Portal Semanario
Año 14. No. 723. del 17 al 24 de noviembre 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

DÉJENME REÍR PARA NO LLORAR

 

De autónomo no tiene nada

EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL BAJO EL CONTROL ABSOLUTO DEL GOBIERNO

*La Junta de Gobierno, que es su órgano directivo 1 lo encabezará la Secretaria del Trabajo.

*El Director General, que es la instancia directiva 2, será elegido entre una terna que designará el presidente de la República....

*Si el senado no se pone de acuerdo en la elección, el presidente hará la designación final...

*Eliminaron la representación de trabajadores y patrones en la estructura.

*Será el órgano que decida como juez y parte a qué sindicato y líder le de reconocimiento oficial.

*¿En dónde quedó la democracia en este nuevo organismo que operará a partir de 2020?

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Fue aprobada la ley que regirá al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y aunque en su artículo primero señala que es un organismo que tiene plena autonomía de gestión, en realidad quedó bajo el control del gobierno federal, dado que la Junta de Gobierno, que será su principal órgano directivo, estará presidida por la o el titular de las secretaría del Trabajo y Previsión Social, en turno.

El jueves 14 de noviembre de 2019 el Senado de la República votó a favor de esta ley en la que se especifica que le Consejo General tiene plena facultad para nombrar o retirar a los empleados del nuevo organismo, que comenzará a operar a partir de 2020, para lo cual señala que tendrá que incluirse su partida de recursos en Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo año.

Esta ley que también fue aprobada por voto mayoritario en la Cámara de Diputados, l desde el 29 de octubre de 2019, fue enviada al poder ejecutivo para que se publique en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor.

Establece que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que presidirá el gobierno en turno, a través del o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mantendrá el control para otorgar o negar el reconocimiento oficial a los representantes sindicales y a sus sindicatos –lo cual se conoce como toma de nota y registro sindical, respectivamente-, por lo cual no eliminó el autoritarismo que impero en ese sentido y que se criticó siempre a las juntas de conciliación y arbitraje, que desaparecerán para dar paso al nuevo organismo.

El gobierno federal seguirá siendo juez y parte en los procesos de elección de representantes sindicales y de sindicatos. La democracia en el ámbito sindical que argumentó el gobierno federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador, para hacer la reforma laboral que entró en vigor en mayo de 2019, no llegó al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, porque borraron del nuevo organismo a los representantes de trabajadores y patrones, como parte de la estructura, lo cual sí existe en la de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que desaparecerán.

Si bien es cierto que los representantes obrero-patronales fueron señalados como asimilados al poder gubernamental, algunas veces sí fungieron como un contrapeso al autoritarismo y con ese fin se creó dicha figura en las juntas de Conciliación y Arbitraje, organismos que dependen abiertamente de la autoridad laboral en turno, mismos que desaparecerán para ser sustituidos por el Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal, que abiertamente también dependerá del o de la titular de la Secretaría del Trabajo.

Cabe recordar que este Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal, fue creado en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, con la que se aprobó instalar juzgados en materia laboral, que dependan del poder judicial, y desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje, que dependen del poder ejecutivo y que eran juez y parte, pero este último defecto se repitió en el nuevo organismo.

Ésta reforma incluyó la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal, cuya finalidad –en teoría, en el papel- es cumplir con la función conciliatoria en los conflictos entre trabajadores y patrones, individuales o colectivos, en el ámbito federal. Tendrá a su cargo ventilar todas las revisiones de contrato colectivo de trabajo y contratos ley.

También debe validar el proceso electoral en la elección de sindicatos –conocido como recuento- y de representantes sindicales y tiene entre sus funciones debe emitir un reconocimiento oficial –lo que se conoce como toma de nota-

La ley que regirá al Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal, establece que será encabezada por un director con estudios mínimos de Licenciatura en Derecho, y que es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, “con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión”, pero en el artículo 11 se da al traste con eso, porque impone como presidente de la Junta de Gobierno al o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Artículo 10, señala que este centro contará con los siguientes órganos de gobierno y administración: l. La Junta de Gobierno; y II. La Dirección General.

La Junta de Gobierno, de acuerdo al artículo 11, estará presidida por “l. El o la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como miembro propietario o su suplente, quien fungirá como presidente; JI. El o la titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como miembro propietario o su suplente”, también la integrarán . El o la titular del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y del Instituto Nacional Electoral, pero no se incluyó a representantes de los trabajadores ni de los patrones, lo cual convierte al organismo en una instancia totalmente autoritario y gubernamental, por lo cual la autonomía no existe en los hechos.

Otro aspecto que llama la atención de esta nueva Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Patronal, es que señala que su segunda instancia de gobierno y administración es el director general, pero hay una omisión al no indicar expresamente quién lo elegirá y cuál será su proceso de elección o si será una imposición mediante designación. Lo que sí especifica es que se mantendrá en el cargo por 6 años más y podrá reelegirse por otros 6 años.

Para el proceso de elección del director general remite al párrafo sexto de la fracción XX del artículo 123 Constitucional, el cual establece que es el presidente de la República en turno el que designa una terna que será sometida a votación por la Cámara de Senadores y de no llegar a un acuerdo, el titular de ejecutivo federal (es decir el presidente de la República) decidirá, o sea, como quiera el organismo autónomo estará encabezado por una persona que le deberá el favor de su designación al mandatario en turno, con lo cual la autonomía se tira por la borda:

“Para la designación del titular del organismo descentralizado… el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior.

Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.”

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 723. del 17 al 24 de noviembre 2019
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