SEGURIDAD SOCIAL
Cambios en reglamento del décimo transitorio y la Ley del ISSSTE, que merman el derecho de los trabajadores a la seguridad social solidaria
Análisis elaborado por el Ing. Víctor Manuel Ruiz Carmona,
Integrante del Sindicato del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua,
Participación en el programa del 28 de septiembre de 2019
Publicación original de www.frecuencialaboral.com Con la lucha de los empleados públicos se logró que se inscribiera un artículo décimo transitorio en la nueva Ley del ISSSTE de 2007, para dejar a salvo los derechos de quienes comenzaron a trabajar antes de la entrada en vigor la reforma que le hicieron, para privatizar las pensiones por vejez y cesantia en edad avanzada con la Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFORES) y crear PENSIÓNISSSTE.
En los hechos esto no ha ocurrido así, ha habido cambios en el reglamento del artículo décimo transitorio y en la Ley del ISSSTE y debido a que no hay quien conozca del tema han perjudicato a los trabajadores, como es el caso del sueldo regulador, que es la base con la que se calculan las cotizaciones para la seguridad social solidaria y las pensiones.
Si leemos en la ley de 1983, por ejemplo, el artículo 15 se establece que el sueldo regulador, consideraba al salario base integrado con el sueldo, sobresueldo y compensaciones. Muchos de los trabajadores al servicio del estado, que son los de la curva del gobierno central,que es donde estábamos nosotros antes de formar el sindicato y teníamos compensación garantizada.
Con el cambio de la ley en 2007, se establece que sólamente se va a considerar el artículo 17 establece que solamente se va a tomar como al salariobase, el sueldo tabulador de la zona, elimina al sobresueldo y a las compensaciones, lo cual reduce considerablemente el monto sobre el que se calcula la cuota a pagar al ISSSTE y, por lo tanto, es mucho más bajo el monto de la futura pensión. Entonces la gente perdió.
En el caso de las jubilaciones siguien considerándose que el servicio debe ser por 30 años, pero se impuso una edad para poder reclamar ese derecho, que aumenta constantemente. Antes no importaba la edad del pensionario para su jubilación siempre que hubiera cubierto los añños de servicio, pero para 2028 la edad mínima era de 58 años para mujeres y 60 años para los hombres.
Hay otras modificaciones que se especifican en la siguientes tablas:
Pensión |
1983 |
2007 |
Jubilación |
30 años de servicio |
28 y 30, años de servicio mujeres y hombre y edad de 53 y 55 (M y H) y aumenta 1 año cada dos a llegar a 58 y 60 años en 2028 |
Retiro por edad y tiempo de servicio |
15 años y más de servicio y 55 años de edad |
15 años y mas de servicio y 60 años de edad |
Cesantía en edad avanzada |
10 años de servicio y 60 años de edad |
10 años de servicio y 65 años de edad |
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Sueldo regulador |
Promedio de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de baja, Salario base considera, sueldo, sobresueldo y compensación |
Sueldo base del promedio del año anterior a la fecha de baja. Sueldo de tabulador regional para el puesto. |
Aumento anual |
En el mismo tiempo y proporción que los sueldos básicos de los trabajadores en activo |
Conforme el INPC o el aumento de sueldo de los activos, el mayor. |
Limite cotización |
10 salarios mínimos |
10 UMA |
*Tabla elaborada por el Ing. Víctor Manuel Ruiz Carmona,
Integrante del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (SITIMTA).
TABLA COMPARATIVA ENTRE LA LEY DE 1983 Y LA DE 2007
Ley |
1983 |
2007 |
Publicación y entrada en vigor |
Miguel de la Madrid Hurtado, 22 Dic. 1983. Publicado 27 Dic.1983. Art. 1, trans. Entrada en vigor 1 de enero de 1984 |
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, publicado 31Marzo 2007. Entrada en vigor 1 de abril 2007.
Reglamento, publicado 21-jun-2009, entrada en vigor, 1 Abril 2010 |
Jubilación |
Art. 60. 30 años de servicio, sin importar edad. |
Reg. Art. 18. 28 y 30, años de servicio mujeres y hombre y edad de 53 y 55 (M y H) y aumenta 1 año cada dos a llegar a 58 y 60 años en 2028 |
Retiro por edad y tiempo de servicio |
Art, 61 a 63.15 años y más de servicio y 55 años de edad |
Reg. Art. 20. 15 años y más de servicio y 60 años de edad |
Cesantía en edad avanzada |
Art 82.10 años de servicio y 60 años de edad |
Reg. Art 24. 10 años de servicio y 65 años de edad |
Sueldo regulador |
Art. 15 Salario base considera, sueldo, sobresueldo y compensación.
Art. 64. Promedio sueldo base, de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de baja, |
Art. 17. Sueldo de tabulador regional para el puesto. Reg. Art .19. Sueldo base del promedio del año anterior a la fecha de baja. |
Aumento anual |
En el mismo tiempo y proporción que los sueldos básicos de los trabajadores en activo |
Reg. Art 8. Conforme el INPC o el aumento de sueldo de los activos, el mayor. En Enero |
Limite cotización |
Art 15.10 salarios mínimos |
Art 17.10 salarios mínimo (UMA - 2017) |
Gratificación anual |
Art.57. igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo |
Reg. Art. 43. Igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo |
Prestaciones es especie |
Art 57. En su proporción a los aumentos de manera general en activo, siempre y cuando sean compatibles |
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Aportaciones |
Art 16. Trabajador 2% para medicina preventiva, enfermedad y maternidad y rehabilitación. 6% para jubilación, retiro invalidez, muerte, cesantía y prestaciones
Art 21. Dependencia 6% medicina preventiva, enfermedad y maternidad y rehabilitación, 0.75% riesgos de trabajo y 6% para jubilación, retiro invalidez, muerte, cesantía y prestaciones, 5% fondo de vivienda |
Art 42 Salud, trabajador 2.75 %, dependencias 7.375, gobierno cuota social diaria de 3.9% del salario, mínimo general de 1997 actualizado trimestralmente con INPC. Art.75 Riesgos de trabajo , dependencia y entidad 0.75%. Art 102. Retiro, cesantía y vejez , trabajados 6.25%, Dependencia, retiro 2% y cesantía y vejez 3.175 %. Gobierno cuota social 5.5% del salario mínimo general de 1997- actualizado trimestralmente con INPC (Art. 100 Afore trabajador 2%, dependencia 6.5% |
Aportaciones pensionadas |
Art 25. Seguro de enfermedad, maternidad y medicina preventiva, 4% pensionado, 2% dependencia y 2% instituto. |
Art 42 Para salud, pensionado 0.625%, dependencia y entidades 0.72%, gobierno 3.9% del salario, mínimo general de 1997 actualizado trimestralmente con INPC |
*Tabla elaborada por el Ing. Víctor Manuel Ruiz Carmona, Integrante del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (SITIMTA) .
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