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¿ cómo afectará el derecho a la pensión por vejez y cesamtía en edad avanzada ? DIPUTADOS QUIEREN APROBAR OTRO RETIRO PARCIAL DEL AHORRO EN AFORES
Por María de Lourdes Martínez González Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com En la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, están pendiente de análisis 5 iniciativas de reforma de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para autorizar que los trabajadores retiren parcialmente fondos de sus cuentas en las Afore, con el argumento de que le servirá a los trabajadores para afrontar los estragos económicos de la crisis que se agudizó con las medidas sanitarias contra el CORONAVIRUS, lo cual se ha promovido como un apoyo a los asalariados, pero no les explican que eso puede generar un daño a futuro a quienes usen esos recursos. Cabe recordar todos los trabajadores que iniciaron su vida laboral formal antes del primero de enero de 1997, tienen derecho a atenerse a la Ley de 1973 y a reclamar una pensión vitalicia por cesantía en edad avanzada, cuando cumplan 60 años de edad y por vejez cuando cumplan 65 años, siempre que hayan acumulado 500 semanas de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que sus derechos sean vigentes. Este derecho a la pensión vitalicia por vejez y cesantía en edad avanzada que se otorga a todos los trabajadores, se eliminó con la reforma a la ley del IMSS de diciembre de 1995 que entró en vigor el primero de enero de 1997 y con la que se crearon las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afores) que son propiedad de los banqueros en 9 casos de las 10 que existen en México. Las Afores ya no dan pensiones vitalicias, sino retiro y así lo nombra la ley, el cual puede ser 1) en una sola exhibición del dinero acumulado en la cuenta de ahorro si el trabajador no cumple el requisito de haber cotizado a lo largo de su vida laboral mil 250 semanas, tener las edades antes señaladas, además de un cúmulo de dinero superior a los 530 a 830 mil pesos. 2) Si cumple con esos requisitos puede optar por retiros programados o renta vitalicia -igual que en el caso anterior así se nombran en la ley, ni siquiera los llaman pensiones-. En ambos casos el trabajador debe contratar y pagar de su propio dinero acumulado en su cuenta de ahorro, una Afore o una aseguradora. Cuando se acabe la cantidad que logró juntar, se acaba también su retiro programado o su renta vitalicia. Actualmente antes de los 60 o 65 años de edad el trabajador tiene derecho a obtener parcialmente una proporción de su ahorro para el retiro exclusivamente para ayuda por matrimonio o por desempleo (cada 5 años). El problema, y aquí está el pero, es que si el trabajador saca dinero de su cuenta de Afore, le descuentan en semanas de cotización la cantidad que retire, lo cual es un factor adverso para los trabajadores, especialmente para los que se atienen a la Ley de 1973. Hay trabajadores que hicieron retiros parciales y devolvieron el dinero porque están a unos meses o años de solicitar su pensión vitalicia bajo la ley de 1973, pero ya no les recuperaron las semanas cotizadas, sino que les depositaron la devolución como ahorro voluntario, con lo cual se alarga el tiempo que tendrán que mantenerse cotizando al IMSS para acceder a una pensión vitalicia o tener derecho al retiro (que no es lo mismo que pensión) para los trabajadores de la generación AFORE, que es la que inicio su vida laboral en 1997.
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Año 14. No. 757. del 20 al 26 julio de 2020 | Premio de Comunicación Alternativa |