Portal Semanario
Año 12. No. 663. del 09 al 15 sept. 2018
Premio de Comunicación Alternativa

SEGURIDAD SOCIAL

 

Triste Pensión luego de 35 años de cotizar en AFORES

QUIEN GANE 5 SM RECIBIRÁ SÓLO $1,300 AL MES

*El esquema de beneficio definido vs esquema de contribución definida.

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Colaborador voluntario y especialista en Derechos Laboral

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

Un trabajador con 35 años de cotización a  su  AFORE en forma permanentes y que gane 5 salarios mínimos, sólo obtendrá al final de su vida laboral una pensión de mil 300 pesos, señaló la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).

En el documento Diagnóstico del Sistema de Ahorro para el Retiro en México: funcionamiento, beneficios y retos 2018 , documento que consideramos es de importancia para los trabajadores, ya que los datos que proporciona y analiza dejan entrever hacia dónde apunta las posibles futuras transformaciones de los sistemas pensionarios.

En este documento hace un recuento histórico del surgimiento del sistema de pensiones que nacieron a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, bajo el esquema del llamado “ESTADO BENEFACTOR” en sus orígenes los sistemas de pensiones se diseñaron como esquemas de BENEFICIO DEFINIDO.

Que se basaba en un mecanismo intergeneracional de beneficios mediante el cual los trabajadores en activo financian, a través de sus contribuciones, a los trabajadores que se pensionan. El modelo implica una transferencia de recursos entre generaciones.

Para la CONSAR tanto el surgimiento de un sistema de pensiones como la forma en que se diseñó este sistema, fue producto de la visión de quienes gobernaban. Quienes participamos en el programa frecuencia laboral, consideramos que la obtención del beneficio de pensiones y de contar con mayores beneficios de una SEGURIDAD SOCIAL fue producto de las constantes luchas del movimiento de trabajadores.

Este sistema pensionario de BENEFICIO DEFINIDO tuvo su vigencia de 1943 a 1997 cuando se cambió a un sistema de CONTRIBUCIÓN DEFINIDA vía cuentas individuales, este sistema opera para quienes están afiliados al IMSS y quienes iniciaron su vida laboral comenzando a cotizar por primera vez a partir del 1 de junio de 1997,

La CONSAR justifica este cambio fundamentalmente por dos hechos:

1.- Transición demográfica” caracterizada por el envejecimiento de su población, explicada principalmente por una disminución en las tasas de fecundidad y un aumento de la esperanza de vida. En lo que se refiere a la tasa de fecundidad, ha disminuido significativamente: en 1950 una mujer tenía en promedio 6.75 hijos, mientras que en 2000 esta cifra se redujo a 2.61 hijos y se espera que llegue a 1.71 hijos en 2050. Mientras que la esperanza de vida al nacer se incrementó de 50.7 años en 1950 a 74.9 años en 2000 y se proyecta que alcance 83.4 años en 2050

Para la CONSAR, en un sistema de reparto y beneficio definido, conforme avanza la transición demográfica hay cada vez menos contribuciones de trabajadores activos para financiar las pensiones

2.- Otro factor era el creciente costo fiscal que representaba el viejo sistema de reparto, que tanto por diseño como por las condiciones demográficas que anticipaban al país, era financieramente insostenible.

La introducción del sistema de cuentas individuales en 1997 impuso una inalcanzable esperanza de contar con una pensión digna y suficiente. Para aquellos trabajadores que se afiliaron al IMSS después del 1 de julio de 1997 (generación AFORE), su ahorro ingresa a las cuentas individuales administradas por las AFORE y al final de su vida laboral, los recursos acumulados en éstas, servirán para financiar su pensión bajo ciertas condiciones

Una primera cuestión en referencia a la apreciación de la CONSAR es que. Consideramos que siendo cierto el dato de la existencia de mayor población mayor de 60 años, también es verdad que el hecho que existan menos contribuciones es debido a las nuevas formas de contratación, la falta de vigilancia de que los patrones afilien a sus trabajadores, a los bajos salarios y al asistencialismo y falta de cumplimiento del Gobierno en turno de cubrir las aportaciones presupuestales que está obligado, aunado al hecho de la pésima administración y a la corrección

Con cifras al segundo trimestre de 2018, el país tiene una población de 124.6 millones de habitantes de los cuales 55.6 millones forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA). Poco más de 4 de cada 10 mexicanos (43.4%) que forman parte de la PEA laboran en el sector formal; el resto, 30.5 millones de mexicanos (56.6%) laboran fuera del sector formal (en definición de INEGI, no cuentan con seguridad social).

Para la CONSAR existe otro elemento que advierte la necesidad de iniciar otro cambio al sistema de pensiones, es la carga fiscal que dicen representa los trabajadores llamados la generación de transición es decir:

a) Trabajadores afiliados al IMSS que cotizaron antes del 1 de julio de 1997. Al momento de su retiro podrían optar por una pensión bajo el esquema de beneficio definido, de acuerdo con la ley 73 de dicho instituto.

b) Trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que con la reforma de abril de 2007 optaron por quedarse bajo el artículo décimo transitorio.

Según la CONSAR para el 2017 se alcanzó una cifra superior a 700,000 millones de pesos de recursos destinados al pago de pensiones y jubilaciones, monto que en su mayor parte sufraga pensiones de la generación de transición.

En los últimos 17 años el número de pensionados bajo los sistemas anteriores de reparto del IMSS y del ISSSTE se ha duplicado, mientras que el gasto en pensiones ha incrementado a una tasa anual promedio de 12%, el rubro del presupuesto con más rápido crecimiento.

Los trabajadores llamados GENERACION AFORE, y que están inscritos bajo el sistema de cuentas individuales. Que opera para los trabajadores afiliados al IMSS o ISSSTE, cada trabajador acumula su ahorro previsional en una cuenta individual y el saldo de dichas cuentas es administrado por instituciones financieras privadas conocidas como administradoras de fondos para el retiro (AFORE) para cuando lleguen a la edad y cumplan los requerimientos, tanto el ahorro para el retiro como los rendimientos alcanzados servirán para financiar la pensión del trabajador

Según la CONSAR en “los 21 años del SAR, el ahorro para el retiro de los trabajadores ha servido como palanca para el desarrollo productivo del país al tiempo que genera rendimientos atractivos. Al cierre de junio del 2018, las AFORE han invertido 1.2 billones de pesos en actividades productivas:

Para un trabajador con un ingreso de 5 SM, cotizante desde 1997 hasta la fecha, su ahorro acumulado sería de $294,480 de ahorro pensionario (aportaciones más intereses menos comisiones). De éstos, $138,597 corresponderían a rendimientos netos de comisiones, el 47% del total de ahorro acumulado en su cuenta individual.”

Este ejemplo que brinda la CONSAR es lo que un trabajador tiene en la Afore en 21 años en el supuesto que siga teniendo empleo estable, que su patrón lo siga manteniendo registrado en la institución que le corresponda y que se mantenga los rendimientos así como considerando un aumento del 4% anual en la percepciones de salario.

Un trabajador tendrá que laborar aproximadamente unos 15 a 20 años más tomando como consideración que comenzó su vida laboral entre los 28 y 25 años de edad, para que este trabajador que gana el equivalente a 5 salarios mínimos tenga una idea de cuánto será su pensión después de más de 35 años de laborar y un aproximado en su cuenta de afore de$535,000.00 su pensión mensual será de aproximadamente de $1,300.00

No obstante que se mencionó que con las reformas se garantizaba un sistema de pensiones más favorable para los trabajadores y a 21 años de iniciar esta reforma ya se está planteando mecanismos para supuestamente garantizar ahora si un sistema que si garantice una mejor pensión, ¿Cuál será la nueva propuesta? ¿Qué haremos los trabajadores?

 

 
   
 
 

 

 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 12. No. 663. del 09 al 15 sept. 2018
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