT-CNT y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), organizaron un seminario internacional para abordar esta temática y fortalecer las capacidades de las y los actores tripartitos (patrones- trabajadores y Estado),para buscar un mejor abordaje de los riesgos psicosociales en el trabajo, en este evento se contó con las exposiciones de expertos nacionales e internacionales en lo relativo al reconocimiento de los problemas de salud mental derivados del trabajo y a la gestión de los riesgos psicosociales.

La OIT definió en 1984 que los factores psicosociales en el trabajo son: “…Interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, por una parte, y por la otra, las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual, a través de percepciones y experiencias pueden influir en la salud y en el rendimiento y la satisfacción en el trabajo..”

El objetivo que se persigue con la norma NOM -035 STPS-2018, Factores de riesgo Psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención, es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Como se define los Factores de Riesgo Psicosocial:  son Aquellos que pueden derivarse por las funciones que desempeñe, la jornada de trabajo, por la forma en que se desarrolla el trabajo estas pueden causar:

•  trastornos de ansiedad,

•  Acontecimientos no orgánicos del ciclo sueño-vigilia

•  estrés grave y de adaptación,

•  Por la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a 

•  actos de violencia laboral contra el trabajador,

•  por el trabajo desarrollado.

Es decir, si el trabajador desarrolla sus actividades en condiciones peligrosas e inseguras, en ambiente de trabajo en condiciones insalubres, o les es exigido cumplimiento de labores que excedan su capacidad física o mental, o como también es frecuente que las jornadas laborales sea mayor a las permitidas y establecidas en la ley federal de Trabajo, que se den actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del trabajador, que pueden dañar su integridad o salud. los trabajadores esta expuestos a padecer cualquiera de los factores de riesgo psicosocial que enunciamos.

 

Esta Norma establece la obligación de los patrones a:

Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

•    La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

•  La prevención de la violencia laboral, y

•     La promoción de un entorno organizacional favorable

•  Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial,

•    Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral,

•    Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa,

•  Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial,

•    Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a)      La política de prevención de riesgos psicosociales;

b)      Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;

c)      Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;

d)      Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;

e)      Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y

f)       Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

 Obligaciones de los trabajadores

•    Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.

•    Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

•    Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

•    Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral,

•  Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.

•    Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

•    Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

Esta norma entrará en vigor de manera obligatoria en octubre del año 2019. De no cumplirla, se estará a lo dispuesto a lo señalado en la Ley federal de Trabajo en el artículo 512 D que a la letra se reproduce:

Artículo 512-D . Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Así como observamos una mayor prevención para los riesgos reconocidos, también debemos constatar los cambios profundos en nuestros lugares de trabajo y en la manera en que trabajamos. Necesitamos estructuras de seguridad y salud que reflejen estos cambios, junto a una cultura general de prevención que fomente una responsabilidad compartida esto lo manifestó Manal Azzi, especialista técnica de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo .

La OIT tiene como objetivo crear conciencia mundial sobre la magnitud y las consecuencias de los accidentes, las lesiones y las enfermedades relacionadas con el trabajo y de posicionar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en la agenda internacional para estimular y apoyar la acción práctica a todos los niveles.

Los trabajadores tienen una exigencia que depende de nosotros que los patrones y las autoridades laborales cumplan con lo establecido en la norma 035 y con cualquier otra que determine el derecho a contar con una mejor vida y salud tanto en el trabajo como en general, no olvidemos que. Trabajo decente es trabajo seguro.

 

 

 

 

 

 
   

 

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

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