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Año 14. No. 728. del 22 dic. 2019 al 04 ene. 2020
Premio de Comunicación Alternativa

PROHIBIDO OLVIDAR

 

El 123 constitucional es un artículo navideño

EL DERECHO AL TRABAJO NACIÓ EN PLENAS FESTIVIDADES DECEMBRINAS DE 1916

 

Por María de Lourdes Martínez González

Periodistas y Conductora de Frecuencia Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En plenas festividades decembrinas de 1916, el día 22 de aquel mes y año, inició la discusión del artículo 5to, de la propuesta constitucional que envió Venustriano Carranza, el 1 de diciembre al Congreso Constituyente. Ahí se ratificaba la prohibición de una forma de esclavitud moderna que se conoce como trabajo forzoso y el pleno derecho de los mexicanos a dedicarse a la actividad que más conviniera, mediante una justa retribución, lo cual no era nuevo porque ya se había inscrito desde la Constitución de 1857.

Lo nuevo fue que en el fragor de ese debate y por la presión que ejercieron los diputados obreros, artesanos, campesinos, maestros, en el Congreso Constituyente, surgió por primera vez en la historia de México y del mundo un artículo destinado especialmente al tema del trabajo: el 123 constitucional, por lo que podría decirse que es un artículo navideño.

El debate del artículo 5to. concluyó el 28 de diciembre de 1916, pero fueron tantas las propuestas para regular la materia laboral como la jornada diaria de 8 horas, la prohibición del trabajo de menores, la atención médica obligatoria de los trabajadores, entre otras, que los legisladores aceptaron finalizar la discusión del artículo 5to. bajo el acuerdo de que no aprobarían sino hasta que se incluyera el artículo 123 constitucional “Del trabajo y de la Previsión Social”, el cual no estaba previsto en la propuesta original carrancista.

“Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial”, se inscribió en el artículo 5to constitucional lo cual sigue vigente hasta nuestros días.

Pastor Rouaix, quien fue secretario de Fomento del gobierno federal diputado constituyente por el Distrito de Tehuacán, Puebla, recibió el encargo del propio presidente Venustiano Carranza, de dirigir el debate y lograr la aprobación del artículo 5to de su propuesta constitucional y, días después, se encargó de orientar la discusión del artículo 123 constitucional, como él mismo narró en su libro.

Narró Pastor Rouaix, en su libro Génesis de los artículos 27 y 123 de la Constitución Política de 1917, que tan sólo el día que comenzó el debate legislativo del artículo quinto para prohibir el trabajo forzoso y todo contrato que obligue a las personas a renunciar a su libertad y que obligue a prestar servicios personales sin paga -el 22 de diciembre de 1916- los diputados obreros, campesinos y artesanos insistieron en incluir el derecho a la justa retribución, jornada máxima de 8 horas, descanso obligatorio y prohibición de trabajo nocturno a menores. ademásprohibido contratos que renuncien a la libertad.

Los diputados Heriberto Jara, Cándido aguilar y Victoria Góngora propusieron la jornada laboral de 8 horas, indemnización por riesgos de trabajo, prohibición de trabajo nocturno a menores y día de descanso forzoso y la conciliación y abritraje y el descanso semanal obligatorio, igualdad de salario en igualdad de condiciones de trabajo.

En la redacción de su propuesta señalaron que si se permitiera al hombre agotarse en el trabajo, seguramente que su progenie resultaría endeble y quizá degenerada, y vendría a constituir una carga para la comunidad. “Por esta observación proponemos se limiten las horas de trabajo y se establezca un día de descanso forzoso en la semana, sin que sea precisamente el domingo. Por una razón análoga creemos que debe prohibirse a los niños y a las mujeres el trabajo nocturno en las fábricas. Estos ciudadanos proponen también que se establezca la igualdad de salario en igualdad de trabajo; el derecho de indemnizaciones por accidentes

LA JORNADA MÁXIMA DE 8 HORAS ES PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD DE LOS INDIVIDUOS

El general Heriberto Jara, quien hizo notar que los jurisconsultos, los tratadistas, consideraban ridícula esta proposición. “La jornada máxima de ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que sólo se trabaje ese número de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para garantizar su vida, es para garantizar sus energías, porque hasta ahora los obreros mexicanos no han sido más que carne de explotación. Dejémosle en libertad para que trabaje en la forma que lo conciba.

Los impugnadores de esta proposición quieren sencillamente, dejarlo a merced de los explotadores, a merced deaquellos que quieren sacrificarlo en los talleres, en las fábricas, en las minas, durante doce, catorce o dieciséis horas diarias, sin dejarle tiempo para descansar, sin dejarle tiempo ni para atender a las más imperiosas necesidades de su familia."

Los legisladores obreros de Yucatán, a través de Héctor Victoria, advirtieron que ellos ya habian presentado una iniciativa para crear un artículo dedicado a la creación de tribunales en materia de trabajo, en su propuesta sería el 13 constitucional, pero no había prosperado. Esto fue incluído en el 123 constitucional.

Aquel 28 de diciembre de 1916 se abrió la discusión con Alfonso Cravioto, quien manifestó que la propuesta de una legislación protectora del trabajo, fue reclamada desde el 1 de mayo de 1913 por varios millares de trabajadores que se habían acercado al bloque renovador de la Cámara de Diputados, pidiéndole la expedición de leyes protectoras del obrero, pero luego se desataron las persecuciones y ya no les fue posible cumplir su cometido.

 
   
 
 

 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 728. del 22 dic. 2019 al 04 ene. 2020
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