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Prohibido Olvidar
A 90 AÑOS DE SU ENTRADA EN VIGOR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE MUCHOS CAMBIOS Y PENDIENTES Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral publicación original de www.frecuencialaboral.com
El 28 de agosto de 1931 se promulgó la Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre sus antecedentes están el artículo 5 de la Constitución de 1857 que establecía que nadie puede ser obligado a realizar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, así como el decreto de libertad de trabajo expedido en 1865, que prohibió los castigos corporales a indígenas que trabajaban como peones en las haciendas y propuso la extinción de sus deudas. Poco antes del inicio de la Revolución Mexicana hubo legislaciones acerca de los accidentes de trabajo en Veracruz en 1904 y en Nuevo León en 1906. Ya en 1889, una reforma a la Constitución de 1857 proscribió la renuncia que pudiera hacer alguna persona a ejercer determinada actividad personal en el futuro y estableció un límite máximo de un año para un contrato de trabajo. Sin embargo, fue hasta el Congreso Constituyente de 1917 donde se estableció como parte de la Constitución, un cuerpo jurídico completo sobre el trabajo en el artículo 123, que complementó lo planteado en el artículo 5. Originalmente este artículo incluía treinta fracciones con aspectos laborales, tanto individuales como colectivos, así como de seguridad social. Se reguló la jornada laboral máxima, tanto diurna como nocturna, se incluyó la protección al trabajo de las mujeres y de los jóvenes mayores de doce y menores de dieciséis años, el descanso semanal, el salario mínimo, la jornada extraordinaria, participación de utilidades, derecho a la vivienda para los trabajadores, riesgos de trabajo, medidas de higiene y seguridad, el derecho de asociación sindical, el de huelga, la irrenunciabilidad de derechos, entre otros. Entre 1918 y 1929, de acuerdo con las atribuciones que se dieron al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales, se reglamentó el artículo 123 primero en Campeche y Veracruz, en diciembre de 1917 y enero de 1918, respectivamente y, entre 1918 y 1929, veinticinco entidades federativas expidieron leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional. El crecimiento e importancia de algunas industrias y la multiplicación de conflictos en actividades industriales de jurisdicción federal, superaron los alcances de las leyes estatales y dieron base a una reforma constitucional de la que derivó la Ley Federal del Trabajo en 1931. Desde su aprobación, la legislación laboral mexicana ha sido reformada en numerosas ocasiones. Entre las principales, está la del 21 de noviembre de 1962, que implicó la adición del apartado B al artículo 123, estableciendo las relaciones laborales entre el Estado federal y los servidores públicos, lo que implicó una limitación en derechos esenciales como el de contratación colectiva y huelga. Recientemente, se han manifestado voces interesadas en que trabajadores que hoy son sujetos del apartado A, pasen al B con la correspondiente limitación de derechos. La reforma del 1 de abril de 1970, abrogó la LFT de 1931 y puso en vigor una nueva Ley Federal del Trabajo. En 2012, la reforma se planteó como objetivo la creación de empleos y el resultado fue la precarización del empleo, con nuevas modalidades de contratación, la legalización de la subcontratación y facilidades para el despido de los trabajadores. Con la reforma del 1 de mayo del 2019 se planteó la transformación del sistema de impartición de justicia laboral, con la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación a nivel local, y algunas medidas que se dijo que asegurarían la libertad y la democracia sindical. Aunque hay algunos avances, no han dejado de usarse mecanismos como la toma de nota de manera diferenciada, pues mientras a los representantes del corporativismo se les dan todo tipo de facilidades, a sindicatos que hace mucho tiempo practican la democracia sindical, como a los de telefonistas y electricistas, se les han puesto trabas como en el pasado. El caso de la planta de General Motors en Silao, por otro lado, demuestra que es indispensable la organización independiente de los trabajadores para poner fin al contratismo de protección y hacer realidad la democracia sindical. Finalmente, las más recientes reformas, relacionadas con el llamado teletrabajo y la subcontratación, están aún en proceso de implementación. En el primer caso, los trabajadores al servicio del estado, sector donde se ha dado en mayor medida el trabajo a distancia, no están incluidos en la reforma, pues se modificó solo la LFT. En el segundo, están por verse los resultados.
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