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Año 13. No. 715. del 22 al 28 septiembre de 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Si no especifican la reforma al art. 28 constitucional

ELIMINAR LA EXENCIÓN DE IMPUESTOS PODRÍA AFECTAR AÚN MÁS A TRABAJADORES

*Podrían imponerse impuestos a utilidades, aguinaldos y otros derechos laborales.

 

Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

El 13 de agosto de 2019, el presidente de la República envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa para modificar el primer párrafo del Artículo 28 Constitucional para prohibir las condonaciones de impuestos,misma que fue aprobada en comisiones de la Cámara de Diputados el jueves 19 de septiembre de este año, lo cual implica el riesgo de una afectación al salario de los trabajadores y a otras prestaciones libres de gravamenes, si no se aclaran perfectamente sus alcances y destinatarios.

El cambio propuesto se justificó en la exposición de motivos en que, por ejemplo, en los dos últimos sexenios se condonaron 400,902 millones de pesos a solo 153,530 contribuyentes y se refiere que ya el pasado 20 de mayo del año en curso, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se dejan sin efectos los decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción 1 del Código Fiscal de la Federación.

Cinco días más tarde, el martes 24 de septiembre de 2019, el pleno de la Cámara de Diputados ratificó la aprobación de esta reforma constitucional al artículo 28 de la Constitución Política con 421 votos en pro y 25 abstenciones, y se turnó a la Cámara de Senadores (actualización de la edición).

Tratándose de una reforma constitucional, su aplicación se realizaría en los términos y condiciones que fijan las leyes. Es decir, se determina por las leyes secundarias para las cuales, según establece la iniciativa propuesta, habría un año para su aprobación.

Es claro que el funcionamiento del estado requiere del pago de impuestos y que las políticas implementadas hasta ahora han favorecido a minorías con medidas como la exención o devolución de impuestos, con el pretexto de proteger o impulsar alguna actividad económica o región.

En contraparte, los trabajadores asalariados son los únicos causantes cautivos, ya que los patrones descuentan de los salarios lo correspondiente a contribuciones a fin de enterarlo a las autoridades hacendarias sin que medie acción alguna por el trabajador. Sólo quienes ganan salario mínimo no ven afectados sus ingresos por impuestos.

En el caso de los salarios contractuales existen prestaciones que en ciertos porcentajes no son gravadas o casos en los que el patrón asume en parte el pago de impuestos, lo que ha permitido aliviar parcialmente el deterioro del poder adquisitivo del salario. A diferencia de las grandes empresas favorecidas con la exención o devolución de impuestos, el trabajador a lo más que puede aspirar es a pagar un poco menos. De cualquier manera, cuando el patrón absorbe una parte del impuesto, esto es resultado de la lucha de los trabajadores, consecuencia de lo bajo de los salarios y sale del producto del trabajo, no de los bolsillos de los patrones.

Aunque se diga que la presente iniciativa sólo trata de evitar que se siga favoreciendo a las grandes empresas con la condonación de impuestos, no podemos olvidar que miles de trabajadores asalariados, con bajos y medianos ingresos, aun tienen sobre sus cabezas la amenaza de una ley, la de Remuneraciones de los Servidores Públicos, cuyo objetivo era impedir que hubiera salarios mayores al del Presidente de la República.

Precisamente la forma en que se aplicó desde noviembre de 2018 la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, es lo que hoy obliga a estar en alerta, pues una vez que entró en vigor, directivos de diversas instituciones tomaron como pretexto ese ordenamiento, para anular prestaciones establecidas en contratos colectivos y condiciones generales de trabajo, reduciendo en los hechos los ingresos de los trabajadores de base, hasta en 40 por ciento.

Mientras, la alta burocracia con aval de senadores y magistrados, hizo de todo para mantener sus salarios por encima del tope fijado. La misma ley, se usó como pretexto para no renovar contratos a personal necesario para las tareas sustantivas en, por ejemplo, centros de investigación.
Los legisladores tienen la palabra. Si se trata de favorecer primero a los pobres y de quitar privilegios a los ricos, las leyes no deben dejar lugar a dudas. Además, si ya el decreto del 20 de mayo dejó sin efecto las disposiciones que ahora se busca combatir ¿para qué otro cambio legislativo?

guillen.s.carlos@gmail.com

 

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Año 13. No. 715. del 22 al 28 septiembre de 2019
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