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Año 14. No. 721. del 02 al 09 noviembre 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Sin el documento oficial "toma de nota" es imposible ejercer ese derecho

¿CÓMO SE CONTROLA Y MANIPULA LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO?

*El gobierno y patrones no deben intervenir en la creación o eliminación de sindicatos.

*Tampoco deben obligar a los trabajadores a afiliarse a un gremio determinado.

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

A partir de que entraron en vigor las reformas que se realizaron a la Ley Federal de Trabajo (LFT), en mayo de 2019, se han suscitado opiniones encontradas sobre la libertad sindical, desde quienes consideran que se terminó el llamado “charrismo” y que habrá plena democracia y libertad de los trabajadores para afiliarse o crear sindicatos que les convengan, en los que se presenten cuentas claras, hasta aquellos que, por el contrario, destacan que la plena libertad sindical existirá cuando se respeten los derechos humanos laborales y se generen empleos estables, salarios remuneradores y seguridad social plena.

Es necesario considerar que la autonomía sindical ocurre cuando las organizaciones sindicales nacen por la voluntad única de los trabajadores y están reguladas por ellas mismas mediante los estatutos que redactan los propios trabajadores y son aprobados por su su asamblea sindical.

A ésto se contrapone la Ley Federal del Trabajo (LFT), mejor dicho, la aplicación de esta ley porque obliga a los sindicatos a contar con la famosa Toma de Nota, que es una certificación del registro de su organización laboral expedido hasta ahora por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal y por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje en los casos de competencia local, con lo cual se frustra la libertad sindical.

En un futuro próximo esta función de registro y autorización de sindicatos estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, este centro es el que determinará si los sindicatos tendrán o no su registro.

Es decir, la libertad sindical tiene acotaciones que están contempladas en la LFT. La pregunta es ¿realmente existirá libertad sindical? ¿Las disposiciones contempladas en la LFT garantizaran que los trabajadores estén en posibilidad de obtener los beneficios que se propongan en sus revisiones contractuales, o se aplicara la premisa política de que los beneficios económicos y un mejor salario sólo se podrán otorgar sin que se perjudique a los empresarios?

La libertad sindical es un derecho humano que forma parte de los valores centrales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está consagrado en sus documentos constitucionales: la  Declaración de Filadelfia   y la  Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998) y fue proclamada en la  Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El derecho de los trabajadores y empleadores a constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes es elemento integral de una sociedad libre y abierta. La existencia de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores contribuye a la existencia de interlocutores bien definidos para la negociación colectiva y el diálogo social. En muchos casos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores han desempeñado un papel importante en la transformación democrática de sus países

Las normas fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical son: el  Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)    y el  Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949  

la vinculación entre los derechos humanos y el derecho de libertad sindical, específicamente en relación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo; relativo el primero a la libertad sindical y el segundo a la aplicación de los principios del derecho de sindicalización y negociación colectiva. En el derecho laboral mexicano existen diversas contradicciones relativas a la libertad sindical, toda vez que el Convenio 87 de la OIT que fue ratificado por México, no se cumple en la práctica, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal violando los derechos humanos de los trabajadores.

Es importante desde mi parte en que La libertad sindical y de asociación es un derecho humano fundamental. Supone el respeto al derecho de los patrones y de los trabajadores a constituir libre y voluntariamente las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas, y significa que estas organizaciones tienen derecho a realizar sus actividades con toda libertad y sin injerencia. Y para esto es de derecho se cumplan las siguientes:

•  Los patrones no deberán interferir en la decisión de los trabajadores de afiliarse a un sindicato, ni discriminar a los trabajadores o a sus representantes.

•  El gobierno no debería interferir en el ejercicio del derecho de los trabajadores o de los patrones a constituir asociaciones.

•  Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de afiliarse a organizaciones en los planos nacional, sectorial e internacional, y

•  sus organizaciones tienen el derecho de afiliarse a cualquier nivel. Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberían ser permanentes y no se les debería exigir una renovación periódica u otras condiciones para garantizar su existencia continuada .

Esto es lo que la Organización Internacional del Trabajo determinada en su normatividad y México por ser país vinculante, debe cumplir con estos principios. Más aun, porque nuestra Constitución Política también los determina en sus artículos 1 y 123.

 

 

 
   

 

 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 721. del 02 al 09 noviembre 2019
Premio de Comunicación Alternativa