Portal Semanario
Año 10. No. 555. del 07 al 13 ago. 2016
Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

DERECHO A GUARDERÍAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

 

Por Licenciado Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral

Participación en el Programa del Sábado 06 agosto del 2016

Transcripción de Andrea Luna, Colaboradora Voluntaria

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Mientras los padres trabajan tienen el derecho a que sus bebés e hijos menores de 6 años disfruten de la atención en estancias infantiles o guarderías para su bienestar, desarrollo físico saludable y educativo, siempre y cuando el trabajador esté inscrito en el Insituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en cualquier otra institución que brinde seguridad social. Por eso es importante reclamar su inscripción, pues en caso de muerte el viudo o viuda puede reclamar esa garantía.

El servicio de guarderías de las instituciones públicas como son el IMSS y el ISSSTE, tienen en su ley establecido el procedimiento para aquellos que deciden utilizarlas. Recordemos que desde aproximadamente hace unos 15 años las guarderías que estaban en custodiadirectamente del IMSS empezaron a desaparecer o a subrogarse (concesionarse a dueños de guarderías privadas a cambio de un pago por niño).

Para estas guarderías particulares los requisitos que ponen son los mismos que señala la ley del seguro social para esos efectos. Es decir, que sean trabajadores o trabajadoras, que cuenten con una serie de documentos que les solicitan, entre ellos, que son los responsables de la custodia de los hijos –principalmente cuando se quedan viudos o viudas-. A partir de eso tienen el derecho de solicitar el respaldo de la guardería.

Pero está sucediendo un fenómeno a partir de la subrogación de las guarderías, en algunos se han presentado quejas y denuncias que los que están utilizando el servicio de guarderías –madres o padres- les solicitan recursos económicos. Cosa que no debía de ser. Mientras los padres o madres que utilicen ese servicio y permitan que les pidan recursos económicos para darle la pensión de guardería, pues va a seguir creciendo este fenómeno cuando lo recomendable es que no lo hagan. Les sugerimos que denuncien esto ante las propias instituciones de seguridad social o que lo presente mediante una demanda.

En el caso del ISSSTE es un poco diferente, porque ahí se mantiene un servicio más protegido por parte de la propia institución. Cuenta con más guarderías, y ese fenómeno de la subrogación todavía no se presenta de esa manera tan alarmante como en el caso del seguro social.

Lo importante es que los trabajadores y trabajadoras recuerden que el requisito es que estén afiliados al IMSS o al ISSSTE. Es decir, que estén aportando sus cuotas porque si son trabajadores pero no están contratados o tienen contrato eventual, que no dan sus aportaciones al seguro social, pues no van a tener ese derecho de gozar de las guarderías.

Todos los trabajadores que son contratados por honorarios, como es un contrato de materia civil, como el contrato por prestación de servicios y no tiene contrato de trabajo desde ese momento no tienen la prestación de la seguridad social.

 

 

 

 
   

 

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