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DÉJENME REÍR PARA NO LLORARNo entrarán en vigor sino hasta 2020 y 2023 PUBLICARON NORMAS DE SALUD EN EL TRABAJO QUE SON PURA SIMULACIÓN*Se trata de la NOM-036-1-STPS-2018 sobre factores de riesgo ergonómico. *Ocurrió unos días antes de que tomara posesión el nuevo gobierno federal. *Con esta norma los y las trabajadoras no deberán cargar más de 25 kilos... *Si tienen menos de 18 años sólo deberán cargar 7 kilos y más de 45 años hasta 20 kilos. *Lo malo de esta noma de salud en el trabajo es que entrará en vigor al final del sexenio. Maestro Luis Manuel Pérez H. Pantoja, Coordinador del Laboratorio de la Maestría de Ciencias en la Salud de los Trabajadores de la UAM-Xochimilco, Participación en el programa del 02 de febrero de 2019, Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com El 23 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera NOM en materia de ergonomía en nuestro país, lo cual es un avance limitado, pero al fin avance, ya que sobre la forma de controlar los riesgos disergonómicos sólo se contaba con lo dispuesto en forma muy general, en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 42 que establece como obligaciones de las empresas o patrones las que a continuación enumeramos : I. Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos; II. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo; III. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto; IV. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Ergonómico; V. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras, y VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los exámenes médicos practicados. La Norma en comento esta bastante lejos de establecer las medidas, acciones, metodologías para evaluar el riesgo o especificaciones que se deben cumplir en un centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo , citado anteriormente, ya que solo establece metodologías para evaluar el riesgo en la manipulación manual de cargas. Destaca positivamente en esta Norma que se establecen los limites de carga para manipular como se muestra en la siguiente tabla: Tabla 1 Masa máxima que puede levantar o bajar un trabajador por edad y género
Estos limites no estaban establecidos en le marco jurídico de salud en el trabajo de nuestro país. Por otro lado, los apéndices I y II son bastante confusos para su aplicación para personal que no tiene una formación previa sobre el tema, por lo que las empresas se verán obligadas a recurrir a las Unidades de Verificación que se acrediten en esta Norma. Cuando existen metodologías más eficaces en la estimación del riesgo, más sencillas y de aplicación por medio de paquetes informáticos o software que reducen la subjetividad con la que pudiera hacerse la observación para el calculo del riesgo y que además identifican las variables que contribuyen a que el riesgo este en niveles inaceptables o con un alto riesgo de producir trastornos musculoesqueléticos; al identificar esas variables se puede modificar la tarea para controlar el riesgo, en otras palabras realizar las medidas preventivas. Algo que resulta inconcebible, es que en los artículos transitorios determinan que la Norma entrara en vigencia hasta el año 2020 ; y que las acciones más importantes que establece entraran en vigor hasta el año 2023. Entre estas obligaciones están: La de contar con el análisis de los factores de riesgo ergonómico debido al manejo manual de cargas. Los límites de peso máximo. La elaboración de un Programa de Ergonomía para el manejo manual de cargas. Es decir, que lo trascendente de esta Norma entrará en vigor casi un sexenio después, estás son las acciones de la Comisión Nacional Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que preside la Secretaría del Trabajo y Previsión, y donde los intereses patronales son los que prevalecen. Hacemos un llamado a que la Lic. Luisa María Alcalde Lujan, derogue y posteriormente emita esta Norma con metodologías más eficaces para la prevención y elimine los artículos transitorios a los que nos hemos referido. Y reoriente los objetivos y funcionamiento de Comisión Nacional Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para que preservar la salud de la población de la población trabajadora sea auténticamente el objetivo principal.
MSO LUIS MANUEL PÉREZ H. PANTOJA Docente de la Maestría en Ciencias en Salud de los Trabajadores Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco Correo electrónico: perezhpantoja@gmail.com 2 de febrero de 2019 |
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Año 13. No. 683. del 03 al 09 febrero 2019 | Premio de Comunicación Alternativa |