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Es un Convenio y Recomendación de la OIT ELIMINAR LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL TRABAJO*El hostigamiento laboral es el ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. *El acoso sexualen es una forma de violencia en el que hay un ejercicio del poder aunque no haya subordinación laboral. *En América Latina, las personas acosadas son mujeres en casi 53% de los casos.
Por Mso. Luis Manuel Pérez H. Pantoja, Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Acoso laboral de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se define como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. A principios de los ochenta Heinz Leymann crea el concepto mobbing, como: “aquella situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo” En México la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Así también la tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, clasifica el acoso laboral en tres niveles conforme al sujeto activo: a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujetos 9 activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional. b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima. c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado. En países como Suecia, Noruega, Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia, España, Australia y Estados Unidos, el mobbing ya es considerado como un delito. En los países de América Latina, las personas más perjudicadas por este mal son las mujeres, pues casi 53% son acosadas laboralmente por motivos como el embarazo, su puesto, su sueldo o por su condición de mujeres. En nuestro país no se conoce cual es su prevalencia real. Ante el crecimiento de esta situación a nivel mundial la Organización Internacional del Trabajo, aprobó en la 108.a Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra el Convenio 190 sobre violencia y acoso, 2019 , y la Recomendación 206 sobre violencia y acoso, 2019. Se emitieron 439 votos a favor de la aprobación del Convenio y 7 en contra, y se produjeron 30 abstenciones. La Recomendación se aprobó con 397 votos a favor, 12 en contra y 44 abstenciones. Estas nuevas normas internacionales, son de gran relevancia en la actualidad, ya que establecen la responsabilidad de los gobiernos, las empresa y de las(os) trabajadoras(es) de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos. El Convenio entrará en vigor 12 meses después de que dos Estados miembros lo hayan ratificado. La Recomendación, que no es jurídicamente vinculante, proporciona directrices sobre el modo de aplicar el Convenio. La Conferencia del centenario , que fue la 108ª Reunión de la Conferencia, se realizó del 10 al 21 de junio del presente año, contó con la participación de más de 5.700 delegados, en representación de gobiernos, trabajadores y empleadores de los 187 Estados Miembros de la OIT. Ahora es importante impulsar que México ratifique el C 190, desde los ámbitos sindical, profesionales de la salud en el trabajo y académico; y posteriormente se hagan las adecuaciones en la Ley Federal del Trabajo.
MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com 27 de julio de 2019
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