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Año 16. No.822. del 25 al 31 de octubre 2021
Premio de Comunicación Alternativa

Suprime derechos actuales y futuros

LA SUPREMA CORTE FALLA EN CONTRA DE TRABAJADORES PÚBLICOS

 

Por Carlos Guillén Soriano,

Integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear

y colaborador voluntario de Frecuencia Laboral,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

A más de un año de plantearse la sustitución de la jurisprudencia 1/96, el 11 de octubre de 2021 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en manos del poder legislativo la libertad para determinar el régimen laboral de los trabajadores de los organismos descentralizados de carácter federal. Esta decisión no sólo cierra las posibilidades a los trabajadores que a la fecha están bajo el régimen laboral del apartado B para demandar un cambio que les permita mejorar sus condiciones laborales, sino que anula los derechos que en el futuro pudieran reclamar trabajadores de nuevos organismos.

Esta jurisprudencia era la que abría las puertas para que los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de carácter federal, pudieran ser sujetos del apartado A del artículo 123 constitucional, con los derechos que el mismo incluye. Con ella, numerosos sindicatos de trabajadores de centros de investigación pudieron pasar de un régimen en el que la determinación de las condiciones generales de trabajo es atribución unilateral del titular del organismo, a uno en que la negociación entre sindicato y autoridades de la institución diera lugar a la firma de contratos colectivos de trabajo.

Con esta determinación no solo se eliminó una posibilidad de mejora para trabajadores de este tipo de organismos públicos, sino que se ignoraron las múltiples peticiones que hicieron durante meses, trabajadores sobre todo de centros de investigación, quienes pidieron reiteradamente a la SCJN ser recibidos para expresar sus puntos de vista acerca de las implicaciones del cambio propuesto tanto en sus derechos laborales, como en aspectos medulares de la vida académica de sus instituciones.

En una sesión en la que privaron el desconocimiento de la situación de los centros de investigación y el desorden -según han denunciado dirigentes de sindicatos afectados- la SCJN renunció a su atribución de velar por el imperio de la justicia y definir criterios para las controversias, dejando en manos del poder legislativo la determinación del marco laboral que se aplicará en cada caso.

Incluso uno de los magistrados señaló que la sustitución de jurisprudencias es un procedimiento ya derogado en la ultima reforma judicial, a lo que le reviraron que por haberse iniciado el procedimiento en un momento previo a tal cambio, el trámite es válido. Esto había sido señalado en un documento entregado a la SCJN preparado por un asesor jurídico de sindicatos integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores.

Aunque este acuerdo se tomó en una sesión pública que se transmitió en vivo por el canal judicial, el texto que sustituirá a la jurisprudencia cambiada se determinaría posteriormente en lo que denominaron los magistrados “sesión privada” de la SCJN. Llama la atención que en un tema que ha generado un natural interés entre trabajadores de instituciones que podrían ser afectados por el cambio, en lugar de tomar en cuenta sus argumentos y discutirlo abiertamente, se proceda a llevar los detalles del acuerdo a una sesión privada.

Resulta difícil evitar pensar que no se trata solo de un aspecto operativo, sino dejar lejos del escrutinio público, argumentos y discusiones de fondo. En cualquier caso, aunque se recibieron documentos de sindicatos previniendo de afectaciones a los trabajadores, no se les escuchó en realidad.

Al final, la SCJN ignoró los planteamientos de múltiples organizaciones sindicales que, partiendo de su realidad y experiencia cotidianas, trataron de hacer ver a los ministros que el cambio de la jurisprudencia 1/96 traería múltiples problemas a las trabajadoras y los trabajadores de los organismos descentralizados del gobierno federal en los órdenes laboral, académico y presupuestal, principalmente.

Se hizo caso omiso de la inestabilidad en el empleo para el personal académico si se le considera personal de confianza de acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. No es algo menor, si se ve cómo suelen reaccionar las administraciones de instituciones públicas a los intentos de organización de investigadores o incluso cómo tratan a las organizaciones ya constituidas legalmente.

Ante el acuerdo de la SCJN, diversos sindicatos han manifestado su rechazo por la cancelación de una jurisprudencia que durante 25 años amparó “ el derecho de las trabajadoras y los trabajadores de los Centros Públicos de Investigación a regir sus relaciones de trabajo en el marco del apartado A del artículo 123 constitucional”. La Federación Nacional de Sindicatos del Sector Ciencia y Tecnología (FENASSCYT), que agrupa a cerca de 20 sindicatos de centros públicos de investigación dependientes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología expresó su “profunda indignación ante la aprobación del dictamen de revisión” y la “decepcionante falta de claridad de las Señoras Ministras y Señores Ministros que votaron por cancelar, de un plumazo, los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y trabajadores de organismos descentralizados del gobierno federal de sectores educativo y de investigación, de salud y cultura”.

En la discusión del pleno de la SCJN se insistió en que no se afectarían derechos conquistados y que los trabajadores que hubieran logrado contratos colectivos u otras conquistas, los conservarían en virtud de que no habría retroactividad. Sin embargo, la cancelación de un instrumento jurídico que sirvió para que varios sindicatos lograran pasar del apartado B al A, deja desarmados a muchos otros que al momento permanecen en el apartado B, como los de los institutos de salud.

¿Qué va a pasar, por ejemplo, con los trabajadores del Centro de Investigación y Estudios Avanzados (CINVESTAV) que solicitaron hace poco su cambio? ¿Existirán en una misma institución dos tipos de trabajadores, en virtud de que los investigadores de la misma institución lograron su registro y contratación colectiva en el apartado A recientemente? Lo cierto es que la resolución de la SCJN profundiza las condiciones de desigualdad ya existentes y perpetúa la existencia de trabajadores de primera, segunda y más categorías.

Tampoco está claro qué pasará con los trabajadores de organismos públicos descentralizados que sean creados en el futuro, cuyo marco laboral dependería de la “libertad configurativa” que la SCJN concedió en su acuerdo al Congreso de la Unión.

Esta posición del máximo tribunal de la nación recuerda los argumentos con los cuales se modificó en años recientes la seguridad social para millones de trabajadores, buscando evitar las protestas y la lucha, bajo el señuelo de que los actuales trabajadores conservarían sus derechos pues los cambios eran solo para los futuros trabajadores. Así se procedió con el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y con las leyes del IMSS y del ISSSTE, aunque se lograron ciertas condiciones de selección. Con el cambio de este 11 de octubre no se deja posibilidad de decisión a los trabajadores.

Lo que se buscó fue evitar la lucha de los trabajadores en activo y dejar a las futuras generaciones indefensas.

En la práctica, señala la FENASSCYT, el poder ejecutivo mantiene en la esfera de su competencia toda la administración pública y la facultad de creación de los organismos públicos descentralizados no sería puesta a consideración del legislativo, a pesar de lo que se dijo en el pleno de la corte, lo que llevará a un desequilibrio entre los poderes de la Unión.

De cualquier manera, los trabajadores del conocimiento de diversos centros de investigación o de instituciones educativas o de cultura han desarrollado en los últimos años importantes luchas y han avanzado en su organización. Tienen por delante grandes tareas que seguramente canalizarán en propuestas laborales, académicas o legislativas. En su lucha han sido apoyados por las principales organizaciones sindicales democráticas del país, la Unión Nacional de Trabajadores y la Nueva Central de Trabajadores. Hay mucho por hacer.

guillen.s.carlos@gmail.com

 

 

 

 

 

 

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 
 
 
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