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Año 12. No. 652. del 24 al 30 de junio 2018

Premio de Comunicación Alternativa

 

 

Pese a que el neoesclavismo laboral es un delito penal

LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO NO COMBATEN LA TRATA DE PERSONAS

*La trata con fines de explotación laboral está penado nacional e internacionalmente.

*El trabajo forzado y la servidumbre son formas modernas de esclavitud y delitos.

*La CNDH advirtió que las autoridades e inspectores del trabajo no los detectan.

*Urge capacitarlos en derechos humanos para que puedan ver y combatir problema.

*Hay Estados en donde ni siquiera cuentan con una ley contra la trata de personas.

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Los inspectores del trabajo en México, cuya función por ley es vigilar que los trabajadores en el país gocen de condiciones laborales dignas y de un empleo decoroso, no están capacitación para detectar, prevenir y denunciar el delito de trata de personas con fines de explotación laboral y otras formas análogas de esclavitud como el trabajo forzado y la servidumbre, advirtió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Eso provoca que cuando lo detectan sólo aplican multas a quienes incurren en ese delito penal internacional y de lesa humanidad, pero no lo denuncian penalmente ni coadyuvan con las autoridades encargadas de impartirjusticia, para que lo castiguen.

En el “Estudio sobre la Intervención de las Autoridades del Trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de posibles víctimas en los campos de trabajo”, la CNDH concluyó que la mayoría de las autoridades del trabajo en los Estados y del fuero federal, así comolas y los inspectores del Trabajo, desconocen que existe el delito de explotación laboral, de trabajo forzado y de servidumbre, al momento de detectar posibles casos de trata de personas.

Eso se debe principalmente a que no cuentan capacitación en materia de derechos humanos ni con un protocolo de prevención, detección y denuncia penal para la erradicación del problema. En el estudio que se publicó el 30 de abril de 2018, en la gaceta parlamentaria del Senado de la República, la CNDH dijo que a los inspectores del trabajo les falta una visión de derechos humanos, para detectar y contribuir a combatir la esclavitud laboral moderna.

Señaló que desconocen casi todo en materia de tratados internacionales en la materia y que México es parte de la Convención de Palermo desde el año 2003, cuando surgió, en donde se establece como un delito penal internacional, de lesa humanidad o delito de guerra la trata de personas con fines de explotación laboral y el sometimiento de las personas a formas análogas de esclavitud, como el trabajo forzado y la servidumbre.

En México, como parte de la Convención de Palermo, entró en vigor desde 2012 Ley general para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata. Ahí se tipifican los delitos penales de trabajo forzado, servidumbre, publicidad engañosa con esos fines y, como pocas leyes en el mundo también incluye el delito de explotación laboral.

El artículo 10 de la mencionada ley "se entenderá por explotación de una persona a: I. La esclavitud...II. La condición de siervo... La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley...V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley; VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley...".

El artículo 11 señala que "se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad."

De acuerdo al artículo 21 de esa ley, el delito de trata de personas con fines de explotación laboral ocurre cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. Otros artículos tipifican los delitos de trabajo forzado y servidumbre.

En el “Estudio sobre la Intervención de las Autoridades del Trabajo en la prevención de la trata de personas y la detección de posibles víctimas en los campos de trabajo”, que elaboró a raíz de que las autoridades e inspectores del trabajo detectaron un caso de esclavitud de 200 indígenas tarahumarasen, en un campo de trabajo agrícola en Comondú, Baja California, pero no denunció penalmente a los responsables y, en otros casos, ni siquiera vieron el problema, simplemente consideraron que había una simple violación a las leyes laborales local y federal vigente y aplican multas.

La Constitución Mexicana fue armonizada con la Convención de Palermo, desde 2007 y se incluyó la sanción de la trata de personas, lo cual también es desconocido para la mayoría de las autoridades del trabajo y no lo perciben en su tarea de inspección ni contribuyen a su combate.

Lo que es peor, en estados como Aguascalientes, Baja California Norte, Campeche y Chihuahua, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León y Zacatecas, no hay leyes para el castigo del delito de la trata de personas y otras entidades con gran desarrollo industrial, aunque tengan legislación al respecto, nunca realizan acciones para la detección y prevención de la trata de personas con fines de explotación laboral, como es el caso de Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Tabasco.

La CNDH concluyó que las autoridades del trabajo deben capacitar de manera urgente a sus inspectores del trabajo en materia de derechos humanos para la detección y denuncia de patrones y contratistas de mano de obra que incurren en el delito trata de personas con fines de explotación laboral y de sometimiento a formas análogas de esclavitud, como el trabajo forzado y la servidumbre.

Las personas más vulnerables de convertirse en víctimas de estos delitos penales internacionales, de guerra y de lesa humanidad son trabajadores y trabajadoras migrantes internos, en pobreza extrema, sin acceso a la educación, algunos menores de edad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, realmente se desconoce cuántas personas hay en esa condición aunque se habla de casi 9 mil personas en toda América del Norte en donde se ubica a México, pero al no existir una inspección del trabajo con visión de derechos humanos para detectar el problema tampoco existen cifras reales.

Las principalmente ramas donde se les explota son la agricultura, la servidumbre doméstica, los trabajos de cuidado, la manufactura, la minería, el procesamiento de alimentos, la construcción, el turismo, la mendicidad forzada y venta ambulante en México y en los Estados Unidos.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 12. No. 652. del 24 al 30 de junio 2018

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