Portal Semanario

Año 11. No. 594. del 14 al 20 mayo 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

EL DERECHO A LA SALUD E HIGIENE

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derechos Laboral,

Participación en el programa del 14 de mayo del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

 

PROHIBIDO OLVIDAR.Con esta frase que cada ocho días nos regala nuestra conductora Lourdes Martínez, para invitarnos a no olvidar que existen derechos que no podemos permitir que sean nulificados y a su vez también para hacernos recordar que en algún momento hubo quien lucho por y para que tuviéramos derechos que nos permitieran vivir bien .

Hoy traemos a colación este tema ya que la SEGURIDAD SOCIAL conforme nos dicta los articulos 4 y 123 Constitucional y que citamos en su integridad para comenzar a no olvidar:

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

“…”

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución .

“…”

Articulo 123

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

“…” .

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos ;

“…”

To da empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

 

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

 

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

“…”

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso ;

“..”

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

 

h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

IX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

“…”

Nuevamente citamos estos preceptos y le invitamos a que pudiera leer algunos textos que se tienen en la página de www.frecuencialaboral.com donde encontrara otros materiales que le permitan tener mayor información y estar en condiciones de dimensionar los serios cambios que se están dando y los que falta de realizarse y que repercutirán no solo en quienes estén por pensionarse si no también quienes estén pensionados por las siguientes razones.

Desde hace algunos años organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), La confederación de cámaras industriales ( Concamin) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la Secretaria de Hacienda y Crédito público (SHCP), vienen insistiendo en la necesidad imperiosa de modificar el régimen de pensiones, básicamente en aumentar el número de años para pensionarse y las aportaciones de los trabajadores al sistema pensionario.

Pero por otro lado tenemos que el Instituto Mexicano del Seguro social de manera abierta a quienes realizan reclamaciones por el cálculo equivocado del monto de la pensión que le corresponde al trabajador ya sea a través de la inconformidad o de demandar el cuerpo jurídico y administrativo del Instituto (IMSS) amenazan a los trabajadores que en caso de que persistan en sus reclamos se les dejara de pagar la pensión o no se les proporcionara la misma.

LO cual constituyen actos ilegales y contrarios a derecho sabemos que es una situación difícil el no contar con el pago de nuestra pensión ,pero si permitimos que esto se siga consintiendo dentro de muy poco lo veremos ya constituido como un derecho de las autoridades y una limitante para los trabajadores, y por el hecho de no reclamar de cualquier manera perdemos.

La posibilidad de parar este embate del instituto es reclamando y ante la ilegal detención del pago o retraso en nuestra pensión iniciar tramites penales y administrativos y ante derechos humanos en contra de los funcionarios que realicen esta aberrante determinación.

Ahora bien los trabajadores no la tenemos todas con uno, los encargados de impartir justicia desde los magistrados de los colegiados hasta los ministros de la suprema corte emiten determinaciones y o acuerdos que ni atienden la justicia y que además están llenos de limitaciones jurídicas o mejor dicho de aberraciones jurídicas considero que emprendamos una lucha por que a estos personajes se les otorgue el mismo derecho que estos convalidan al momento en que se jubilen y hacer que dejen de ganar esas sumas estratosféricas de la cual hoy gozan.

Estar no solo atentos y comenzar una campaña independientemente a que sector de sindicatos pertenezcamos considero que no se trata de que unos a otros pensemos que el que esta a mi lado es el malo y mi sindicato es el mejor de darse cambios arrean con todos sean de los que tiene representantes charros o llamados independientes o como se llamen a todos nos irá mal si no frenamos estas pretensiones del voraz capitalismo.

 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

 

 

 

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