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Hay 37 iniciativasPROLIFERAN PROPUESTAS DE REFORMA LABORALParticipación de Carlos Guillén Soriano, Integrante del Sindicato Único de Trababajadores de la Industria Nuclear, Colaborador Voluntario de Frecuencia Laboral Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com Nuevamente hay mucho interés por modificar la Ley Federal del Trabajo. En el primer periodo ordinario de sesiones de la LXIV Legislatura, llegaron a la Cámara de Diputados 37 propuestas de modificación, entre iniciativas presentadas originalmente en esa instancia y minutas enviadas por la Cámara de Senadores. La mayoría propone modificaciones menores, a uno o dos artículos de la Ley. En algunos casos, se trata de incluir en los riesgos de trabajo, lo ocurrido a un trabajador en el trayecto para llevar a sus hijos a la escuela, establecer como feriado el 2 de noviembre o mejorar las condiciones del trabajo doméstico. Otras, están relacionadas con el salario mínimo o con aspectos de la democracia sindical o del salario. Hay casos que llaman la atención y que merecen mayor seguimiento. Uno es el caso de una iniciativa presentada por el Partido Encuentro Social y sobre la que el Lic. Héctor Barba, asesor laboral de un gran número de sindicatos, emitió en días pasados una alerta legislativa. Señala el Lic. Barba que la iniciativa pretende reformar la Ley Federal del Trabajo, a otras leyes y de emisión de una nueva ley, todas para reglamentar la reforma al apartado A del artículo 123 constitucional en materia de justicia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2017. Lo que hace emitir la alerta es que se busca reglamentar la reforma constitucional contrariando su sentido en el caso de los Centros de Conciliación que pretende "se constituyan como nuevas autoridades controladas por los organismos del falso tripartismo, algunas organizaciones patronales y los sindicatos corporativos que dieron al traste con la justicia laboral mediante las Juntas de Conciliación y Arbitraje que controlan y en las que actúan como jueces y partes en los litigios". Plantean aprobar una inconstitucionalidad "de otorgar a estos nuevos Centros, facultades jurisdiccionales que competen exclusivamente a los nuevos tribunales laborales, cuando están diseñados por la Constitución como autoridades meramente administrativas constituidas como organismos públicos descentralizados, para actuar exclusivamente como facilitadoras de la conciliación prejudicial de un limitado tipo de conflictos individuales". Por otro lado, la iniciativa no dice nada sobre las garantías para que los trabajadores puedan decidir por medio de su voto personal, libre y secreto sobre la contratación colectiva; sobre la elección de todas las directivas sindicales y sobre el sindicato que deba representarles como titular del contrato colectivo en los juicios colectivos de disputa de la titularidad de los mismos y sobre su derecho instrumental de huelga para conseguir, mejorar y preservar sus contratos colectivos. Es decir, se deja fuera un aspecto esencial planteado en la reforma constitucional y que ha sido propuesta –y práctica- del sindicalismo democrático. Es necesario estar atentos ante estas propuestas que implicarían pasos atrás en lo ya aprobado en la reforma de febrero de 2017. Esta iniciativa, aunada a las que fueron anunciadas por dos de las centrales corporativas de trabajadores, denuncia el Lic. Barba, denota una grave escalada contra el derecho laboral. Por otro lado, aunque se anunció desde el año pasado, se publicó el 3 de enero de 2019 en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma laboral presentada por la fracción parlamentaria de Morena, que incluye de una manera integral, modificaciones a un gran número de artículos de la Ley Federal del Trabajo, con propuestas que en algunos casos retoman planteamientos hechos desde hace tiempo por organizaciones como la Unión Nacional de Trabajadores. Para la elaboración de esta iniciativa, se ha señalado, se tomaron en cuenta las consultas hechas a diversos sectores como organizaciones patronales, además de las propuestas de los sindicatos. Esta iniciativa, en una primera y superficial lectura, incluye entre sus principales aspectos los siguientes: Democracia sindical y libertad de negociación colectiva Se establece la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se detallan funciones del organismo descentralizado autónomo creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el registro de sindicatos y contratos colectivos de trabajo, a nivel federal y local. Señala que tendrá plena autonomía de decisión y de gestión y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Se establecen condiciones para aspectos de la vida sindical que van desde su procedimiento de constitución hasta el reconocimiento de sus directivas, y define rubros como: autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a las libertades sindicales y sus garantías; entre ellas, el derecho de los trabajadores a organizarse libremente y conforme a los intereses de sus integrantes, garantizándose el derecho de los trabajadores a decidir libremente la forma de asociarse y organizarse para defender sus intereses, según la exposición de motivos de la iniciativa. También establece mecanismos para que la rendición de cuentas por parte de las directivas sindicales sea real, incluyendo sanciones en caso de incumplimiento. Se refiere asimismo a la negociación colectiva estableciendo reglas para garantizar que, desde su celebración inicial, responda a la voluntad de los trabajadores. Se propone una Constancia de Representatividad que requeriría del voto de por lo menos el treinta por ciento de los trabajadores asistentes a la votación. Otro aspecto incluido es la Perspectiva de género, donde incluye aspectos como garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia y previene que, en los estatutos de los sindicatos, deberá establecerse que la integración de las directivas sindicales se conformará proporcionalmente por razón de género; Se dispone como medida precautoria que, a petición fundada de la trabajadora embarazada, el Juez deberá requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que ésta haya sido afiliada, en caso de haber sido despedida. También incorpora como obligación de los patrones la de Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual. Se prevé la tutela de derechos cuando se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, por identidad de género, o Trata laboral, así como en los casos de trabajo infantil. El aspecto sobre el que se incluyen más propuestas y se presenta más a detalles es el de lo que denomina Nueva justicia laboral. Señala que la justicia laboral será impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales. Se abunda en los diversos aspectos de este tema, lo que indudablemente requiere de un análisis minucioso. Finalmente se hacen algunas previsiones relacionadas sobre todo con los plazos para entrada en vigor de organismos y normas. Se trata, como decíamos líneas arriba, de una propuesta más completa, que retoma propuestas hechas con anterioridad y que para muchas organizaciones del sindicalismo democrático, son aspectos que desde hace mucho se han practicado como la elección democrática de las representaciones o la rendición de cuentas. No estamos pues, ante novedades que hayan surgido apenas. Saludamos el reconocimiento que implica incluir en una iniciativa integral, las políticas que desde hace tiempo practica el sindicalismo genuino. Con todo lo positivo que en primer momento se pueda ver esta iniciativa –y será necesario analizarla con detenimiento- no hay que olvidar que aspectos como la democracia sindical, no existen por decreto o porque se hayan incluido en la ley, sino por la conciencia, la organización y la práctica de los trabajadores. Y es eso mismo lo que puede acabar con el corporativismo sindical, el mismo que se ha buscado perpetuar en otras iniciativas. |
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Año 13. No. 679 del 06 al 12 de enero 2019 | Premio de Comunicación Alternativa |