Portal Semanario
Año 10. No. 556. del 14 al 20 agosto 2016
Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

LA ATENCIÓN MÉDICA E INCAPACIDAD POR EMBARAZO

 

Por el Licenciado Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el Programa del Sábado 13 de agosto del 2016

Transcripción de Andrea Luna, Colaboradora Voluntaria

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Las trabajadoras embarazadas tienen derechos. Están consagrados tanto en la ley del Seguro Social como en la Ley Federal del Trabajo. Las mujeres afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero que no son trabajadoras también tienen ciertos derechos como: ser atendidas por la gestación del bebé.

Para el caso particular de las trabajadoras según el artículo 94 de la ley del IMSS tienen algunas prestaciones que son importantes. La primera es que tienen 84 días de pago completo de su salario con goce de descanso por incapacidad. Aquí hay que hacer una anotación al respecto: el pago que les darán es sobre el salario con el que estén registradas en el seguro social. Si están registradas con un salario menor al que ganan realmente, entonces le pagarán sobre el salario que esté registrada.

Esa incapacidad es el subsidio que les dan que son 42 días antes del nacimiento y 42 posteriores al nacimiento del bebé. Pueden tener otras incapacidades porque puede haber problemas en la gestación, pero estos se pagaran como enfermedad general. Los 84 días de indemnización se paga completo, el salario es completo. Hay una reforma que se hizo recientemente en el cual las trabajadoras pueden cambiar durante 4 semanas los tiempos. Es decir, antes o después del parto, pero para eso necesitan el permiso del patrón; si no tienen el permiso del patrón no pueden hacer esos cambios.

Hay una condición: si no tiene cuando menos 30 semanas de cotización anteriores a la fecha del parto no tienen derecho al subsidio ni a las prestaciones que da el seguro social. Tendrán derecho a la atención pero no al subsidio. También el seguro social concede 6 meses para lactancia del producto.

A las trabajadores les dan una canastilla también y sobre todo les dan una situación en el cual si la persona que está embarazada o que ya tuvo el parto, si trabajan en lugares insalubres o peligrososel patrón tiene la obligación de cambiarla de área de trabajo. Además gozan del derecho de dos medias horas al día para amamantar a su hijo o disfrutar una hora reduciendo la jornada laboral.

Anteriormente existían en muchas empresas esa posibilidad de que tuvieran guarderías adjuntas a la fabricas. Pero con el tiempo lo dejamos perder los trabajadores.

A propósito de los embarazos, hay empresas que despiden a las trabajadoras, por esa razón, lo cual viola la Ley Federal del Trabajo en su artículo 133, fracción XX que estípula que las mujeres no pueden ser despedidas por esa razón. Es lo que dice la ley, otra cosa es lo que se haga. Pero ya es una situación en la cual la mujer podría hacer valer en un juicio este derecho. Además, estípula también el artículo 166 que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o de lactancia, la empresa tiene la obligación de cambiarla de lugar –eso es lo que dice la ley.

 
   
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