Portal Semanario
Año 10. No. 554. del 01 jul. al 06 ago. 2016
Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

LA PROTECCIÓN A LA SALUD Y PENSIÓN POR RIESGOS DE TRABAJO

 

Por Licenciado Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral

Participación en el Programa del Sábado 30 de Julio del 2016

Transcripción de Andrea Luna, Colaboradora Voluntaria

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

La protección a la salud ante la exposición por riesgo de trabajo debido a factores químicos, físicos y psicológicos, es un derecho de seguridad social protegido por la Ley Federal del Trabajo y las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social, también está considero otro tipo de accidentes, que son los profesionales por enfermedades que se contraen y por el tipo de sustancias que se manejan en las industrias.

Lamentablemente ni la Secretaria de Trabajo, ni el Instituto Mexicano del Seguro Social -no obstante que es su obligación- no cumplen los requisitos de inspecciones. Pero también están los accidentes que son provocados tanto dentro de la empresa, como fueran de empresa (en el traslado del domicilio a la empresa o de la empresa al domicilio), que son catalogados como accidentes de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo lo determina en el artículo 472 al 515 y después viene una tabla de catálogo de enfermedades profesionales, que son 172 clasificadas. Hay un artículo que señala que el presidente de la República o el ejecutivo federal podrá en su momento cambiar, modificar esta tabla a juicio de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, pero no lo han hecho..

Lo que tenemos es un problema serio porque, lamentablemente, cuando los trabajadores sufren un accidente o una enfermedad profesional nos encontramos con varias situaciones: una es que las empresas no reconocen el accidente o la enfermedad profesional y no llenan el formato que el Seguro Social exige a los trabajadores que presenten. Ante esta situación muchas veces el Seguro Social cataloga esas enfermedades como enfermedades generales y no como enfermedad o accidente de trabajo. O sucede que las empresas le piden que no lo clasifique como accidente de trabajo y lo registre como enfermedad general.

Y el trabajador pensando que hace una obra buena para la empresa no reclama que su accidente o enfermedad se registre como de trabajo, pero lo único que hace es un daño a su patrimonio y a su físico y a su familia. O en muchas ocasiones también nos encontramos -y esto no solamente en la iniciativa privada, sino en la iniciativa pública- en la cual los trabajadores se les contrata con un salario menor al que realmente ganan y en caso de qu ese le asigne una pensión por un daño físico o emocional por el trabajo, recibe menos pago.

Entonces si un trabajador tiene un accidente de trabajo o una enfermedad profesional a ellos se les van a pagar sus pensiones o el tiempo que duren enfermos con un salario que está determinado el salario base, que es con el que están registrados. Pero nos encontramos, a veces, con problemas mayores que es que en el Seguro Social le determinan el accidente de trabajo, pero los dan de alta antes de que se recuperen.

La ley señala que son 52 semanas,máximo hasta 2 años (son 104 semanas), las que puede tener el seguro social para determinar una pensión por invalidez parcial o total. Pero lo que hacen es darlos de alta, lo regresan al trabajo, si el trabajador no está en condiciones de poder trabajar regresa al seguro pero ya lo catalogan como enfermedad general sin pensión ni incapacidad. Esto sucede porque los trabajadores no guardan sus comprobantes de diagnóstico médico o de incapacidad o documentos que puedan mostrar como prueba en una inconformidad o en una demanda y demostrar que sufieron una enfermedad o accidente de trabajo.

 

 
   
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