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Año 14. No. 724. del 24 al 30 de noviembre 2019
Premio de Comunicación Alternativa

 

Explicación Paso a Paso

¿QUÉ TRÁMITES HAY QUE REALIZAR PARA VALIDAR LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS?

*El plazo legal vence el 28 de diciembre de 2019.

 

Participación del Lic. Jesús Luna Arias,

Especialista en Derechos Laboral y

colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Programa del 23 de noviembre de 2019,

Publicación original de www.frecuencialaboral.com

 

Los sindicatos cuentan como fecha límite para adecuar y modificar sus estatutos, hasta el 28 de diciembre de este 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos vigésimo segundo y vigésimo tercero transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en los artículos 371, 390 bis y 390 ter de la Ley Federal del Trabajo (LFT) reformada. De conformidad con lo establecido en los artículos 371, 390 bis y 390 ter de la LFT, los estatutos deberán estar a los siguientes principios:

•  Un procedimiento de consulta para la elección de directivas sindicales

•  los estatutos sindicales deberán contener mecanismos para transparentar y rendir cuentas a los agremiados sobre la administración del patrimonio sindical

La secretaria de trabajo emitió una guía que contiene los requisitos que deberán atender los sindicatos para la modificación de sus estatutos y así dar cumplimiento a lo establecido en la LFT, la propuesta que emitió este organismo contiene los siguientes lineamientos:

•  Para la elección de la directiva sindical a nivel nacional o de la sección o delegación, por inicio de la gestión sindical estos se llevarán a cabo mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo, secreto y de manera segura, con arreglo a las siguientes normas:

•  La convocatoria de elección será emitida y firmada por la o el Secretario General, con anticipación cuando menos de diez días a la fecha en que se debe llevar a cabo la elección.

•  La convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso, los requisitos para inscribir candidatos, ya sea por planillas o por cargo, y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo.

•  Una vez emitida la convocatoria, deberá integrarse conforme al procedimiento establecido en la misma una Comisión Electoral. Esta deberá estar integrada por al menos tres miembros (o un número impar superior), ante la cual se registrarán las planillas o candidatos, atendiendo a lo dispuesto en la mencionada convocatoria.

•  La Comisión Electoral será la instancia de decisión colegiada responsable de organizar, resolver cualquier queja o petición y calificar la elección. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. También será responsable de la celebración y desahogo del proceso electoral, así como de la documentación y materiales que se elaboren para su realización.

•  Con al menos tres días previos a las votaciones, la Comisión Electoral deberá publicar y poner a disposición de los miembros de la organización sindical a nivel nacional o del componente de que se trate, según corresponda, un padrón completo y actualizado de los miembros con derecho a voto.

•  La Comisión Electoral deberá establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, así como que la documentación, material y las boletas contengan la siguiente información:

•  Lugar donde se efectuará la elección

•  Cargo para el que se postula el (los) candidatos, y sus nombres completos

•  Identificar mediante colores emblemas a cada planilla

•  Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tal efecto acuerde la organización sindical.

•  Una vez concluidas las votaciones, la Comisión Electoral deberá organizar el cómputo de los votos y procederá a levantar un acta en la que conste el resultado del proceso electoral, para su posterior registro.

•  Es responsabilidad de la directiva sindical y de la Comisión Electoral de que, en las planillas o candidaturas que se registren, exista representación proporcional en razón de género.

•  Para el caso de reelección, la Asamblea decidirá mediante voto personal, libre, directo y secreto el periodo de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales. El periodo de duración de la directiva no podrá ser de una temporalidad tal que obstaculice la participación democrática de los afiliados, y tampoco podrá ser lesivo al derecho de votar y ser votado.

•  La directiva, a través de su secretario o del encargado responsable de las finanzas, deberá rendir cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, incluyendo la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

Este informe de manejo de los recursos del sindicato se tendrá que presentar por escrito y presentarse en una asamblea y con anticipación a la misma se entregara por escrito a cada miembro del sindicato.

En caso de controversias con motivo de la gestión de los fondos sindicales, la asamblea general o la comisión de honor y justicia o su equivalente designará una comisión especial integrada por al menos tres miembros, que será la instancia responsable de resolver estas controversias, garantizando en todo momento el derecho de audiencia de los involucrados.

 

En caso de que el secretario o encargado responsable de las finanzas no dé cumplimiento u omita el cumplimiento de proporcionar e emitir por escrito el estado de cuentas de las finanzas de sindicato, se establecerá en los estatutos las sanciones a que se harán acreedores.

•  Para la aprobación de los contratos colectivos iniciales y de los convenios de revisión integrales referidos en el artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo, se realizará una consulta con el siguiente procedimiento:

•  La convocatoria será emitida por el Secretario General, con una antelación de al menos diez días de anticipación sin que exceda de quince días a la fecha en que se deba llevar a cabo la votación correspondiente, periodo en el cual deberá estar puesto a disposición un ejemplar completo del contrato colectivo inicial o del convenio de revisión impreso y/o en electrónico que se someterá a consulta.

•  La convocatoria deberá precisar la o las fechas, hora(s) y lugar(es) en que se realizará el proceso y deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en cada centro de trabajo donde aplicaría el contrato colectivo inicial o del convenio de revisión de que se trate.

•  La directiva deberá garantizar que el lugar que se designe para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que éstos emitan su voto personal, libre, directo y secreto, de forma pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna.

•  El resultado de la votación será publicado por la directiva en lugares visibles y de fácil acceso del centro de trabajo y en el local sindical correspondiente en un plazo no mayor a dos días de la fecha en que se realice la consulta.

•  Será responsabilidad del Secretario General dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral del resultado de las consultas que realice la organización.

Se tendrá que resguardar la documentación por cinco años siendo responsabilidad del Secretario General el mantener resguardados los documentos.

El procedimiento de modificación estatutaria de conformidad con lo estipulado en la LFT, entrará en vigor una vez transcurrido el término de doscientos cuarenta días, contados a partir del dos de mayo de dos mil diecinueve. De acuerdo al transitorio vigésimo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del citado año. Estas disposiciones sólo operan para los trabajadores y sus sindicatos que pertenezcan al llamado apartado “A”.

Para los trabajadores y sus sindicatos que pertenezcan al llamado apartado “B” las modificaciones a esta ley entraron en vigor desde el dos de mayo del 2019. Dentro las modificaciones realizadas a la Ley Burocrática se establecen que:

•  los trabajadores podrán o no pertenecer al sindicato

•  las elecciones de las directivas se harán mediante el voto personal, libre y secreto

•  el sindicato deberá notificar la convocatoria al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

A la Ley Burocrática no se le realizó una reforma como en el caso de la Ley Federal de Trabajo del apartado “A”. Dejaron otros aspectos como la revisión colectiva y el derecho a huelga con limitaciones. Esto hace que derechos como el de la contratación colectiva y la huelga sigan siendo aspiraciones de los trabajadores del apartado “B”.

 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

Año 14. No. 724. del 24 al 30 de noviembre 2019
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