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Año 15. No.794. del 12 al 18 abril 2021
Premio de Comunicación Alternativa

 

¡Déjenme reír para no llorar!

PROHIBEN LAS OUTSOURCING...PERO LAS AUTORIZAN

*El dictamen de la Cámara de Diputados es contradictorio.

*También elimina puntos de defensa a trabajador@s.

*Borran que los intermediarios pueden ser considerados patrones cuando explotan a trabajadores.

*Impondrán 90 días como límite máximo de reparto de utilidades.

*También hace modificaciones sobre el patrón sustituto.

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

El dictamen sobre las outsourcing que se aprobó por mayoría de votos en la Cámara de Diputados y de Senadores prohibe la subcontratación de personal, en el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, pero la autoriza enseguida en el artículo 13 "siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien las contrató", lo cual es una contradicción y podría generar que se subcontrate a todo el personal administrativo de escuelas y empresas productivas y además incumple con la promesa presidencial de eliminar a esa forma de explotación laboral.

Esta reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 y que entró en vigor al dia siguiente, borra un punto de defensa de los trabajadores del mismo artículo 13 vigente en la Ley Federal del Trabajo que establece que los intermediarios pueden ser considerados patrones cuando ejecutan trabajos con elementos propios, en su lugar establece en el artículo 12 que los intermediarios "no se considerarán patrones..."

Este dictamen que prohibe y autoriza al mismo tiempo la subcontratación laboral, se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el martes 13 de abril de 2021 (con 347 votos en pro, 77 en contra y 32 abstenciones) y por el pleno de la Cámara de Senadores (con 118 votos a favor y dos abstenciones) siete días más tarde.

Modifica diversas leyes y se le ha promovido como "reforma para eliminar a las outsourcing", pero no las elimina sino que las autoriza y sólo las obliga a registrarse en un padrón ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cual podría provocar que prolifere, lejos de desaparecer.

La condición bajo la cual los legisladores autorizaron a las outsourcing o empresas subcontratistas de mano de obra, inscrita en el artículo 13 es la siguiente: "...Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria".

Eso aumenta el riesgo de la proliferación de outsourcing de trabajadores administrativos, de limpia, albañilería, jardinería, entre muchas otras actividades de personal que hoy son de base en empresas e instituciones públicas y privadas, como escuelas básicas y universidades, por ejemplo.

Con esto la reforma prohibe y al mismo tiempo permite a las outsourcing, también deja manos libres a los intermediarios de contratación de mano de obra en la posibilidad de simular que son colocadoras de empleo, como ha ocurrido en el pasado y por eso se prevee actualmente que se en la Ley Federal del Trabajo vigente, que pueden ser consideradas patrones cuando se benefician de los servicios de los trabajadores, al borrar esto impidedirán o dificultarán la defensa legal para los trabajadores.

El lunes 5 de abril de 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció en redes sociales que ya existía un acuerdo entre los empresarios, algunos líderes sindicales y funcionarios que convocó el 17 de diciembre de 2020, para encontrar puntos en común sobre la subcontratación y el reparto de utilidades, aunque no dió detalles de cuáles eran ni se hizo una consulta entre trabajadores afectados por ese sistema.

El jueves 8 de abril de 2021 fue suspendida la reunión de las comisiones de la Cámara de Diputados en la que se esperaba fuera aprobada la reforma sobre outsourcing, pero finalmente el el 13 de abril siguiente se aprobó en comisiones y en por mayoría de votos en el pleno camaral.

Este dictamen que incluye también reformas a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Código Fiscal Federal, fue turnado al pleno de la Cámara de Diputados para su votación. Para entrar en vigor debe 1) aprobarse por la Cámara de Diputados, 2) enviarse a la Cámara de Senadores en donde tendrá que ser aprobado en comisiones, primero, y luego por el pleno de esa instancia. 3) Debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entra en vigor en la fecha que ahí se señale.

Hasta el momento el Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo señala que "...Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Con el dictamen a la reforma que propuso el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, el Partido del Trabajo y otros diputados federales se borró lo anterior, se borró la obligación de cumplir las obligaciones patronales para quien utilice intermediaron en la contratación de trabajadores.

En lugar de lo anterior establece que los intermediarios "no se consideran patrones", aunque sí señala que quien utilice una subcontratista que imcumpla con las obligaciones, será responsable solidaria con las obligaciones que deriven de las relaciones laborales.

"Artículo 14.- La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones."

También elimina los artículo 15A al 15D, eliminando la definición (que se debe entender) por subcontratación, entre otras cosas, lo cual puede dejar al libre criterio del patrón y la autoridad ese concepto, poniendo en riesgo la defensa de los trabajadores frente a ese método de explotación laboral.

Otro cambio es al artículo 41 en donde la Ley Federal del Trabajo vigente. A la redacción actual que es "...La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón."

Agregaron el siguiente texto "...Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto."

En el artículo 127 se crea la fracción VIII para establecer como límite máximo del reparto de utilidades el pago del equivalente a 3 meses del salario del trabajador "VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador."

Otra reforma es al Artículo 1004-C, para imponer mayor multa "A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización".

 

REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN MATERIA DE OUTSOURCING PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE ABRIL DE 2021

TEXTO VIGENTE HASTA EL 23 DE ABRIL DE 2021

REFORMAS QUE ENTRARON EN VIGOR EL 24 DE ABRIL DE 2021

Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal podrán participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Artículo 13.- No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley. Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.

Artículo 14.- Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes: I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores

Artículo 14.- La subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.

Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes: I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los 20 días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley. Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 

 

SE DEROGÓ

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

SE DEROGÓ

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última. Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

 

SE DEROGÓ

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley

 

Artículo 41.- La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de a empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Artículo 41.- …

….

 

 

 

 

 

 

 

 

….

 

Para que surta efectos la substitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

Del I al VII ….

 

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

Del I al VII ….

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-A.- Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección lo hará acreedor de una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C.- A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes. Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

 

 
   
 
 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 
Año 15. No.794. del 12 al 18 abril 2021
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