Portal Semanario

Año 11. No. 590. del 08 al 22 de abril 2017

Premio de Comunicación Alternativa

¿QUÉ ES SEGURIDAD SOCIAL?

 

¡CUIDADO CON FRAUDES E ILEGALIDADES!

Por el Lic. Jesús Luna Hernández,

Especialista en Derecho Laboral,

Participación en el programa del 08 de abril del 2017,

Publicación Original del Portal www.frecuencialaboral.com

En fechas recientes hay constantes manifestaciones de representantes de organismos internacionales y de funcionarios públicos en México, en el sentido de que es urgente modificar nuevamente el sistema pensionario ya que de no hacerse se corren riesgos de que no haya recursos suficientes para |pagar a quienes estén pensionados y a quienes estén por pensionarse.

También como si no fuera suficiente el robo que se hace con los recursos de los trabajadores, se suman los que realizan personas que, por la ambición e ignorancia, caen en la trampa de que conseguirán pensiones no importando la edad que tengan e, incluso, con salarios más elevados que los que en su momento estén ganando.

Quienes los enganchan con esas falsas promesas cobran entre $6,000.00 y $7,000.00 a sus incautos solicitantes y pronto se dan cuenta de que los timaron, ya que hay normas para obtener una pensión contempladas en la ley.

Para evitar caer en estafas, consulten la Ley del Seguro Social o consulten nuestra portal www.frecuencialaboral.com en donde encontraran la información necesaria, para que sepan desde los requisitos hasta que calculen su monto de pensión.

Por otro lado también tenemos la cada vez más frecuente ilegalidad que realizan el cuerpo jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al pretender evitar por todos los medios (ilegales y criminales) cubrir las pensiones que de conformidad con las cotizaciones que realizaron los trabajadores les correspondería.

Al IMSS no le importa atropellar los derechos de los trabajadores, siempre les niega que tengan la razón y por lo regular desconocen o bajan el número de cotizaciones, lo cual repercute en el monto de su pensión.

Debemos recordar que para el cálculo de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez se considera el promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización y el número total de cotizaciones

Es así que a los trabajadores sólo les queda el recurso de la demanda, pero una vez que lo hacen los abogados del IMSS les hacen ver a quienes tienen una querella interpuesta, que si no la re retiran o se desisten, les suspenderán el pago de las pensiones, lo cual es ilegal.

Como lamentablemente las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo y la demagogia de quienes promovieron, estos cambios que no agilizaron los juicios como lo prometieron. La resolución de una demanda tardaaproximadamente 3 años por lo cual la mayoría de los trabajadores prefieren desistirse y no quedarse tanto tiempo sin recursos que les permita vivir junto a su familia.

Ahora están promoviendo, bajo el amparo de ministros de la Suprema Corte, que emitieron una jurisprudencia para que quienes se pensionen bajo el amparo de la ley del IMSS de 1973 no se les pague hasta 25 salarios mínimos por mes -aunque hayan cotizado años para ello- sino un tope máximo es de 10 salarios mínimos sin importar si cotizaron por arriba de este tipo.

Esta jurisprudencia está siendo también aplicada por algunos ministros de los juzgados colegiados, rompiendo todo principio de legalidad y bajo el argumento de que es con el fin de evitar un daño económico al IMSS, fuera bueno que esta casta del poder judicial así como los ex presidentes y muchos funcionarios que insisten en modificar el sistema pensionario comiencen por ajustar las escandalosas pensiones que reciben.

 
   
 
 

 

 
 
 
 
 

 

 

Año 11. No. 590. del 08 al 22 de abril 2017

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