Año 3. No.199. del 22 al 28 agosto 2009.
México,D.F.
www.frecuencialaboral.com: Premio Comunicación Alternativa

PÁGINA SOLIDARIA

En Solidaridad con la CNDH Publicamos Textualmente:

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

En atención a las quejas presentadas por los padres de 32 menores de edad lesionados en la tragedia de la Guardería ABC , en Hermosillo, Sonora, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al director general de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam Toumeh, que otorgue medidas cautelares de protección a los infantes y sus familiares para que reciban efectivamente los cuidados que su situación requiere.

 

Los padres de los menores lesionados señalan en sus quejas ante la CNDH que: 1) los niños lesionados no están recibiendo la atención médica adecuada; 2) que a las madres que laboran no se les otorgan las incapacidades respectivas; 3) que el IMSS no ha proporcionado los servicios ofrecidos de cuidados maternos, y 4) que esa institución no se ha hecho cargo de los gastos generados por la atención y el traslado a Sacramento, California, de una menor lesionada que debió ser atendida en los Estados Unidos de América.

 

Esta Comisión Nacional solicita al director general del IMSS, mediante el oficio número 36897, la adopción de las siguientes medidas:

 

•  Dicte instrucciones para que se proporcione a los infantes lesionados por los hechos del 5 de junio en la guardería ABC, la atención médica que requieran hasta su total recuperación.

•  Gire instrucciones para que se cumpla en sus términos el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.100609/126.P.DG, emitido el 10 de junio de 2009 por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se autorizó entre otros conceptos la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica, psicológica y de rehabilitación necesaria a los menores lesionados, así como la ayuda a los padres, tutores o a la persona que ejerciera la patria potestad de cada menor fallecido u hospitalizado, así como hacerse cargo de los costos asociados a los traslados de los padres cuyos hijos hubieran sido remitidos a otros centros médicos, su hospedaje y alimentación.

 

Las medidas cautelares se solicitaron por un término de 30 días, que podrá ser prorrogado por el tiempo necesario, y tienen su fundamento en los artículos 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 del Reglamento Interno de esta institución.

CNDH, ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO www.cndh.org.mx

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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